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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de octubre de 2011 452135 deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgado por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los armadores pesqueros por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que el numeral 5.1 del Artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; Que, mediante el escrito del visto, la empresa OLDIM S.A., solicita ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 158-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 06 de marzo del 2009, acogiéndose al numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y presentando los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE para la prórroga de autorización de incremento de fl ota, adjuntando, la Carta del Banco de Crédito del Perú (BCP), con fecha de emisión del 25 de febrero del 2009, en la que se indica que dicha entidad fi nanciera desestimó el otorgamiento de ese tipo de fi nanciamiento generada como consecuencia de la crisis fi nanciera internacional, con la que se acredita las razones de carácter económico, por lo que no pudo ejecutar la construcción de la embarcación pesquera; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha verifi cado que la administrada ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, para la obtención de ampliación de plazo de autorización de incremento de fl ota, por lo que resulta procedente otorgar prorroga de autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (01) embarcación pesquera multipropósito (cerco/arrastre de media agua) de acero naval con 2,500 m3, de capacidad de bodega total, para la extracción de los recursos hidrobiológicos Jurel y Caballa con destino al consumo humano directo; Estando a lo Informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nº 883-2011- PRODUCE/DGEPP, Nº 642-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch, y con el Informe legal Nº 002-2011-KQR; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PE y el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa OLDIM S.A., prórroga de autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (01) embarcación pesquera multipropósito (cerco/arrastre de media agua), de acero naval con 2,500 m3 de capacidad de bodega total, de las cuales se utilizarán 1,150 m3 de almacenamiento para el sistema RSW y 1,350 m3 para el producto congelado, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo y red de cerco de 38 mm (1 1/2 pulgadas) para la extracción de los recursos Jurel y Caballa, con destino al consumo humano directo y con capacidad de procesamiento de congelado de 250 t/día. Artículo 2º.- La prórroga de autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera otorgada por el artículo precedente, tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables, plazo que se establece a partir del 12 de marzo del 2011, asimismo, la empresa OLDIM S.A., debe acreditar en dicho periodo el término de construcción de la embarcación mediante inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la cual será efectuada a solicitud de la administrada dentro del plazo establecido. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera de la empresa OLDIM S.A., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento del permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada, la que se declarará mediante Resolución Directoral. Artículo 4º.- Incluir la presente resolución de prórroga de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 706790-5 Otorgan a persona jurídica licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 621-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de octubre del 2011 Visto: los escritos con Registro Nº 00063679-2011 y Adjunto 1 de fechas 01 de agosto y 16 de setiembre del 2011, respectivamente, Registro Nº 00066880-2011 y Adjunto 1 de fechas 10 y 18 de agosto del 2011, respectivamente, presentados por la empresa CONGELADOS PERUANA DEL PACIFICO S.A. CONSIDERANDO: Que, los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso