Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2011 (24/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgado por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que, el numeral 37.1 del Articulo 37º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los armadores pesqueros por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion; Que el numeral 5.1 del Articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que, mediante el escrito del visto, la empresa OLDIM S.A., solicita ampliacion del plazo de autorizacion de incremento de flota otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 158-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 06 de marzo del 2009, acogiendose al numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y presentando los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE para la prorroga de autorizacion de incremento de flota, adjuntando, la Carta del Banco de Credito del Peru (BCP), con fecha de emision del 25 de febrero del 2009, en la que se indica que dicha entidad financiera desestimo el otorgamiento de ese MORDAZA de financiamiento generada como consecuencia de la crisis financiera internacional, con la que se acredita las razones de caracter economico, por lo que no pudo ejecutar la construccion de la embarcacion pesquera; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha verificado que la administrada ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, para la obtencion de ampliacion de plazo de autorizacion de incremento de flota, por lo que resulta procedente otorgar prorroga de autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (01) embarcacion pesquera multiproposito (cerco/arrastre de media agua) de MORDAZA MORDAZA con 2,500 m3, de capacidad de bodega total, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos Jurel y Caballa con destino al consumo humano directo; Estando a lo Informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nº 883-2011PRODUCE/DGEPP, Nº 642-2011-PRODUCE/DGEPPDch, y con el Informe legal Nº 002-2011-KQR; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PE y el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa OLDIM S.A., prorroga de autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (01) embarcacion pesquera

multiproposito (cerco/arrastre de media agua), de MORDAZA MORDAZA con 2,500 m3 de capacidad de bodega total, de las cuales se utilizaran 1,150 m3 de almacenamiento para el sistema RSW y 1,350 m3 para el producto congelado, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm (3 pulgadas) de tamano de abertura minima de malla en el copo y red de cerco de 38 mm (1 1/2 pulgadas) para la extraccion de los recursos Jurel y Caballa, con destino al consumo humano directo y con capacidad de procesamiento de congelado de 250 t/dia. Articulo 2º.- La prorroga de autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera otorgada por el articulo precedente, tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables, plazo que se establece a partir del 12 de marzo del 2011, asimismo, la empresa OLDIM S.A., debe acreditar en dicho periodo el termino de construccion de la embarcacion mediante inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la cual sera efectuada a solicitud de la administrada dentro del plazo establecido. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera de la empresa OLDIM S.A., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento del permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada, la que se declarara mediante Resolucion Directoral. Articulo 4º.- Incluir la presente resolucion de prorroga de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 706790-5

Otorgan a persona juridica licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 621-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 7 de octubre del 2011 Visto: los escritos con Registro Nº 00063679-2011 y Adjunto 1 de fechas 01 de agosto y 16 de setiembre del 2011, respectivamente, Registro Nº 00066880-2011 y Adjunto 1 de fechas 10 y 18 de agosto del 2011, respectivamente, presentados por la empresa CONGELADOS PERUANA DEL MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que, los articulos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion, otorga a nivel nacional; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso

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