Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (24/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de octubre de 2011 452136 industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 321-2011- PRODUCE/DGEPP del 12 de mayo del 2011, se reconoció a favor de la empresa CONGELADOS PERUANA DEL PACIFICO S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de congelado, con una capacidad de 47.6 t/día, otorgado por acto administrativo fi cto el 23 de marzo de 2011, precisándose que se instalará en la Zona Industrial de la Caleta Cata Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CONGELADOS PERUANA DEL PACIFICO S.A. solicita se le otorgue, licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, otorgó la Constancia de Verifi cación Nº 017-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 18 de julio del 2011, en la cual, entre otros, se precisa que la empresa CONGELADOS PERUANA DEL PACIFICO S.A., solicitó la inspección técnico ambiental, al haber cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su estudio de impacto ambiental correspondiente a la planta de congelado de productos hidrobiológicos de 47.6 t/día de capacidad autorizada en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Parcela B, Zona Industria Mediana, de la Caleta Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación Nº PTL-012-11-CG-SANIPES de fecha 27 de julio del 2011, declara haber auditado/inspeccionado la planta de procesamiento de productos hidrobiológicos congelados de la empresa CONGELADOS PERUANA DEL PACIFICO S.A. ubicada en Zona Industrial de la Caleta Cata Cata, distrito, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras Acuícolas aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, con el resultado de que la citada planta, al momento de la auditoria/inspección, se encontró en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la citada norma sanitaria; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa CONGELADOS PERUANA DEL PACÍFICO S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y sus modifi catorias; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de los Informes: Técnico Nº 675-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 31 de agosto del 2011 y Legal Nº 008-2011-PRODUCE/ DGEPP/NGM de fecha 30 de setiembre del 2011; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º, 53º numeral 53.1 y 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CONGELADOS PERUANA DEL PACIFICO S.A. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial de la Caleta Cata Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 47.6 t/día Artículo 2º.- La empresa CONGELADOS PERUANA DEL PACIFICO S.A., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 040- 2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según la Constancia de Verifi cación Nº 017-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 18 de julio del 2011. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Incorporar en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, la planta de congelado de la empresa CONGELADOS PERUANA DEL PACIFICO S.A., con una capacidad instalada de 47.6 t/día, conforme a la licencia otorgada por el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Moquegua y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 706790-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Cable Perú E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 752-2011-MTC/03 Lima, 20 de octubre de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-029495, por la empresa CABLE PERÚ E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;