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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de octubre de 2011 452134 la embarcación pesquera DOÑA LEONILA de matrícula HO-05117-CM otorgado mediante Resolución Directoral N° 648-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de octubre de 2010. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 706790-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 622-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de octubre del 2011 Visto, el Memorando N° 1356-2011-PRODUCE/PP, del 26 de setiembre de 2011, emitida por la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° DOS de fecha 26 de setiembre de 2006, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Lima, resolvió Ejecutar un Acta de Conciliación, en los seguidos por ANNI SOLIS COMETIVOS con SADY WILSON DEL CASTILLO CAÑARI y como consecuencia de ello se reconozca el derecho de operación de pesca a favor de ANNI SOLIS COMETIVOS a efectos de operar la embarcación pesquera DEL CASO de matrícula PL-11501-CM, con 109.23 m3 de capacidad de bodega, dedicada a la extracción de los recursos anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, mediante Resolución N° CINCO de fecha 21 de noviembre de 2006, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Lima, ratifi có el mandato dispuesto por Resolución N° DOS de fecha 26 de setiembre de 2006; Que, mediante Resolución Directoral N° 450-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de noviembre del 2006, en estricto cumplimiento de Resolución N° CINCO del 21 de noviembre de 2006, y bajo responsabilidad del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Lima, se otorgó permiso de pesca a doña ANNI SOLIS COMETIVOS para operar la embarcación pesquera de madera DEL CASO con matrícula PL-11501- CM y de 109.23 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y el empleo de redes de cerco de tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Memorando N° 1356-2011-PRODUCE/ PP, de fecha 26 de setiembre de 2011, el Procurador Público del Ministerio de la Producción remitió la Resolución N° ONCE, de fecha 02 de setiembre de 2011, emitida por el Juzgado de Paz Letrado Civil–Laboral de Villa El Salvador de la Corte Superior de Lima Sur, mediante el cual resuelve entre otro, lo siguiente: “Ofíciese al Ministerio de la Producción a efecto de que de manera inmediata se deje sin efecto lo ordenado mediante Resoluciones 02 y 05 de fechas 26 de setiembre y 21 de noviembre de 2006”; Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, sobre el carácter vinculante de las decisiones judiciales establece que “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso (…); Que, mediante la Resolución Número ONCE, de fecha 02 de setiembre de 2011, el Juzgado de Paz Letrado Civil- Laboral de Villa El Salvador de la Corte Superior de Lima Sur, resolvió entre otro, lo siguiente: “Ofíciese al Ministerio de la Producción a efecto de que de manera inmediata se deje sin efecto lo ordenado mediante Resoluciones 02 y 05 de fechas 26 de setiembre y 21 de noviembre de 2006”; Que, atendiendo el mandato judicial establecido en la Resolución N° ONCE, de fecha 02 de setiembre de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado con Resolución Directoral N° 450-2006- PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Técnico N° 878- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Legal N° 1055- 2011-PRODUCE/DGEPP; SE RESUELVE: Artículo 1°.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución número ONCE, de fecha 02 de setiembre del 2011, emitido por el Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur del Poder Judicial, dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado con la Resolución Directoral N° 450-2006-PRODUCE/DGEPP, del 22 de noviembre del 2006. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y al Séptimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 706790-7 Otorgan a persona jurídica prórroga de autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 620-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de octubre del 2011 Visto: El escrito de Registro Nº 00019703 y adjunto Nº1 de fechas 07 de marzo y 16 de mayo del 2011 respectivamente, presentado por la empresa OLDIM S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo expuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras