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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de octubre de 2011 452138 VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadas por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en benefi cio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, y con la fi nalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del citado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específi co Nº 42, con fecha 19 de noviembre de 2010, con el objeto de que la DNC efectúe la valuación comercial correspondiente a ciento seis (106) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca. Tramo: Chongoyape - Llama; Que, mediante Ofi cio Nº 403-2010/VIVIENDA-VMCS- DNC de fecha 08 de abril de 2011, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante DNC, informó la culminación de los Informes Técnicos de Tasación referentes a los predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca. Tramo: Chongoyape - Llama; remitiendo los ciento seis (106) expedientes de valorización requeridos; Que, a través del Memorándum Nº 4894-2011- MTC/20.6 de fecha 16 de setiembre de 2011, la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL remitió el Informe Nº 365-2011-MTC-20.6.3/ DMMA, de la Especialista Legal en la Implementación de Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario, mediante el cual se sustentó la necesidad de gestionar la aprobación de la valuación comercial correspondiente a dos (02) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca. Tramo: Chongoyape – Llama, con Códigos Nºs. CHLL-VA-14 y CHLL-VA-32, ubicados en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 00774-2011- MTC/20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de la tasación de los predios descrito en el considerando precedente; Que, con la Nota de Elevación Nº 383-2011-MTC/20 de fecha 28 de setiembre de 2011, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitió la solicitud formulada por la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL mediante Memorándum Nº 4894-2011-MTC/20.6, para la aprobación de la tasación comercial de dos (02) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca. Tramo: Chongoyape - Llama; señalando además, su conformidad a la misma; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370, así como por el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a dos (02) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca. Tramo: Chongoyape - Llama, ubicados en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; conforme al siguiente detalle: Nº CODIGO VALOR COMERCIAL 01 CHLL-VA-14 US $ 7,966.10 02 CHLL-VA-32 S$ 12,978.63 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 707056-1 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Costa Rica, Argentina, España y Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 755-2011-MTC/02 Lima, 20 de octubre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 604-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 273-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Trans American Air Lines S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante los meses de octubre y noviembre de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nos. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General