Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2011 (24/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de octubre de 2011

VIVIENDA, se dispuso que la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, sera el organo responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas publicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadas por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, y el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves de la Direccion Nacional de Construccion, en adelante DNC, suscribieron el Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboracion y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicacion de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que Facilita la Ejecucion de Obras Publicas Viales, y con la finalidad de que la DNC efectue la valuacion comercial de los predios afectados por la ejecucion de obras publicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, asi como los ejecutados por los Contratos de Concesion de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesion o cualquier otra forma contractual que involucre una relacion contractual de mediano a largo plazo; Que, al MORDAZA del citado Convenio MORDAZA, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento suscribieron el Convenio Especifico Nº 42, con fecha 19 de noviembre de 2010, con el objeto de que la DNC efectue la valuacion comercial correspondiente a ciento seis (106) predios afectados por la ejecucion de la Obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca. Tramo: Chongoyape - Llama; Que, mediante Oficio Nº 403-2010/VIVIENDA-VMCSDNC de fecha 08 de MORDAZA de 2011, la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en adelante DNC, informo la culminacion de los Informes Tecnicos de Tasacion referentes a los predios afectados por la ejecucion de la Obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca. Tramo: Chongoyape - Llama; remitiendo los ciento seis (106) expedientes de valorizacion requeridos; Que, a traves del Memorandum Nº 4894-2011MTC/20.6 de fecha 16 de setiembre de 2011, la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL remitio el Informe Nº 365-2011-MTC-20.6.3/ DMMA, de la Especialista Legal en la Implementacion de Planes de Compensacion y Reasentamiento Involuntario, mediante el cual se sustento la necesidad de gestionar la aprobacion de la valuacion comercial correspondiente a dos (02) predios afectados por la ejecucion de la Obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca. Tramo: Chongoyape ­ Llama, con Codigos Nºs. CHLL-VA-14 y CHLL-VA-32, ubicados en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, la Unidad Gerencial de Asesoria Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 00774-2011MTC/20.3, considera procedente efectuar el tramite para la aprobacion de la tasacion de los predios descrito en el considerando precedente; Que, con la Nota de Elevacion Nº 383-2011-MTC/20 de fecha 28 de setiembre de 2011, la Direccion Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitio la solicitud formulada por la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL mediante Memorandum Nº 4894-2011-MTC/20.6, para la aprobacion de la tasacion comercial de dos (02) predios afectados por la ejecucion de la Obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca. Tramo: Chongoyape - Llama; senalando ademas, su conformidad a la misma; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370, asi como por el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la tasacion elaborada por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de

Vivienda, Construccion y Saneamiento correspondiente a dos (02) predios afectados por la ejecucion de la Obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca. Tramo: Chongoyape - Llama, ubicados en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; conforme al siguiente detalle:
Nº 01 02 CODIGO CHLL-VA-14 CHLL-VA-32 VALOR COMERCIAL US $ 7,966.10 S$ 12,978.63

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 707056-1

Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a Costa Rica, MORDAZA, Espana y Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 755-2011-MTC/02 MORDAZA, 20 de octubre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 604-2011-MTC/12.07 emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 273-2011-MTC/12.07 emitido por la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, senala que la autorizacion de viajes al exterior de las personas que viajen en representacion del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Publico, se otorgara mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interes nacional o en el interes especifico de la institucion conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, los cuales se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, la empresa Trans American Air Lines S.A. ha presentado ante la autoridad aeronautica civil, su solicitud para ser atendida durante los meses de octubre y noviembre de 2011, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA de los Procedimientos Nos. 10, 12 y 16 correspondientes a la Direccion General

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