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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (26/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452250 En Trujillo, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 19 días del mes de enero de 2011. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 707502-8 Crean y declaran zona de desarrollo turístico prioritario regional el Corredor Ecoturístico Ascope-Chan Chan-Virú- Chavín como un eje de integración birregional entre La Libertad y Ancash ORDENANZA REGIONAL Nº 041-2010-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 084-2010-GR-LL/CR relativo a crear y declarar zona de desarrollo turístico prioritario regional el Corredor Ecoturístico Ascope-Chan Chan-Virú-Chavín como un circuito de integración entre La Libertad y Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38º de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)”. Que, de conformidad con los dispuesto por los Artículos 2º, 4º y 5º de la citada Ley Orgánica, los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad fomentar el desarrollo regional integral sostenible y por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Que, asimismo el Artículo 9º inciso i) de la glosada Ley, establece que los Gobiernos Regionales pueden concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental. Que, de igual forma conforme a lo estipulado en el Artículo 10º Numeral 1 de esta Ley sobre las competencias exclusivas, inciso h) señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia para: Desarrollar circuitos turísticos que pueden convertirse en ejes de desarrollo. Asimismo en el mismo sentido el Artículo 63º sobre las funciones en materia de turismo, incisos i) y r) prescriben que los gobiernos regionales pueden proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcancé regional, y desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo. Que, en el año 2005 ante la entonces Dirección Regional de Industria, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de La Libertad se presentó la propuesta de crear un corredor ecoturístico que una a los centros arqueológicos de Ascope-Chan Chan–Virú- Chavín, considerando los recursos y potencialidades existentes, con el componente de participación de las poblaciones que comprende y en el que se desarrolle el turismo arqueológico y cultural, agroturismo, turismo vivencial y rural, salud, naturaleza y aventura; asimismo, se realizaron las primeras coordinaciones con la Dirección Regional de Ancash en un contexto de participación birregional, por lo que, se declaro de interés la referida propuesta mediante Resolución Directoral Nº 004-2005- GR-LL/DRTTINCI. Que, en la actualidad se ha retomado esta propuesta considerando que en el mapa turístico de acuerdo al PENTUR, existe un signifi cativo avance en la organización de la Zona Turística Regional Nor Amazónica que comprende las ocho regiones para consolidar una ruta birregional que integre dos regiones del norte y centro y que representa características y peculiaridades muy importantes para promover el desarrollo de un destino turístico diversifi cado y así enriquecer la oferta turística nacional. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2010 el Pleno del Consejo Regional debatió y modifi có la propuesta del Corredor Ecoturístico con la fi nalidad que se incluya a la provincia de Ascope es este Corredor. Que, la propuesta del Corredor Ecoturístico Ascope - Chan Chan–Virú-Chavín se basa en la conectividad existente entre la costa de La Libertad (carretera panamericana) con el callejón de Huaylas en Ancash, lo que permitirá fl uidez en el transporte terrestre, para lo cual se requiere como primera acción obtener y mejorar el uso de la vía Chao al Puente Chuquicara, vía de dominio del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC. Que, el Corredor Ecoturístico representa el encuentro de cuatro culturas representativas de gran importancia y debidamente posicionadas en el contexto cultural a nivel nacional e internacional, como son la cultura Virú, Moche, Chimú y Chavín, por lo tanto, con un singular valor para las acciones de desarrollo y promoción, lo cual signifi ca enlazar toda la riqueza turística y potencial económico que representan ambas regiones, asimismo busca ser un destino turístico sostenible y competitivo con responsabilidad social, empresarial y ambiental donde las poblaciones participen activamente en su dinámica socioeconómica con el acompañamiento de los Gobiernos Regionales y Locales, generando emprendimientos y obras de infraestructura que contribuirán a su mejora de la calidad de vida, a través del establecimiento de un corredor ecoturístico debidamente identifi cado en forma geográfi ca con núcleos receptores y emisores de fl ujos turísticos, ubicando a la ciudad de Virú como la ciudad soporte de dicho corredor; lo cual implica realizar alianzas estratégicas necesarias en primer lugar con las autoridades regionales de ambas regiones y con el Proyecto Especial Chavimochic y la Municipalidad Provincial de Virú. Que, son objetivos fundamentales de este Corredor Ecoturístico: a) Promover la actividad turística en la Región La Libertad, como un medio de desarrollo económico y social. b) Propiciar una integración efectiva mediante el circuito birregional Ancash – La Libertad. c) Promover los atractivos Turísticos del circuito a nivel nacional e internacional, sí como la promoción técnico científi co y paisajístico del Proyecto Especial Chavimochic a nivel nacional e internacional, propiciando así una corriente turística representativa y constante hacia nuestra Región.