Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2011 (26/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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Regional de Salud, Gerencia Regional de Agricultura y la Gerencia Regional de Infraestructura la formulacion de proyectos de inversion publica relacionado a sanidad agraria y publica en el ambito de la Region La Libertad. Articulo Quinto.- ENCARGAR al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA La MORDAZA, a la Gerencia Regional de Salud, a la Gerencia Regional de Agricultura la promocion, difusion y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MAURTUA Consejera Delegada Consejo Regional La MORDAZA AL SENOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La MORDAZA a 19 ENE. 2011. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 707502-7

Declaran de interes y prioridad regional el Proyecto "Creacion del Centro de Mejoramiento Genetico Pecuario y el Banco de Germoplasma en la Region La MORDAZA - CMGPBGLL "
ORDENANZA REGIONAL Nº 040-2010-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demas normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 14 de diciembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 104-2009-GR-LL/CR relativo a crear el Centro de Mejoramiento Pecuario y el Banco de Germoplasma en la Region La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a los establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los gobiernos regionales son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La MORDAZA emitir ordenanzas regionales, conforme a lo prescrito en el Articulo 38 de la acotada Ley, que

establece: "Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)". Que, segun el Articulo 9º literales f) y g) de la Ley MORDAZA mencionada, los gobiernos regionales estan facultados para dictar normas inherentes a la gestion regional; y, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, industria, agroindustria y medio ambiente. Que, en el Articulo 51º literal l) de la indicada Ley, prescribe que los gobiernos regionales, en merito a sus funciones especificas, estan facultados para fomentar sistemas de proteccion de biodiversidad y germoplasma. Que, el Centro de Mejoramiento Genetico Pecuario fortalecera el desarrollo del sector pecuario en la Region, contribuira al desarrollo de los sistemas produccion animal la capacitacion y asistencia tecnica principalmente en el area de mejoramiento genetico de los animales, y por ende de la calidad de productos obtenidos de ellos; brindara servicios de inseminacion artificial con semen fresco y/o congelado, produccion e implante de embriones generados en el centro a los ganaderos a fin de impulsar el MORDAZA de mejoramiento genetico de los rebanos; promovera la introduccion de nuevas razas que ofrezcan mejores alternativas de produccion, coordinara programas de prueba para el comportamiento tanto para razas puras, como cruzamientos derivados de estos; generara y difundira tecnologia de manejo pecuario tanto en animales domesticos como silvestres. Que, los bancos de germoplasma son utiles para ayudar a la conservacion de nuestras razas y variedades de animales, ya que permiten conservar la variabilidad genetica y posibilitan el manejo genetico de los recursos ganaderos. En los bancos de germoplasma se conservan semen, ovocitos y embriones congelados que pueden ser utilizados durante muchos anos. Ademas, se pueden conservar otros biomateriales como: fibroblastos, fragmentos de ovario, suero y otros tejidos biologicos. Asi mismo permiten el intercambio de material genetico sin riesgos sanitarios asociados, y de una forma mucho mas economico; Que, la creacion del banco de germoplasma tiene como proposito conservar, preservar y disponer de material genetico de alta calidad. Asimismo, la proteccion a especies amenazadas. La situacion limite que viven algunas especies animales al borde de la extincion ha propiciado la creacion de un banco de germoplasma. Para obtener celulas germinales (espermatozoides y ovulos) y embriones con los que se pueden realizar inseminaciones artificiales, fecundacion in vitrio y otras tecnicas que aseguren la reproduccion; Que, la propuesta de crear el Centro de Mejoramiento Genetico Pecuario y el Banco de Germoplasma, permitira constituir un reservorio de material genetico, con la finalidad de conservar las especies animales de un potencial genetico y endemicas; proteger los ecosistemas, la continuidad geografica y desarrollo de las futuras generaciones, y generar un aprovechamiento racional y sostenible de otros. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, y estando a lo acordado. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- DECLARAR de interes y prioridad regional el Proyecto "Creacion del Centro de Mejoramiento Genetico Pecuario y el Banco de Germoplasma en la Region La MORDAZA ­ CMGPBGLL". Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura elabore el Proyecto "Creacion del Centro de Mejoramiento Genetico Pecuario y el Banco de Germoplasma en la Region La MORDAZA ­ CMGPBGLL", para el Ano Fiscal 2011 y gestione su viabilidad a traves de la Sub Gerencia de la Programacion de la Inversion Publica - OPI Regional. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al diasiguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de La MORDAZA para su promulgacion.

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