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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452249 Regional de Salud, Gerencia Regional de Agricultura y la Gerencia Regional de Infraestructura la formulación de proyectos de inversión pública relacionado a sanidad agraria y pública en el ámbito de la Región La Libertad. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA La Libertad, a la Gerencia Regional de Salud, a la Gerencia Regional de Agricultura la promoción, difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez. RUBY ARELLANO MAURTUA Consejera Delegada Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 19 ENE. 2011. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 707502-7 Declaran de interés y prioridad regional el Proyecto “Creación del Centro de Mejoramiento Genético Pecuario y el Banco de Germoplasma en la Región La Libertad - CMGPBGLL” ORDENANZA REGIONAL Nº 040-2010-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre de 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 104-2009-GR-LL/CR relativo a crear el Centro de Mejoramiento Pecuario y el Banco de Germoplasma en la Región La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a los establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú y el Articulo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir ordenanzas regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38 de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”. Que, según el Artículo 9º literales f) y g) de la Ley antes mencionada, los gobiernos regionales están facultados para dictar normas inherentes a la gestión regional; y, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, industria, agroindustria y medio ambiente. Que, en el Artículo 51º literal l) de la indicada Ley, prescribe que los gobiernos regionales, en mérito a sus funciones especifi cas, están facultados para fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma. Que, el Centro de Mejoramiento Genético Pecuario fortalecerá el desarrollo del sector pecuario en la Región, contribuirá al desarrollo de los sistemas producción animal la capacitación y asistencia técnica principalmente en el área de mejoramiento genético de los animales, y por ende de la calidad de productos obtenidos de ellos; brindará servicios de inseminación artifi cial con semen fresco y/o congelado, producción e implante de embriones generados en el centro a los ganaderos a fi n de impulsar el proceso de mejoramiento genético de los rebaños; promoverá la introducción de nuevas razas que ofrezcan mejores alternativas de producción, coordinará programas de prueba para el comportamiento tanto para razas puras, como cruzamientos derivados de estos; generará y difundirá tecnología de manejo pecuario tanto en animales domésticos como silvestres. Que, los bancos de germoplasma son útiles para ayudar a la conservación de nuestras razas y variedades de animales, ya que permiten conservar la variabilidad genética y posibilitan el manejo genético de los recursos ganaderos. En los bancos de germoplasma se conservan semen, ovocitos y embriones congelados que pueden ser utilizados durante muchos años. Además, se pueden conservar otros biomateriales como: fi broblastos, fragmentos de ovario, suero y otros tejidos biológicos. Así mismo permiten el intercambio de material genético sin riesgos sanitarios asociados, y de una forma mucho más económico; Que, la creación del banco de germoplasma tiene como propósito conservar, preservar y disponer de material genético de alta calidad. Asimismo, la protección a especies amenazadas. La situación límite que viven algunas especies animales al borde de la extinción ha propiciado la creación de un banco de germoplasma. Para obtener células germinales (espermatozoides y óvulos) y embriones con los que se pueden realizar inseminaciones artifi ciales, fecundación in vitrio y otras técnicas que aseguren la reproducción; Que, la propuesta de crear el Centro de Mejoramiento Genético Pecuario y el Banco de Germoplasma, permitirá constituir un reservorio de material genético, con la fi nalidad de conservar las especies animales de un potencial genético y endémicas; proteger los ecosistemas, la continuidad geográfi ca y desarrollo de las futuras generaciones, y generar un aprovechamiento racional y sostenible de otros. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, y estando a lo acordado. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR de interés y prioridad regional el Proyecto “Creación del Centro de Mejoramiento Genético Pecuario y el Banco de Germoplasma en la Región La Libertad – CMGPBGLL”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura elabore el Proyecto “Creación del Centro de Mejoramiento Genético Pecuario y el Banco de Germoplasma en la Región La Libertad – CMGPBGLL”, para el Año Fiscal 2011 y gestione su viabilidad a través de la Sub Gerencia de la Programación de la Inversión Pública - OPI Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al díasiguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.