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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (26/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de octubre de 2011 452248 AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 19 ENE. 2011. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 707502-6 Crean el Consejo Consultivo de Sanidad Agraria y Salud Pública ORDENANZA REGIONAL Nº 039-2010-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 14 de diciembre del 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 003-2009-GR-LL/CR relativo a crear el Consejo Consultivo de Sanidad Agraria y Salud Pública en la Región La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 38º de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)”. Que, según Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, en su Artículo 4º indica que la autoridad nacional en sanidad agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura que tiene personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal. Que, la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, en su Título Preliminar IV y VI indica que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado; y, es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. Que, la Ley del Ministerio de Salud Nº 27657, en el Artículo 3º inciso n) establece las competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, la defi nición de contenidos de los servicios básicos de Salud Publica que son responsabilidad del Estado. Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 470- 2008/MINSA se regula la Estrategia Sanitaria Nacional de Zoonosis del Ministerio de Salud, estableciendo en su Artículo 8º que en el nivel regional, los responsables de la implementación de la Estrategia Sanitaria Nacional, serán los Directores Regionales de Salud. Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en el Artículo 4º inciso a) indica reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria. Asimismo, en el inciso b), indica proteger el patrimonio agro sanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica. Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, en la Cuarta Disposición Complementaria Final indica que de conformidad con lo dispuesto por el literal k) del Artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tienen función de promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agraria, cumpliendo las políticas y programas establecidos de manera exclusiva por el SENASA. De alcance y competencia exclusiva nacional para establecer directivas, lineamientos, políticas y programas en sanidad agraria. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe en su Artículo 51º inciso i) que los gobiernos regionales son competentes para planifi car, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial; e, inciso k) los gobiernos regionales son competentes para promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las políticas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad agraria. Que, en tal sentido, la creación del Consejo Consultivo de Sanidad Agraria y Salud Pública en la Región La Libertad aunará los esfuerzos entre las entidades públicas, privadas y organizaciones representativitas de la región, vinculadas al quehacer de la prevención y tratamiento de las enfermedades y plagas que se presentan en sanidad agraria y en salud pública a nivel regional. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, y estando a lo acordado. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- CREAR el Consejo Consultivo de Sanidad Agraria y Salud Pública en la Región La Libertad, como una instancia para determinar los lineamientos de política concerniente a la Sanidad Agraria y Salud Pública a nivel regional y sea quien articule las acciones del sector público y de la sociedad civil. Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo de Sanidad Agraria y Salud Pública en la Región La Libertad estará constituido por: - Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA La Libertad, quien la presidirá. - Un representante de la Gerencia Regional de Salud, quien actuará de Secretaria Técnica. - Un representante de la Gerencia Regional de Agricultura. - Un representante de la Gerencia Regional de Educación. - Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. - Un representante del Proyecto Especial de Chavimochic. - Un representante de la Universidad Nacional de Trujillo. - Un representante del Colegio Médico Veterinario de La Libertad. - Un representante del Colegio Médico de La Libertad. - Un representante del Colegio de Ingenieros de la Libertad. - Un representante de FONGAL La Libertad. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA La Libertad y a la Gerencia Regional de Salud para que en el plazo de treinta (30) días hábiles elabore el Reglamento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA La Libertad, la Gerencia