Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2011 (26/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2011

AL SENOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La MORDAZA a 19 ENE. 2011. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 707502-6

Crean el Consejo Consultivo de Sanidad Agraria y Salud Publica
ORDENANZA REGIONAL Nº 039-2010-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demas normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesion Extraordinaria de fecha 14 de diciembre del 2010, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 003-2009-GR-LL/CR relativo a crear el Consejo Consultivo de Sanidad Agraria y Salud Publica en la Region La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La MORDAZA emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el articulo 38º de la acotada Ley, que establece: "Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)". Que, segun Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, en su Articulo 4º indica que la autoridad nacional en sanidad agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, organismo publico adscrito al Ministerio de Agricultura que tiene personeria juridica de derecho publico y constituye pliego presupuestal. Que, la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, en su Titulo Preliminar IV y VI indica que la salud publica es responsabilidad primaria del Estado; y, es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provision de servicios de salud publica. Que, la Ley del Ministerio de Salud Nº 27657, en el Articulo 3º inciso n) establece las competencias de rectoria sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, la definicion de contenidos de los servicios basicos de Salud Publica que son responsabilidad del Estado. Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 4702008/MINSA se regula la Estrategia Sanitaria Nacional de Zoonosis del Ministerio de Salud, estableciendo en su Articulo 8º que en el nivel regional, los responsables de la implementacion de la Estrategia Sanitaria Nacional, seran los Directores Regionales de Salud.

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en el Articulo 4º inciso a) indica reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la produccion agraria. Asimismo, en el inciso b), indica proteger el patrimonio agro sanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica. Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, en la Cuarta Disposicion Complementaria Final indica que de conformidad con lo dispuesto por el literal k) del Articulo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, tienen funcion de promover y prestar servicios de asistencia tecnica en sanidad agraria, cumpliendo las politicas y programas establecidos de manera exclusiva por el SENASA. De alcance y competencia exclusiva nacional para establecer directivas, lineamientos, politicas y programas en sanidad agraria. Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, prescribe en su Articulo 51º inciso i) que los gobiernos regionales son competentes para planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboracion de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial; e, inciso k) los gobiernos regionales son competentes para promover y prestar servicios de asistencia tecnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las politicas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad agraria. Que, en tal sentido, la creacion del Consejo Consultivo de Sanidad Agraria y Salud Publica en la Region La MORDAZA aunara los esfuerzos entre las entidades publicas, privadas y organizaciones representativitas de la region, vinculadas al quehacer de la prevencion y tratamiento de las enfermedades y plagas que se presentan en sanidad agraria y en salud publica a nivel regional. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, y estando a lo acordado. HA APROBADO SIGUIENTE: LA ORDENANZA REGIONAL

Articulo Primero.- CREAR el Consejo Consultivo de Sanidad Agraria y Salud Publica en la Region La MORDAZA, como una instancia para determinar los lineamientos de politica concerniente a la Sanidad Agraria y Salud Publica a nivel regional y sea quien articule las acciones del sector publico y de la sociedad civil. Articulo Segundo.- El Consejo Consultivo de Sanidad Agraria y Salud Publica en la Region La MORDAZA estara constituido por: - Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA La MORDAZA, quien la presidira. - Un representante de la Gerencia Regional de Salud, quien actuara de Secretaria Tecnica. - Un representante de la Gerencia Regional de Agricultura. - Un representante de la Gerencia Regional de Educacion. - Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente. - Un representante del Proyecto Especial de Chavimochic. - Un representante de la Universidad Nacional de Trujillo. - Un representante del Colegio Medico Veterinario de La Libertad. - Un representante del Colegio Medico de La Libertad. - Un representante del Colegio de Ingenieros de la Libertad. - Un representante de FONGAL La Libertad. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA La MORDAZA y a la Gerencia Regional de Salud para que en el plazo de treinta (30) dias habiles elabore el Reglamento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- ENCARGAR al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA La MORDAZA, la Gerencia

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