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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (30/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de octubre de 2011 452561 En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Palca, Provincia de Tarma, Departamento de Junín, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 183-2011-EF, hasta por la suma de S/. 171 987,00 (CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES); para la ejecución de la Actividad señalada en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de una (01) Actividad, cuyo monto individual debe ser respetado en la etapa de ejecución. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Administración del INDECI, el trámite de la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y la Municipalidad Distrital de Palca, Provincia de Tarma, Departamento de Junín, para el control y seguimiento de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe). Artículo 6º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Junín, a la Municipalidad Distrital de Palca, Provincia de Tarma, Departamento de Junín, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 710533-8 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 269-2011-INDECI 6 de octubre de 2011 VISTOS: Los Ofi cios Nº 196-2011/GOB-REG-HVCA/ PR de fecha 19.ABR.2011 y 341-2011/GOB-REG- HVCA/PR de fecha 28.JUN.2011 del Gobierno Regional de Huancavelica, el Ofi cio Nº 89-2011-JRC/MDQ del 16.AGO.2011, el Informe Técnico Nº 048-2011-INDECI/ DNPE/EPEFT del 09.SEP.2011, el Informe Técnico Nº 048- 2011-INDECI/14.0 del 09.SEP.2011, y el Memorándum Nº 563-2011-INDECI/14.0 del 06.OCT.2011 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2011, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública. Además, en caso de ser necesario dicha Reserva podrá ser aplicable para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, considerándose una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2010- EF/15, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 251-2010-EF/15 y Nº 040-2011-EF/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011”; Que, el numeral 9.1 de la mencionada Directiva señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado ofi cialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científi co competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modifi caciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada; Que, con los Ofi cios de Vistos, el Gobierno Regional de Huancavelica remitió una (01) Ficha Técnica de Actividad de Emergencia referida a la solicitud para el alquiler de maquinaria pesada para recuperar la transitabilidad de la carretera Querco – Quichua – Pampachaca – Pampacancha – Ata de las comunidades y anexos del distrito de Querco, Huancavelica, afectadas por intensas lluvias ocasionando deslizamientos y huaycos producidos el 30 de marzo del 2011; Que, conforme lo señalado en el numeral 11.4 del artículo 11º de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, el INDECI evalúa las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia y, de ser procedente, las aprueba expresamente a través del Informe del Director Nacional del órgano de línea del INDECI. Adicionalmente, el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes, y refrendado en todos sus términos por el Director Nacional del INDECI correspondiente; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 048- 2011-INDECI/DNPE/EPEFT de Vistos, el Equipo de Profesionales, luego de la evaluación correspondiente aprobó la Ficha Técnica presentada por el Gobierno Regional de Huancavelica, describiendo la situación de nexo casualidad: según señala en la Ficha Técnica, a consecuencia de las intensas y prolongadas lluvias registradas al 30 de marzo del 2011, se vieron afectadas e interrumpidas la accesibilidad vehicular y peatonal en el sector de Querco – Pampacancha y Querco – Quichua; por lo que requieren el alquiler a todo costo de maquinaria pesada para la recuperación inmediata y temporal de la transitabilidad de la carretera afectada; Que, efectuada la evaluación correspondiente a la intervención solicitada y analizada la documentación pertinente, el referido Equipo concluye que el requerimiento presentado cumple con las condiciones estipuladas en la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, por lo que de conformidad con lo señalado en el numeral 11.4 del artículo 11º, se aprueba la solicitud de fi nanciamiento efectuada a través de una (01) Ficha Técnica, hasta por el importe de S/. 111 365,00 (CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuyo plazo y modalidad de ejecución se encuentra detallado en el Anexo adjunto a la presente Resolución, con cargo a la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, el Director Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, mediante el Informe Técnico Nº 048-2011- INDECI/14.0 de Vistos, aprobó una (01) Ficha Técnica formulada por el Gobierno Regional de Huancavelica, hasta por la suma de S/. 111 365,00 (CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES);