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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de octubre de 2011 452569 infraestructura portuaria instalada nos permite brindar un área total de 230,256.52 m2. (…) 1.4.11. Grúas Fijas y Otras con Restricciones de Desplazamiento, Fajas Transportadoras o Tuberías que presenten Restricciones de Desplazamiento 1.4.11.1. Faja Transportadora de Minerales Se encuentra ubicada en la parte Nor-este del puerto comenzando en el depósito de minerales y terminando en el Muelle “C”. Es una instalación fi ja que se emplea para el embarque de mineral a granel que se deposita en el patio de minerales. Dentro de cada almacén se tiene una faja de embarque con la siguiente longitud: • Almacén SMCV, Faja Nº 10 de 110 metros. • Almacén Terceros, Faja Nº 8 de 86 metros. El sistema de embarque propiamente dicho tiene una longitud total de 568 metros, dividido en los siguientes tramos: • Una Faja Tubular de 370 metros. • Una Faja Distribuidora de 158 metros, montada en una galería. • Una Faja Embarcadora móvil de 40 metros que se desplaza por el muelle para el embarque a la nave (Shiploader). La capacidad de despacho de diseño es de 1,500 Tm/ hr. CAPITULO II LINEAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESENCIALES REQUISITOS AMBIENTALES (…) b) Cumplir con los procedimientos de Terminal Internacional del Sur S.A. en cuanto a la Gestión Ambiental se refi ere, como por ejemplo: - Disposición de residuos sólidos (PDSUR-G-0184) - Manipulación de sustancias oleosas (PDSUR-G- 0183) (…) 2.1. PRACTICAJE 2.1.1. Disposiciones Generales (…) c) Cumplir con lo que dispone la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 046-2010-APN/DIR d) Haber cumplido con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. e) Contar con Licencia de Operación expedida por la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. f) Además de los requisitos y procedimientos establecidos en el presente reglamento, cumplir con los Reglamentos, Directivas y Circulares que se implementen con relación a la actividad. 2.1.2. Disposiciones Específi cas (…) b) Obligatoriedad del Servicio de Practicaje Las naves cuyo arqueo bruto sea mayor de 500 AB, obligatoriamente deberán utilizar un práctico. En las naves cuya eslora sea mayor de 200 metros será obligatorio el uso de dos prácticos: un Práctico principal, quien será responsable de la maniobra y un práctico de apoyo al principal, en concordancia a lo dispuesto en la RAD º 046-2010-APN/DIR. c) Condiciones de Acceso para el Servicio de Practicaje El Usuario Intermedio prestador del servicio de Practicaje de naves, deberá contar con los siguientes requisitos generales para tener y mantener el acceso a la infraestructura esencial: i. Haber cumplido con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. ii. Contar con Licencia de Operación expedida por la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. iii. Contar y mantener vigente la Póliza de Seguros a que se refi ere el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. iv. Presentar ante la Entidad Prestadora la nómina de Prácticos califi cados que estarán a cargo de la prestación del servicio en el T.P. de Matarani, adjuntando copias de las licencias que lo habilitan para desempeñarse en el puerto respectivo. v. Presentar en la Ofi cina de Tráfi co el Rol de Guardias mensual para cubrir cualquier eventualidad. vi. Para las maniobras, dotar a sus Prácticos de los equipos de comunicación sufi cientes para mantener una comunicación efi caz, y de aquellos implementos de seguridad necesarios para la vida humana en el mar. vii. Implementar Unidades Móviles (UPM) de apoyo para los Prácticos viii. Cumplir con la norma técnico operativa para la Prestación del Servicio de Practicaje contenida en la RAD 046-2010-APN/DIR, así como con los requisitos, normas y procedimientos establecidos como obligatorios para brindar el servicio, y con aquellos Reglamentos, Directivas y Circulares que se implementen con relación a la actividad. d) Requisitos a ser cumplidos por los Prácticos (…) 2.2. REMOLCAJE 2.2.1. Disposiciones Generales (…) e) Presentar copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil y contra terceras personas, de accidentes personales y de contaminación vigente, presentada ante la Dirección General de Transporte Acuático para el otorgamiento o renovación de la Licencia para la prestación del servicio de Remolcaje. f) Cumplir con las Normas Técnico Operativas establecidas en la RAD Nº 008-2011 APN/DIR; así como con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. g) Contar permanentemente con dos (02) remolcadores en Matarani, pudiendo las empresas de remolcaje solicitar excepciones temporales, correspondiendo exclusivamente al concesionario evaluar dichas solicitudes en cada caso concreto. 2.2.2. Disposiciones Específi cas (…) b) Personal Requerido para la Operación Los remolcadores deberán contar con la dotación de acuerdo al Certifi cado de dotación mínima de seguridad, expedido por la autoridad competente. c) Requisitos a ser cumplidos por el personal (…) d) Características Mínimas de los Remolcadores (…) iii) Acreditar como mínimo un (01) eje por remolcador. (…) v) Los remolcadores contarán como mínimo un monitor o cañón de agua de mar con no menos de 200 m3/hr de capacidad, con el fi n de prestar el servicio de auxilio exterior. vi) Los remolcadores deberán ser tipo ASD 50 Bollard Pull, o similar. (…) f) Incumplimiento de Obligaciones (…)