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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de octubre de 2011 452578 MDLM-GAF-SGL (21.10.11) de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas y la Subgerencia de Logística respectivamente, remiten el detalle de gasto que representará el viaje del Señor Alcalde Juan Carlos Martín Zurek Pardo Figueroa, en el evento en mención, que importará solo lo referido al costo de los pasajes aéreos, por lo que se concluye que el gasto total del viaje ofi cial del 08 al 11 de Noviembre del 2011, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el egreso de S/. 1,761.20 N.S. (Mil Setecientos Sesenta y Uno y 20/100 Nuevos Soles) para cubrir los gastos que irrogue el viaje que en representación ofi cial, realizará el Alcalde de La Molina, Sr. Juan Carlos Martín Zurek Pardo Figueroa, a la Ciudad de Río de Janeiro - Brasil, del 08 al 11 de Noviembre del 2011, para que participe en el evento denominado “FORO IBM SMARTERCITIES”, organizado por la empresa I.B.M.; de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aéreo S/. 1,761.20 N.S. Lima - Río de Janeiro - Lima -------------------- TOTAL S/. 1,761.20 Nuevos Soles Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 710265-2 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, respecto a “Duplicado de Licencia de Funcionamiento” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2011-ALC/MLV La Victoria, 19 de octubre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS: el expediente Nº 38191-2011 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; el Memorándum Nº 450-11-GDE/MLV del 9 de agosto de 2011 de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 509-2011-SGC- GDE/MLV del 15 de agosto de 2011 de la Subgerencia de Comercialización; el Ofi cio Nº 060-2011-GPP/MLV y el Memorándum Nº 1024-2011-GPP-SGPR/MLV, ambos del 16 de agosto de 2011 y emitidos por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 049-2011-GPP- SGPR/MLV del 4 de octubre de 2011 de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización; el Memorándum Nº 1252-2011-GPP-SGPR/MLV del 6 de octubre de 2011 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 362-2011-GAJ/MLV del 10 de octubre de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 387-11-GPP- SGPR/MLV del 12 de octubre de 2011 de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización; el Informe Nº 387-11- GPP-SGPR/MLV del 12 de octubre de 2011 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Proveído Nº 1602 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que los gobiernos locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencias con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 082-2009/MLV la Municipalidad de La Victoria aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – de la entidad, el cual fue ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 335, siendo publicadas ambas normas en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de septiembre del 2009; Que, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – establece en su artículo 38º numeral 5) que toda modifi cación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe aprobar, mediante Decreto de Alcaldía, en el caso de los gobiernos locales; lo cual guarda concordancia con lo señalado en el artículo 36º numeral 3) de la misma norma; Que, la citada Ley Nº 27444 establece en su artículo 41º numeral 1 que “para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación ofi cial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio: (...) 41.1.3 Las expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones con carácter jurado mediante las cuales afi rman su situación o estado favorable en relación con los requisitos que solicita la entidad, en reemplazo de certifi caciones ofi ciales sobre las condiciones especiales del propio administrado, tales como antecedentes policiales, certifi cados de buena conducta, de domicilio, de supervivencia, de orfandad, de viudez, de pérdida de documentos, entre otros (sic); Que, en virtud a las normas legales glosadas el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI – comunica mediante expediente de vistos que ha observado el procedimiento del TUPA de la Municipalidad de La Victoria Nº 8.04 denominado “Duplicado de Licencia de Funcionamiento”, verifi cando que entre los requisitos del mismo se exige la presentación de la denuncia policial de pérdida o devolución original, lo cual no guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 41º numeral 41.1.3 de la Ley Nº 27444, antes citado; Estando a los fundamentos expuestos, a las normas legales citadas y a los informes de vistos, corresponde modifi car el indicado requisito del procedimiento Nº 8.04 del TUPA de la Municipalidad de La Victoria, a fi n de establecer en su lugar la presentación de la Declaración Jurada correspondiente. Por lo tanto, contando con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29091, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º numeral 6) y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; DECRETA: Artículo Primero.- Modifi car el Procedimiento Nº 8.04 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – de la Municipalidad de La Victoria, denominado “Duplicado de Licencia de Funcionamiento”, reemplazando al requisito de presentación de la denuncia policial de pérdida o devolución original, por la presentación de una Declaración Jurada que acredite este hecho, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto y su anexo en el portal institucional www. munilavictoria.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe, así como la ejecución de las acciones complementarias que correspondan a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de