Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2011 (30/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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· Comite Inter-Distrital de Primera Infancia, responsable de la gestion concertada y articulada de los servicios publicos locales de Primera Infancia a nivel interdistrital. Esta conformado por Municipalidades distritales y/o provinciales, Red de Salud, Unidad de Gestion Educativa Local ­ UGEL, Programas Nacionales de ambito inter distrital, Agencia Agraria, Mesa de Concertacion para la Lucha Contra la Pobreza, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, Organizaciones sociales interdistritales, y otros. · Comite Distrital de Primera Infancia, responsable de la gestion concertada y articulada de los servicios publicos locales de Primera Infancia a nivel distrital. Esta conformado por: Municipalidad distrital / provincial, Programas Nacionales del ambito distrital, Red Educativa Local o Unidad de Gestion Educativa Local, Centro de Salud o Micro Red de Salud, Gobernacion, Agencia Agraria, Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, Organizaciones de la sociedad civil distritales, Mesa de Concertacion para la Lucha Contra la Pobreza, entre otros. · Comite Comunal de Primera Infancia, responsable de la gestion concertada y articulada de los servicios publicos de Primera Infancia a nivel comunal. Esta conformada por: Establecimiento de Salud, Programa de Estimulacion Temprana de 0 a 2 anos, Programa No Escolarizado de Educacion Inicial ­ PRONOEI, Institucion Educativa Inicial, Comite de Desarrollo Comunal o Junta Vecinal, Agentes Comunitarios de Salud, Comite de Vaso de Leche, Comedor Popular, MORDAZA de Centro Poblado, Tenientes Gobernadores, Juzgados de Paz, Agentes Municipales, Rondas Campesinas, Instituciones Eclesiales y otras organizaciones sociales de la comunidad. Articulo Quinto.- Los organismos publicos que vienen desarrollando politicas publicas en beneficio de la Primera Infancia en el ambito jurisdiccional del Gobierno Regional MORDAZA, deberan concentrar sus esfuerzos en orientar las politicas compartidas a traves del presente Sistema, con el fin de articular las acciones hacia un mismo beneficio. Articulo Sexto.- Deroguese toda MORDAZA regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional, y adecuense a la presente MORDAZA los Consejos Regionales que incidan en beneficio de la Primera Infancia, creados por el Gobierno Regional Piura. Articulo Setimo.- Encargar a la Gerencia General Regional la adecuacion de los documentos de gestion que permitan la implementacion y funcionamiento del Sistema en un plazo de 60 dias calendarios, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Articulo Octavo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de octubre del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de octubre del ano dos mil once. MORDAZA ATKINS LERGGIOS Presidente 710067-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Recepcionan obras de Habilitacion MORDAZA de terreno y la incorporan a la jurisdiccion del distrito
RESOLUCION DE SUB GERENCIA Nº 155-2011-MDA/GDU-SGHUE Ate, 5 de octubre de 2011 LA SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 11739-2010, seguido por la ASOCIACION DE VIVIENDA PRIMERO DE ENERO DE ATE representado por MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA por el cual solicitan la Recepcion de Obra de Habilitacion MORDAZA del terreno con un area de 23,669.00 m2 para uso Residencial de Densidad Media "R-4", constituido por la parcela MORDAZA 4-A, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; cuyos Proyectos de Habilitacion MORDAZA Nueva fueron aprobados mediante Resolucion Nº 231-98-MML/DMDU de fecha 21 de MORDAZA de 1998, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º, numeral 5) del Articulo 195º de nuestra Carta Magna, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, senala en su articulo I del Titulo Preliminar que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Ademas, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomia de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, son sujecion al ordenamiento juridico, que en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Resolucion Nº 231-98-MML/DMDU de fecha 21 de MORDAZA de 1998, emitida por la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, resolvio en su Articulo Primero aprobar de conformidad con el Plano signado Nº 081-97-MML-DGODHU los Proyectos de Habilitacion MORDAZA del terreno de 23,669.00 m2 para el Uso Residencial de Densidad Media "R-4", constituido por la parcela MORDAZA 4-A, ubicado en el distrito de Ate. Autorizandole a la Asociacion de Vivienda 1º de Enero de Ate para ejecutar las obras de habilitacion MORDAZA, en base al siguiente cuadro de areas: Area Bruta Total: Area Util: Area de Vias: Recreacion Publica Ministerio de Educacion 23, 669.00 m2 15,584.28 m2 5,351.63 m2 2,323.59 m2 409.50 m2

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