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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de octubre de 2011 452575 • Comité Inter-Distrital de Primera Infancia, responsable de la gestión concertada y articulada de los servicios públicos locales de Primera Infancia a nivel interdistrital. Está conformado por Municipalidades distritales y/o provinciales, Red de Salud, Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL, Programas Nacionales de ámbito inter distrital, Agencia Agraria, Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, Organizaciones sociales interdistritales, y otros. • Comité Distrital de Primera Infancia, responsable de la gestión concertada y articulada de los servicios públicos locales de Primera Infancia a nivel distrital. Está conformado por: Municipalidad distrital / provincial, Programas Nacionales del ámbito distrital, Red Educativa Local o Unidad de Gestión Educativa Local, Centro de Salud o Micro Red de Salud, Gobernación, Agencia Agraria, Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, Organizaciones de la sociedad civil distritales, Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza, entre otros. • Comité Comunal de Primera Infancia, responsable de la gestión concertada y articulada de los servicios públicos de Primera Infancia a nivel comunal. Está conformada por: Establecimiento de Salud, Programa de Estimulación Temprana de 0 a 2 años, Programa No Escolarizado de Educación Inicial – PRONOEI, Institución Educativa Inicial, Comité de Desarrollo Comunal o Junta Vecinal, Agentes Comunitarios de Salud, Comité de Vaso de Leche, Comedor Popular, Alcalde de Centro Poblado, Tenientes Gobernadores, Juzgados de Paz, Agentes Municipales, Rondas Campesinas, Instituciones Eclesiales y otras organizaciones sociales de la comunidad. Artículo Quinto.- Los organismos públicos que vienen desarrollando políticas públicas en benefi cio de la Primera Infancia en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Piura, deberán concentrar sus esfuerzos en orientar las políticas compartidas a través del presente Sistema, con el fi n de articular las acciones hacia un mismo benefi cio. Artículo Sexto.- Deróguese toda norma regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional, y adecúense a la presente norma los Consejos Regionales que incidan en benefi cio de la Primera Infancia, creados por el Gobierno Regional Piura. Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia General Regional la adecuación de los documentos de gestión que permitan la implementación y funcionamiento del Sistema en un plazo de 60 días calendarios, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil once. PORFIRIO NICOLÁS VALLADOLID FRÍAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 710067-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Recepcionan obras de Habilitación Urbana de terreno y la incorporan a la jurisdicción del distrito RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 155-2011-MDA/GDU-SGHUE Ate, 5 de octubre de 2011 LA SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 11739-2010, seguido por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA PRIMERO DE ENERO DE ATE representado por Doña ROSA LUZ CARBAJAL PEREZ por el cual solicitan la Recepción de Obra de Habilitación Urbana del terreno con un área de 23,669.00 m2 para uso Residencial de Densidad Media “R-4”, constituido por la parcela rústica 4-A, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; cuyos Proyectos de Habilitación Urbana Nueva fueron aprobados mediante Resolución Nº 231-98-MML/DMDU de fecha 21 de julio de 1998, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Resolución Nº 231-98-MML/DMDU de fecha 21 de julio de 1998, emitida por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, resolvió en su Artículo Primero aprobar de conformidad con el Plano signado Nº 081-97-MML-DGO- DHU los Proyectos de Habilitación Urbana del terreno de 23,669.00 m2 para el Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, constituido por la parcela rústica 4-A, ubicado en el distrito de Ate. Autorizándole a la Asociación de Vivienda 1º de Enero de Ate para ejecutar las obras de habilitación urbana, en base al siguiente cuadro de áreas: Área Bruta Total: 23, 669.00 m2 Área Útil: 15,584.28 m2 Área de Vías: 5,351.63 m2 Recreación Pública 2,323.59 m2 Ministerio de Educación 409.50 m2