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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (30/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de octubre de 2011 452567 funciones similares, constituidas en el país, cuando actúen como agentes de retención por intereses y por rentas de sujetos no domiciliados, al amparo de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; En uso de las facultades conferidas por el artículo 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Agentes de retención: A las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el país, a las que se alude en el inciso d) del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias. b) Impuesto: Al Impuesto a la Renta. c) Ley: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias. d) Reglamento: Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias. e) Representante legal: Al representante legal que cuente con poderes sufi cientes. f) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes. Cuando se haga mención a un artículo sin indicar la norma a la que corresponde o a un inciso sin indicar el artículo al cual corresponde, se entenderán referidos a la presente resolución o al artículo en el que se encuentre, respectivamente. Artículo 2º.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR INTERESES DE SUJETOS DOMICILIADOS 2.1 Los agentes de retención del Impuesto por los intereses a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 73º-C de la Ley, correspondientes a contribuyentes domiciliados en el país, deberán emitir un certifi cado de rentas y retenciones, el que deberá contener como mínimo la siguiente información: a. La denominación de “Certifi cado de rentas y retenciones por intereses de contribuyentes domiciliados en el país”. b. Mes y ejercicio al que corresponde el certifi cado. c. Fecha de emisión del certifi cado. d. Datos del agente de retención: i. Denominación o razón social. ii. Número de RUC. iii. Domicilio fi scal. iv. Nombres y apellidos, y tipo y número de documento de identidad del representante legal. e. Datos del contribuyente a quien se entregará el certifi cado: i. Nombres y apellidos. ii. Número de RUC o, de no estar inscrito en dicho registro, el tipo y número del documento de identidad. iii. Domicilio fi scal o, de no estar inscrito en el RUC, su dirección domiciliaria. f. El importe de las rentas brutas sobre las que se calcula la retención del Impuesto. g. El importe de la retención efectuada. 2.2 El certifi cado de rentas y retenciones a que alude el numeral anterior deberá ser entregado por los agentes de retención al perceptor de las rentas o a su representante legal, en el momento del pago. 2.3El contribuyente perceptor de las rentas deberá conservar el certifi cado de rentas y retenciones durante el plazo de prescripción. En caso la entrega del referido certifi cado se efectúe en formato digital conforme a lo previsto en el artículo 4º, el contribuyente podrá conservar el formato digital o su representación impresa. Artículo 3º.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS PAGADAS O ACREDITADAS A NO DOMICILIADOS Los agentes de retención del Impuesto por rentas de segunda y tercera categorías pagadas o acreditadas a contribuyentes no domiciliados cuando efectúen la liquidación en efectivo en operaciones con instrumentos o valores mobiliarios, deberán emitir y entregar un certifi cado de rentas y retenciones, cuando éstos lo soliciten para fi nes distintos a los que se refi ere el artículo 13º de la Ley. Este certifi cado deberá contener como mínimo la siguiente información: a. La denominación de “Certifi cado de Rentas y Retenciones por rentas de Segunda/Tercera Categoría, pagadas a contribuyentes no domiciliados en el país”. b. Periodo por el que se emite el certifi cado. c. Fecha de emisión del certifi cado. d. Datos del agente de retención: i. Denominación o razón social. ii. Número de RUC. iii. Domicilio fi scal. iv. Nombres y apellidos, y tipo y número de documento de identidad del representante legal. e. Datos del contribuyente a quien se entregará el certifi cado: i. Nombres y apellidos, denominación o razón social. ii. Tipo y número del documento de identidad, salvo que se trate de personas jurídicas no domiciliadas en el país. f. Concepto por el que se paga la renta. g. El importe de la renta bruta pagada o acreditada al contribuyente, consignándose por separado el importe correspondiente a cada concepto por el que se paga la renta. h. La(s) tasa(s) de la retención aplicable(s). i. El importe de las retenciones del Impuesto efectuadas respecto de cada uno de los conceptos a que se refi ere el inciso g. j. La categoría de la renta que se paga o acredita. k. De existir Convenio para evitar la Doble Imposición, señalar el convenio, el País y la cláusula que se aplica. Artículo 4º.- CERTIFICADOS DE RENTAS Y RETENCIONES EN FORMATO DIGITAL Los agentes de retención podrán entregar a los perceptores de las rentas los certifi cados de rentas y retenciones a que se refi ere la presente Resolución en formato digital, el cual deberá ser entregado a través de la Internet o correo electrónico. En caso la entrega se realice a través de la Internet, el certifi cado de rentas y retenciones se entenderá entregado cuando el agente de retención lo ponga a disposición del perceptor de la renta en la Internet. En caso la entrega se efectúe a través de correo electrónico, el envío del certifi cado de rentas y retenciones deberá realizarse desde la dirección de correo electrónico que corresponda al dominio de los agentes de retención o de sus representantes legales hacia la dirección de correo electrónico que haya sido comunicada por el perceptor de dichas rentas o su representante legal, dándose por entregado con la confi rmación de entrega correspondiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 710651-1