Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2011 (30/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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funciones similares, constituidas en el MORDAZA, cuando actuen como agentes de retencion por intereses y por rentas de sujetos no domiciliados, al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso d) del articulo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; En uso de las facultades conferidas por el articulo 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por: a) Agentes de retencion: A las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el MORDAZA, a las que se alude en el inciso d) del articulo 71º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. b) Impuesto: Al Impuesto a la Renta. c) Ley: Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. d) Reglamento: Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias. e) Representante legal: Al representante legal que cuente con poderes suficientes. f) RUC: Al Registro Unico de Contribuyentes. Cuando se haga mencion a un articulo sin indicar la MORDAZA a la que corresponde o a un inciso sin indicar el articulo al cual corresponde, se entenderan referidos a la presente resolucion o al articulo en el que se encuentre, respectivamente. Articulo 2º.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR INTERESES DE SUJETOS DOMICILIADOS 2.1 Los agentes de retencion del Impuesto por los intereses a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 73º-C de la Ley, correspondientes a contribuyentes domiciliados en el MORDAZA, deberan emitir un certificado de rentas y retenciones, el que debera contener como minimo la siguiente informacion: a. La denominacion de "Certificado de rentas y retenciones por intereses de contribuyentes domiciliados en el pais". b. Mes y ejercicio al que corresponde el certificado. c. Fecha de emision del certificado. d. Datos del agente de retencion: i. Denominacion o razon social. ii. Numero de RUC. iii. Domicilio fiscal. iv. Nombres y apellidos, y MORDAZA y numero de documento de identidad del representante legal. e. Datos del contribuyente a quien se entregara el certificado: i. Nombres y apellidos. ii. Numero de RUC o, de no estar inscrito en dicho registro, el MORDAZA y numero del documento de identidad. iii. Domicilio fiscal o, de no estar inscrito en el RUC, su direccion domiciliaria. f. El importe de las rentas brutas sobre las que se calcula la retencion del Impuesto. g. El importe de la retencion efectuada. 2.2 El certificado de rentas y retenciones a que alude el numeral anterior debera ser entregado por los agentes de retencion al perceptor de las rentas o a su representante legal, en el momento del pago. 2.3El contribuyente perceptor de las rentas debera conservar el certificado de rentas y retenciones durante

el plazo de prescripcion. En caso la entrega del referido certificado se efectue en formato digital conforme a lo previsto en el articulo 4º, el contribuyente podra conservar el formato digital o su representacion impresa. Articulo 3º.CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES POR RENTAS PAGADAS O ACREDITADAS A NO DOMICILIADOS Los agentes de retencion del Impuesto por rentas de MORDAZA y tercera categorias pagadas o acreditadas a contribuyentes no domiciliados cuando efectuen la liquidacion en efectivo en operaciones con instrumentos o valores mobiliarios, deberan emitir y entregar un certificado de rentas y retenciones, cuando estos lo soliciten para fines distintos a los que se refiere el articulo 13º de la Ley. Este certificado debera contener como minimo la siguiente informacion: a. La denominacion de "Certificado de Rentas y Retenciones por rentas de Segunda/Tercera Categoria, pagadas a contribuyentes no domiciliados en el pais". b. Periodo por el que se emite el certificado. c. Fecha de emision del certificado. d. Datos del agente de retencion: i. Denominacion o razon social. ii. Numero de RUC. iii. Domicilio fiscal. iv. Nombres y apellidos, y MORDAZA y numero de documento de identidad del representante legal. e. Datos del contribuyente a quien se entregara el certificado: i. Nombres y apellidos, denominacion o razon social. ii. MORDAZA y numero del documento de identidad, salvo que se trate de personas juridicas no domiciliadas en el pais. f. Concepto por el que se paga la renta. g. El importe de la renta bruta pagada o acreditada al contribuyente, consignandose por separado el importe correspondiente a cada concepto por el que se paga la renta. h. La(s) tasa(s) de la retencion aplicable(s). i. El importe de las retenciones del Impuesto efectuadas respecto de cada uno de los conceptos a que se refiere el inciso g. j. La categoria de la renta que se paga o acredita. k. De existir Convenio para evitar la Doble Imposicion, senalar el convenio, el MORDAZA y la clausula que se aplica. Articulo 4º.- CERTIFICADOS DE RENTAS Y RETENCIONES EN FORMATO DIGITAL Los agentes de retencion podran entregar a los perceptores de las rentas los certificados de rentas y retenciones a que se refiere la presente Resolucion en formato digital, el cual debera ser entregado a traves de la Internet o correo electronico. En caso la entrega se realice a traves de la Internet, el certificado de rentas y retenciones se entendera entregado cuando el agente de retencion lo ponga a disposicion del perceptor de la renta en la Internet. En caso la entrega se efectue a traves de correo electronico, el envio del certificado de rentas y retenciones debera realizarse desde la direccion de correo electronico que corresponda al dominio de los agentes de retencion o de sus representantes legales hacia la direccion de correo electronico que MORDAZA sido comunicada por el perceptor de dichas rentas o su representante legal, dandose por entregado con la confirmacion de entrega correspondiente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de noviembre de 2011. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 710651-1

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