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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (30/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de octubre de 2011 452568 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban modificaciones al Reglamento de Acceso presentado por la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. - TISUR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 055-2011-CD-OSITRAN Lima, 25 de octubre del 2011 ENTIDAD PRESTADORA : Terminal Internacional del Sur S.A. – TISUR. MATERIA : Aprobar la modifi cación del “Reglamento de Acceso” para la prestación de los Servicios Esenciales en el Terminal Portuario de Matarani, presentado por la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. – TISUR. VISTOS: Los escritos presentados con fecha 21 de julio de 2011, 02 de agosto de 2011 y 12 de octubre de 2011, por Terminal Internacional del Sur S.A. – TISUR, a través del cual solicitan la modifi cación del Reglamento de Acceso, así como los Informes números 028-2011-GS-GAL- OSITRAN, de fecha 28 de setiembre de 2011 y 032-2011- GS-GAL-OSITRAN, de fecha 18 de octubre del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD/OSITRAN, se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA), el cual fue modifi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 054-2005-CD- OSITRAN y Nº 006-2009-CD-OSITRAN; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y establece los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, el Artículo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN, con el fi n de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso; Que, el Artículo 22º del Reglamento General de OSITRAN establece que en ejercicio de su función normativa, corresponde a OSITRAN dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos autónomos; Que, asimismo, conforme al mencionado Artículo 22º, corresponde exclusivamente a OSITRAN, establecer, aplicar y fi scalizar el cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables al derecho de ACCESO a las FACILIDADES ESENCIALES de los usuarios intermedios, estableciendo los criterios técnicos, económicos y legales correspondientes, así como los procedimientos a los cuales deberán sujetarse los CONTRATOS DE ACCESO, incluida su forma y mecanismo de celebración. Del mismo modo, aprobar los Mandatos de Acceso y demás pronunciamientos sobre el ACCESO a las FACILIDADES ESENCIALES relativos al debido cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos; De conformidad con lo establecido por el literal c) del Artículo 53 del Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM que aprobó el Reglamento General de OSITRAN y, estando a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 401 llevada a cabo el 25 de octubre del 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR las modifi caciones al Reglamento de Acceso presentado por la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. – TISUR, en los términos que se indican a continuación: 1.3. MARCO LEGAL DEL REGLAMENTO DE ACCESO DEL TERMINAL PORTUARIO DE MATARANI Las normas señaladas a continuación deben ser cumplidas por los solicitantes a efectos de acceder a los servicios y facilidades esenciales regulados por el presente Reglamento: (…) ii) D. S. Nº 044-2006--PCM, “Reglamento General del OSITRAN”. y sus modifi catorias según D.S. 057-2006- PCM y D.S. 046-2007-PCM. iii) Resolución Nº 014-2003-CD/OSITRAN, que “Aprueba el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público”, (en adelante “REMA”), modifi cado por Resoluciones Nº 054- 2005-CD/OSITRAN y Nº 005-2009-CD/OSITRAN. (…) xvi) R.M. 259-2003-MTC-02 Reglamento de los Servicios de Transporte Acuático y conexos prestados en tráfi co de bahías y áreas acuáticas. (…) xxi) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 011-2006- APN/DIR “Aprueban Consideraciones Generales para el Uso de Equipos de Protección Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias y Norma Nacional que establece el Uso de Equipos de Protección Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias”. xxii) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 001- 2007-APN/DIR “ Modifi can Anexo de la Resolución Nº 011-2006-APN/DIR que establece norma sobre Uso de Equipos de Protección Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias”. xxiii) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 002-2007-APN/DIR “Aprueban Norma Nacional que establece uso obligatorio de dispositivos de enganche de contenedores”. xxiv) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 010- 2007-APN/DIR “Norma Nacional sobre Seguridad y Salud Ocupacional Portuaria y Lineamientos para la obtención del Certifi cado de Seguridad en una instalación portuaria”. xxv) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 046- 2010-APN/DIR “Aprueban Norma Técnico Operativa para la Prestación del Servicio de Practicaje en las Zonas Portuarias” xxvi) Resolución Acuerdo de Directorio Nº 008-2011 APN/DIR mediante el cual recomienda la aprobación de la norma técnica para la prestación del servicio básico de remolcaje. xxvii) Resolución Acuerdo de Directorio Nº 009-2011 APN/DIR que aprueba la Norma Técnico Operativo para la prestación de servicio básico portuario de amarre y desamarre. 1.4. DESCRIPCIÓN DE FACILIDADES ESENCIALES DEL TERMINAL PORTUARIO DE MATARANI Las facilidades esenciales con las que cuenta el Terminal Portuario de Matarani son las siguientes: (…) 1.4.7. Áreas para Atención de Pasajeros y Equipaje El Puerto no cuenta con áreas exclusivas para la atención de pasajeros y equipajes, sin embargo cuenta con un área techada de 75.00 m2 destinada para cafetería y comercio para la atención de pasajeros y visitantes del puerto. 1.4.8. Áreas de Maniobras Se cuenta con diferentes zonas para la realización de maniobras operativas, que junto con nuestra