Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2011 (30/10/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

452568

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2011

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban modificaciones al Reglamento de Acceso presentado por la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. - TISUR
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 055-2011-CD-OSITRAN MORDAZA, 25 de octubre del 2011 ENTIDAD PRESTADORA : Terminal Internacional del Sur S.A. ­ TISUR. MATERIA : Aprobar la modificacion del "Reglamento de Acceso" para la prestacion de los Servicios Esenciales en el Terminal Portuario de Matarani, presentado por la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. ­ TISUR. VISTOS: Los escritos presentados con fecha 21 de MORDAZA de 2011, 02 de agosto de 2011 y 12 de octubre de 2011, por Terminal Internacional del Sur S.A. ­ TISUR, a traves del cual solicitan la modificacion del Reglamento de Acceso, asi como los Informes numeros 028-2011-GS-GALOSITRAN, de fecha 28 de setiembre de 2011 y 032-2011GS-GAL-OSITRAN, de fecha 18 de octubre del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-2003-CD/OSITRAN, se aprobo el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA), el cual fue modificado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 054-2005-CDOSITRAN y Nº 006-2009-CD-OSITRAN; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso publico, y establece los criterios tecnicos, economicos y legales a los cuales deberan sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso publico, incluida su forma y mecanismo de celebracion; y los pronunciamientos sobre el acceso a la infraestructura de transporte de uso publico que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, el Articulo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora debera contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN, con el fin de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la informacion relevante necesaria para solicitar el Acceso; Que, el Articulo 22º del Reglamento General de OSITRAN establece que en ejercicio de su funcion normativa, corresponde a OSITRAN dictar de manera exclusiva, dentro de su ambito de competencia, reglamentos autonomos; Que, asimismo, conforme al mencionado Articulo 22º, corresponde exclusivamente a OSITRAN, establecer, aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables al derecho de ACCESO a las FACILIDADES ESENCIALES de los usuarios intermedios, estableciendo los criterios tecnicos, economicos y legales correspondientes, asi como los procedimientos a los cuales deberan sujetarse los CONTRATOS DE ACCESO, incluida su forma y mecanismo de celebracion. Del

mismo modo, aprobar los Mandatos de Acceso y demas pronunciamientos sobre el ACCESO a las FACILIDADES ESENCIALES relativos al debido cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos; De conformidad con lo establecido por el literal c) del Articulo 53 del Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM que aprobo el Reglamento General de OSITRAN y, estando a lo acordado en la Sesion del Consejo Directivo Nº 401 llevada a cabo el 25 de octubre del 2011; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR las modificaciones al Reglamento de Acceso presentado por la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. ­ TISUR, en los terminos que se indican a continuacion: 1.3. MORDAZA LEGAL DEL REGLAMENTO DE ACCESO DEL TERMINAL PORTUARIO DE MATARANI Las normas senaladas a continuacion deben ser cumplidas por los solicitantes a efectos de acceder a los servicios y facilidades esenciales regulados por el presente Reglamento: (...) ii) D. S. Nº 044-2006--PCM, "Reglamento General del OSITRAN". y sus modificatorias segun D.S. 057-2006PCM y D.S. 046-2007-PCM. iii) Resolucion Nº 014-2003-CD/OSITRAN, que "Aprueba el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico", (en adelante "REMA"), modificado por Resoluciones Nº 0542005-CD/OSITRAN y Nº 005-2009-CD/OSITRAN. (...) xvi) R.M. 259-2003-MTC-02 Reglamento de los Servicios de Transporte Acuatico y conexos prestados en trafico de bahias y areas acuaticas. (...) xxi) Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 011-2006APN/DIR "Aprueban Consideraciones Generales para el Uso de Equipos de Proteccion Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias y MORDAZA Nacional que establece el Uso de Equipos de Proteccion Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias". xxii) Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 0012007-APN/DIR " Modifican Anexo de la Resolucion Nº 011-2006-APN/DIR que establece MORDAZA sobre Uso de Equipos de Proteccion Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias". xxiii) Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 002-2007-APN/DIR "Aprueban MORDAZA Nacional que establece uso obligatorio de dispositivos de enganche de contenedores". xxiv) Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 0102007-APN/DIR "Norma Nacional sobre Seguridad y Salud Ocupacional Portuaria y Lineamientos para la obtencion del Certificado de Seguridad en una instalacion portuaria". xxv) Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 0462010-APN/DIR "Aprueban MORDAZA Tecnico Operativa para la Prestacion del Servicio de Practicaje en las Zonas Portuarias" xxvi) Resolucion Acuerdo de Directorio Nº 008-2011 APN/DIR mediante el cual recomienda la aprobacion de la MORDAZA tecnica para la prestacion del servicio basico de remolcaje. xxvii) Resolucion Acuerdo de Directorio Nº 009-2011 APN/DIR que aprueba la MORDAZA Tecnico Operativo para la prestacion de servicio basico portuario de amarre y desamarre. 1.4. DESCRIPCION DE FACILIDADES ESENCIALES DEL TERMINAL PORTUARIO DE MATARANI Las facilidades esenciales con las que cuenta el Terminal Portuario de Matarani son las siguientes: (...) 1.4.7. Areas para Atencion de Pasajeros y Equipaje El Puerto no cuenta con areas exclusivas para la atencion de pasajeros y equipajes, sin embargo cuenta con un area techada de 75.00 m2 destinada para cafeteria y comercio para la atencion de pasajeros y visitantes del puerto. 1.4.8. Areas de Maniobras Se cuenta con diferentes zonas para la realizacion de maniobras operativas, que junto con nuestra

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.