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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (30/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de octubre de 2011 452566 mediante el Decreto Supremo Nº 183-2011-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de S/. 5 297 333,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Chinchihuasi, Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Decreto Supremo Nº 183-2011-EF, hasta por la suma de S/. 134 438,00 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de las actividades señaladas en el Anexo adjunto a la presente Resolución; De conformidad con la Ley Nº 29628 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modifi catorias, Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 011-2010- EF/15, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 251-2010-EF/15 y Nº 040-2011-EF/15; Con la visación de la Sub Jefatura, de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto, Administración y la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Chinchihuasi, Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 183-2011-EF, hasta por la suma de S/. 134 438,00 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de las Actividades señaladas en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de cinco (05) Actividades, cuyo monto individual debe ser respetado en la etapa de ejecución. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Administración del INDECI, el trámite de la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y la Municipalidad Distrital de Chinchihuasi, Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, para el control y seguimiento de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional (www. indeci.gob.pe). Artículo 6º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica, a la Municipalidad Distrital de Chinchihuasi, Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 710533-12 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que dicta normas sobre los Certificados de rentas y retenciones que deben emitir las instituciones de compensación y liquidación de valores o quienes ejerzan funciones similares por intereses y rentas de sujetos no domiciliados RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2011/SUNAT Lima, 28 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que el inciso d) del artículo 71º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, dispone que son agentes de retención, entre otras, las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el país, cuando efectúen la liquidación en efectivo en operaciones con instrumentos o valores mobiliarios; Que los artículos 73º-C y 76º del citado TUO establecen los supuestos en los cuales las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el país, deberán realizar las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta; Que el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, señala que las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares, en el caso de intereses, deberán emitir los certifi cados de retención de rentas de segunda categoría en el momento del pago; Que, a su vez, el numeral 3 del citado artículo 45º prevé que los agentes de retención que paguen rentas de cualquier categoría a contribuyentes no domiciliados, deberán entregar un certifi cado de rentas y retenciones en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del Impuesto retenido, cuando el contribuyente no domiciliado lo solicite para efectos distintos a los que se refi ere el artículo 13º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; Que el penúltimo párrafo del referido artículo 45º prevé que mediante resolución de superintendencia, la SUNAT podrá establecer las características, requisitos, información mínima y demás aspectos del certifi cado de rentas y retenciones; Que por lo antes señalado, es necesario dictar las normas que establezcan las características, requisitos, información mínima y demás aspectos del certifi cado de rentas y retenciones que deben emitir las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan