Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2011 (30/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2011

mediante el Decreto Supremo Nº 183-2011-EF se autorizo una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, hasta por la suma de S/. 5 297 333,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; Que, de conformidad con el articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atencion de desastres se aprueban por Resolucion del Titular del Pliego, las mismas que seran obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Chinchihuasi, Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Decreto Supremo Nº 183-2011-EF, hasta por la suma de S/. 134 438,00 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecucion de las actividades senaladas en el Anexo adjunto a la presente Resolucion; De conformidad con la Ley Nº 29628 ­ Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modificatorias, Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, "Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2011", aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 011-2010EF/15, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 251-2010-EF/15 y Nº 040-2011-EF/15; Con la visacion de la Sub Jefatura, de las Oficinas de Asesoria Juridica, Planificacion y Presupuesto, Administracion y la Direccion Nacional de Proyectos Especiales; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, por las razones senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion, la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Chinchihuasi, Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 183-2011-EF, hasta por la suma de S/. 134 438,00 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecucion de las Actividades senaladas en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion. El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de cinco (05) Actividades, cuyo monto individual debe ser respetado en la etapa de ejecucion. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina de Administracion del INDECI, el tramite de la Transferencia Financiera aprobada en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion Nacional de Proyectos Especiales del INDECI la coordinacion correspondiente para la suscripcion del respectivo Convenio entre el INDECI y la Municipalidad Distrital de Chinchihuasi, Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, para el control y seguimiento de ejecucion de metas fisicas, conforme a la normatividad vigente. Articulo 4º.- Encargar a la Direccion Nacional de Logistica la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Encargar a la Oficina de Estadistica y Telematica disponer la Publicacion de la presente Resolucion y su Anexo en el MORDAZA Institucional (www. indeci.gob.pe). Articulo 6º.- Disponer que la Secretaria General e Imagen Institucional registre la presente Resolucion en el

Archivo General del INDECI, y remita MORDAZA autenticada por Fedatario al Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica, a la Municipalidad Distrital de Chinchihuasi, Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoria Juridica, de Planificacion y Presupuesto y de Administracion y a la Direccion Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA E. MURGUEYTIO MORDAZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 710533-12

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Resolucion de Superintendencia que dicta normas sobre los Certificados de rentas y retenciones que deben emitir las instituciones de compensacion y liquidacion de valores o quienes ejerzan funciones similares por intereses y rentas de sujetos no domiciliados
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2011/SUNAT MORDAZA, 28 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que el inciso d) del articulo 71º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, dispone que son agentes de retencion, entre otras, las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el MORDAZA, cuando efectuen la liquidacion en efectivo en operaciones con instrumentos o valores mobiliarios; Que los articulos 73º-C y 76º del citado TUO establecen los supuestos en los cuales las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el MORDAZA, deberan realizar las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta; Que el MORDAZA parrafo del numeral 2 del articulo 45º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, senala que las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores o quienes ejerzan funciones similares, en el caso de intereses, deberan emitir los certificados de retencion de rentas de MORDAZA categoria en el momento del pago; Que, a su vez, el numeral 3 del citado articulo 45º preve que los agentes de retencion que paguen rentas de cualquier categoria a contribuyentes no domiciliados, deberan entregar un certificado de rentas y retenciones en el que se deje MORDAZA, entre otros, del importe abonado y del Impuesto retenido, cuando el contribuyente no domiciliado lo solicite para efectos distintos a los que se refiere el articulo 13º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; Que el penultimo parrafo del referido articulo 45º preve que mediante resolucion de superintendencia, la SUNAT podra establecer las caracteristicas, requisitos, informacion minima y demas aspectos del certificado de rentas y retenciones; Que por lo MORDAZA senalado, es necesario dictar las normas que establezcan las caracteristicas, requisitos, informacion minima y demas aspectos del certificado de rentas y retenciones que deben emitir las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores o quienes ejerzan

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