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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de octubre de 2011 452576 Que, para la emisión de la Resolución Nº 231-98-MML/ DMDU de fecha 21 de julio de 1998 se dejó constancia de la cancelación de la primera cuota mediante Recibo Nº 96-00058645-A del Contrato de Fraccionamiento Nº 7884 de fecha 16/09/96, respecto al control de obras correspondientes a habilitación de tierras conforme el Reglamento Nacional de Construcciones. Mediante Anexo Nº 2580-11 de fecha 22 de julio del 2011, la presidenta de la Asociación de Vivienda 1º de Enero de Ate adjunta Declaración Jurada señalando haber cancelado el Contrato de Fraccionamiento Nº 7884 de fecha 16/09/96, suscrito con la Municipalidad de Lima cuyos recibos han sido extraviados debido al tiempo transcurrido y las diferentes directivas que han regido a la asociación de vivienda; sometiéndose a las acciones y sanciones que desprendan de la misma, Que, con fecha 1 de Setiembre de 2009 mediante Carta Nº PHC.09.0830307, la empresa Luz del Sur comunica que a la fecha del mencionado documento, existen redes eléctricas en dicha zona a través de las cuales se atienden los requerimientos de energía eléctrica según evaluaciones técnicas, Que, mediante Carta Nº 015-2002/ET-C de fecha 4/01/02 la empresa SEDAPAL aprueba la recepción de las Redes de Agua potable y Alcantarillado que dará servicios a la Asociación de Vivienda 1º de enero en el distrito de Ate. Además, señala que las redes de Agua y alcantarillado están proyectadas para abastecer y descargar a la asociación de vivienda, Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0428 de fecha 13 de Abril del 2004 emitido por la Municipalidad Distrital de Ate, se resuelve aprobar en vía de Regularización la Pavimentación de calles con sardineles y construcción de veredas de la Asociación de Vivienda 1º de Enero de Ate, Que, mediante Minuta (folio 30) de cesión y transferencia del terreno que otorga la Asociación de Vivienda Primero de Enero denominada La Cedentede Ate y de la otra parte el Ministerio de Educación, estableciendo en la Cláusula Tercera que por el presente contrato la Cedente cede y transfi ere en propiedad al Ministerio, el lote Nº 9 de la Manzana “F” que tiene un área de 409.50 m2 correspondiente al aporte reglamentario del Ministerio de Educación, Que mediante el Informe Nº 416-2011-MDA/GDU- SGHUE-DEHE de fecha 5 de Octubre de 2011 emitido por el Área pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones concluye por la procedencia del trámite de Recepción de Obra, al haberse verifi cado la existencia de los servicios básicos, la pavimentación de pistas, veredas, así como la ornamentación del parque; asimismo la asociación declara haber cancelado los pagos pendientes durante la etapa de aprobación de la Habilitación Urbana y cumplido con presentar los requisitos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y Ordenanza Nº 273-MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECEPCIONAR de conformidad con el Plano signado con el Nº 029-2011-SGHUE- GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Ing. Wilber Antonio Núñez Patiño, las Obras de Habilitación Urbana de la Urbanización denominada “Valle de Ate” seguido por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA 1º DE ENERO DE ATE representado por Doña ROSA LUZ CARBAJAL PEREZ del terreno con un área de 23,669.00 m2, constituido por la parcela rústica 4-A, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, cuyos Proyectos de Habilitación Urbana fueron aprobados mediante Resolución Nº 231-98-MML/DMDU de fecha 21 de julio de 1998, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; en consecuencia autorícese la libre adjudicación de los lotes que la conforman, a excepción del lote destinado a aporte reglamentario. Del Área Bruta Total del terreno 23,669.00 m2, se tiene un área útil de 15,993.78 m2 distribuida de la siguiente manera: MANZANA CANTIDAD DE LOTES NUMERACION ÁREA (m2) A 18 1 AL 18 2,244.82 B 24 1 AL 24 2,880.00 C 22 1 AL 22 2,654.30 D 22 1 AL 22 2,672.25 E 34 1 AL 34 4,161.31 F 09 1 AL 09 1,381.10 06 129 TOTAL 15,993.78 El lote 09 de la Manzana “F” corresponde al aporte del Ministerio de Educación con un área de 409.50 m2, los demás lotes son de uso Residencial; la diferencia corresponde un área cedida a vías de 5,351.63 m2 y un área para Recreación Pública de 2,323.59 m2. Artículo Segundo.- INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona con la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo máximo de 30 días calendario de notifi cados, por cuenta de los interesados. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia al Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima y Callao - SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; a la Municipalidad Metropolitana de Lima; a la Superintendencia de Bienes Nacionales; y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JANETTE DE LOS MILAGROS ALVA NAVARRO Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones 710472-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Autorizan viaje del Alcalde de la municipalidad a Brasil para participar en evento “Foro IBM Smartercities” ACUERDO DE CONCEJO Nº 083-2011 La Molina, 24 de octubre de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Octubre del 2011, la autorización al Alcalde del Distrito de La Molina, señor Juan Carlos Martin Zurek Pardo Figueroa, para que asista en viaje ofi cial al “Foro IBM SmarterCities”, organizado por la empresa IBM, a desarrollarse en la Ciudad de Río de Janeiro - Brasil, del 08 al 11 de noviembre del 2011; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley Nº 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otra medidas, desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política del Perú, en lo que se refi ere a la jerarquía de los altos funcionarios y autoridades del Estado en el literal k) del artículo 2º señala a los Alcaldes y Regidores Distritales, como funcionarios y autoridades del Estado; Que, la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en su artículo 10.1 c), señala que se encuentra prohibido los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargos a recursos