NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (02/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de setiembre de 2011 449382 Planeamiento Estratégico - CEPLAN, Gobierno Regional Loreto y de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE, los titulares de las entidades deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades de dichos Órganos, disponiendo el encargo de las funciones de las jefaturas de dichos Órganos, a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Órgano Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 685061-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Precisan el último párrafo del artículo 11º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 0699-2011-JNE Lima, 31 de agosto de dos mil once. CONSIDERANDOS El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le confi ere al Jurado Nacional de Elecciones la competencia de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. El artículo 5, inciso l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, dispone que constituye una de las funciones del citado organismo constitucional autónomo, el dictar las resoluciones y reglamentación necesarias para su funcionamiento. El artículo 18 de la Ley Nº 27369 dispone que todas las encuestas o sondeos publicados deberán contener claramente el nombre del encuestador y la fi cha técnica, que debería indicar la fecha, el sistema de muestreo, el tamaño, el nivel de representatividad y el margen de error, así como otras normas que determine el Jurado Nacional de Elecciones. Mediante la Resolución Nº 5011-2011-JNE, de fecha 28 de diciembre de 2010, se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, cuyo artículo 11 regula lo referido a la fi cha técnica que debe publicarse conjuntamente con la encuesta. Respecto de la fi cha técnica, en la medida que la publicación integral de esta, conforme se indica en el artículo 11 del Reglamento, implica la necesaria disposición de un espacio considerable de la edición o número correspondiente en los medios de comunicación impresos, ello podría suponer una carga económica para los medios indicados y una incidencia negativa en el ejercicio de las libertades comunicativas, puesto que también se contaría con un menor espacio para efectuar un análisis más completo de los resultados de las encuestas o colocar más artículos de opinión o informativos. Por tal motivo, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en el caso de los medios de comunicación social impresos, se debe fl exibilizar la exigencia referida a la publicación de la fi cha técnica, de tal manera que solo estén obligados a publicar la dirección del portal web en el que se halla la fi cha técnica completa, con lo cual se preservan los principios de transparencia y veracidad de la información durante los procesos electorales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- PRECISAR el último párrafo del artículo 11 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 5011-2010- JNE, que queda redactado en los siguientes términos: Artículo 11.- De la fi cha técnica [...] Los medios de comunicación social en uso de sus derechos fundamentales de libertad de expresión e información pueden analizar los resultados de las encuestas como consideren conveniente; y, en aras de la transparencia y de la veracidad de la información, tienen la obligación de publicar el contenido completo de la fi cha técnica y de precisar el portal o página web en el que ésta se encuentra alojada. En las ediciones impresas, los medios de comunicación solo están obligados a publicar la dirección del portal o página web en el que se encuentra la fi cha técnica completa. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 685035-1 Aprueban uso del padrón electoral para el proceso de Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias del año 2011 RESOLUCIÓN Nº 0701-2011-JNE Lima, uno de septiembre de dos mil once. VISTOS el Ofi cio Nº 1142-2011/SGEN/RENIEC, recibido el 22 de agosto de 2011, suscrito por la Secretaría General del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), con el que remite el padrón electoral correspondiente al proceso de Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias del año 2011, el Ofi cio Nº 1176-2011/SGEN/RENIEC de la misma remitente, recibido el 31 de agosto de 2011, con el padrón electoral luego de procesar las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales y el Memorando Nº 767-2011-DNFPE/JNE del director nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, en el que adjunta el Informe Nº 019-2011-MEVP-DNFPE/ JNE, sobre la fi scalización del padrón electoral. CONSIDERANDOS 1. Por Decreto Supremo Nº 024-2011-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de marzo de 2011, se convocó a Elecciones Municipales para el domingo 20 de noviembre de 2011 en los distritos creados el año 2010: Cosme (Churcampa, Huancavelica), Yacus (Huánuco, Huánuco), Constitución (Oxapampa, Pasco) y Samugari (La Mar, Ayacucho). 2. Mediante Decreto Supremo Nº 072-2011- PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de agosto de 2011, se convocó a Elecciones Municipales Complementarias, también para el domingo 20 de noviembre de 2011, en el distrito de Huacachi (Huari, Áncash), al haberse declarado nula la elección complementaria realizada el 3 de julio de 2011. 3. El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos, por lo que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones