NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (02/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de setiembre de 2011 449368 Piura mediante los Ofi cios Nº 2531-2011-P-CSJT- PJ, Nº 128-2011-CSJS-2011, Nº 532-2011-P-CSJPU/ PJ, y Nº 9474-2011-P-CSJPI/PJ, respectivamente, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga, conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal el monitoreo y evaluación permanente de los órganos jurisdiccionales a fi n de proponer las acciones administrativas y de control pertinentes a que haya lugar en sus respectivas sedes. Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con el contenido del Informe Nº 240-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, y estando a la particular relevancia que tiene para la administración de justicia en el país el actual proceso de implementación del nuevo sistema procesal penal, resulta conveniente disponer la prórroga, conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de Tacna, Sullana, Puno y Piura, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales, hasta el 31 de octubre del año en curso: DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA: • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Talara. DISTRITO JUDICIAL DE PUNO: • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huancané. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Lampa. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Melgar - Ayavirí. • Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de San Román – Juliaca. Artículo Segundo.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales, hasta el 31 de diciembre del año en curso: DISTRITO JUDICIAL DE TACNA: • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Tacna. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tacna DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA: • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Sullana. DISTRITO JUDICIAL DE PIURA: • Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Piura Artículo Tercero.- Prorrogar el funcionamiento del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de El Collao – Ilave, Corte Superior de Justicia de Puno, hasta el 31 de los corrientes. A partir del 1 de setiembre del presente año, convertir y reubicar el referido órgano jurisdiccional como Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Puno, prorrogando su funcionamiento hasta el 31 de diciembre del año en curso, con igual competencia territorial que los Juzgados Penales Liquidadores de la Provincia de Puno. La carga procesal pendiente del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de El Collao – Ilave, será asumida por el Juzgado Mixto de la citada provincia. Artículo Cuarto.- Prorrogar el funcionamiento del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Morropón, Corte Superior de Justicia de Piura, hasta el 31 de los corrientes. A partir del 1 de setiembre del año en curso, convertir y reubicar el referido órgano jurisdiccional como Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Tambogrande, Provincia de Piura, prorrogando su funcionamiento hasta el 31 de diciembre del presente año, con igual competencia territorial que el Juzgado Mixto del Distrito de Tambogrande. La carga procesal del Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Morropón será asumida por el Juzgado Mixto de la citada provincia; asimismo, la carga procesal penal pendiente de liquidar que conoce el Juzgado Mixto del Distrito de Tambogrande será asumida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio materia de reubicación y conversión. Artículo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Tacna, Sullana, Puno y Piura; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Tacna, Sullana, Puno y Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA LUÍS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 684565-2