NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (02/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de setiembre de 2011 449374 CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Ofi cios Nros. 1087 y 1086- 2011-P-CSJLL/PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la reubicación y conversión del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Trujillo, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentada en razones de carga procesal. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal el monitoreo y evaluación permanente de los órganos jurisdiccionales a fi n de proponer las acciones administrativas y de control pertinentes a que haya lugar en sus respectivas sedes. Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con el contenido del Informe Nº 263-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, y estando a la particular relevancia que tiene para la administración de justicia en el país el actual proceso de implementación del nuevo sistema procesal penal, resulta conveniente disponer la reubicación y conversión del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de setiembre del año en curso, el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Pacasmayo, con sede en San Pedro de Lloc, del mismo distrito judicial; con igual competencia territorial que el Juzgado de la Investigación Preparatoria de la citada provincia. La carga procesal pendiente del Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de la Provincia de Chepén, que proviene de la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Pacasmayo, será remitida al Juzgado Penal Unipersonal de Pacasmayo convertido. A partir del 1 de setiembre de 2011, el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Trujillo se denominará Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la citada provincia. Artículo Segundo.- Prorrogar a partir del 1 de octubre del año en curso, el funcionamiento del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de La Libertad; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA LUÍS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 684565-6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Conforman Grupo de Trabajo Especial de Sectores Sociales Altamente Vulnerables RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 151-2011-P-PJ Lima, 31 de marzo de 2011 VISTO: El Informe N° 126-2011-GT-CS-PJ del Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, donde remite la propuesta elaborada por el Grupo de Trabajo de Justicia Juvenil. CONSIDERANDO: Que, a través de los Juzgados Especializados de Familia y demás despachos jurisdiccionales de esta especialidad, el Poder Judicial conoce de casos de adolescentes infractores de la Ley Penal, entre otros. Que, el Poder Judicial está a cargo de la Administración de los Centros Juveniles, a través de la Gerencia de Centros Juveniles, órgano de línea de su Gerencia General. Que, del actual tratamiento jurisdiccional que viene produciéndose en la justicia de adolescentes infractores de la Ley Penal, así como del funcionamiento de los diferentes Centros Juveniles a cargo del Poder Judicial; se advierte la necesidad de priorizar la atención de impartición de justicia a los niños y niñas que han cometido una infracción a la Ley Penal, atendiendo a las características culturales y estructurales de esta realidad. Que, del contacto con estas realidades que tiene el Poder Judicial en el ejercicio de sus atribuciones y encargos, se hace necesaria la implementación de mecanismos operativos que faciliten una respuesta integral y propositiva de parte de este Poder del Estado, a fi n de complementar su labor ordinaria, de modo que se puedan satisfacer los intereses de estos sectores vulnerables. Por las consideraciones expuestas y en uso de las funciones y atribuciones conferidas por el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, modifi cado por la Ley N° 27465;