Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2011 (02/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de setiembre de 2011

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA mediante Oficios Nros. 1087 y 10862011-P-CSJLL/PJ, solicita a este Organo de Gobierno la reubicacion y conversion del MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de MORDAZA, para la adecuada implementacion del Codigo Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentada en razones de carga procesal. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ, las Comisiones de Magistrados para la Implementacion del Codigo Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el MORDAZA sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal el monitoreo y evaluacion permanente de los organos jurisdiccionales a fin de proponer las acciones administrativas y de control pertinentes a que MORDAZA lugar en sus respectivas sedes. Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal en consonancia con el contenido del Informe Nº 263-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial considerando que este Poder del Estado tiene como politica institucional adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, y estando a la particular relevancia que tiene para la administracion de justicia en el MORDAZA el actual MORDAZA de implementacion del MORDAZA sistema procesal penal, resulta conveniente disponer la reubicacion y conversion del MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de MORDAZA del Distrito Judicial de La MORDAZA, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho proposito. Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82º, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de setiembre del ano en curso, el MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de MORDAZA, Distrito Judicial de La MORDAZA, en Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Pacasmayo, con sede en San MORDAZA de Lloc, del mismo distrito judicial; con igual competencia territorial que el Juzgado de la Investigacion Preparatoria de la citada provincia. La carga procesal pendiente del Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de la Provincia de Chepen, que proviene de la competencia territorial de los organos jurisdiccionales de la Provincia de Pacasmayo, sera remitida al Juzgado Penal Unipersonal de Pacasmayo convertido. A partir del 1 de setiembre de 2011, el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de MORDAZA se denominara Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la citada provincia. Articulo Segundo.- Prorrogar a partir del 1 de octubre del ano en curso, el funcionamiento del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de MORDAZA, Distrito Judicial de La MORDAZA, hasta el 31 de diciembre de 2011. Articulo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; asi como a

la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de La Libertad; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA 684565-6

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Conforman Grupo de Trabajo Especial de Sectores Sociales Altamente Vulnerables
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 151-2011-P-PJ MORDAZA, 31 de marzo de 2011 VISTO: El Informe N° 126-2011-GT-CS-PJ del Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, donde remite la propuesta elaborada por el Grupo de Trabajo de Justicia Juvenil. CONSIDERANDO: Que, a traves de los Juzgados Especializados de Familia y demas despachos jurisdiccionales de esta especialidad, el Poder Judicial conoce de casos de adolescentes infractores de la Ley Penal, entre otros. Que, el Poder Judicial esta a cargo de la Administracion de los Centros Juveniles, a traves de la Gerencia de Centros Juveniles, organo de linea de su Gerencia General. Que, del actual tratamiento jurisdiccional que viene produciendose en la justicia de adolescentes infractores de la Ley Penal, asi como del funcionamiento de los diferentes Centros Juveniles a cargo del Poder Judicial; se advierte la necesidad de priorizar la atencion de imparticion de justicia a los ninos y ninas que han cometido una infraccion a la Ley Penal, atendiendo a las caracteristicas culturales y estructurales de esta realidad. Que, del contacto con estas realidades que tiene el Poder Judicial en el ejercicio de sus atribuciones y encargos, se hace necesaria la implementacion de mecanismos operativos que faciliten una respuesta integral y propositiva de parte de este Poder del Estado, a fin de complementar su labor ordinaria, de modo que se puedan satisfacer los intereses de estos sectores vulnerables. Por las consideraciones expuestas y en uso de las funciones y atribuciones conferidas por el articulo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, modificado por la Ley N° 27465;

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