Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2011 (02/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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las exigencias de conducta e idoneidad, acorde con el delicado ejercicio de la funcion jurisdiccional, situacion que se acredita con la documentacion obrante en el expediente, asi como con los indicadores que han sido objeto de la evaluacion y que se han glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Septimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovarle la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de fecha 14 de junio de 2011; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a don MORDAZA Centellas MORDAZA y no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA en el Distrito Judicial de Puno. Segundo: Registrese, comuniquese, publiquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 684466-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 333-2011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 392-2011-PCNM MORDAZA, 2 de agosto de 2011 VISTOS: El escrito presentado el 12 de MORDAZA de 2011, por don MORDAZA Centellas MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 333-2011-PCNM de 14 de junio de 2011, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, alegando afectaciones al debido proceso; y habiendose realizado el informe oral respectivo el 2 de agosto de 2011, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolucion impugnada en el siguiente fundamento: Con respecto a la afectacion a su derecho al debido MORDAZA en la dimension sustantiva:

1)Considera que no existe proporcionalidad ni razonabilidad en la resolucion impugnada al no renovarsele la confianza solo por las quince sanciones rehabilitadas que le fueron impuestas que son por retardo, algunas por negligencia y otras por responsabilidad de los secretarios o tecnicos, los cuestionamientos de participacion ciudadana son falsos tal como lo ha explicado en la entrevista y en cuanto al tema personal y familiar su situacion no afecto la imagen ni su trabajo, como se observa en los referendum, en la calidad de sus decisiones, produccion y gestion de procesos; pues senala que en lo demas no tiene inconvenientes, desarrollando en el recurso impugnatorio el test de proporcionalidad; 2) Que, no se ha considerado que su ejercicio jurisdiccional ha sido en la MORDAZA de Juliaca donde la carga y la idiosincrasia es problematica y exigente, estos aspectos no han sido valorados razonada y proporcionalmente; 3) Que, en lo que respecta a su formacion profesional no se valora que tiene varios cursos de capacitacion entre ellos el de ascenso con 16 de nota, tampoco se valoro sus publicaciones en los que ha obtenido buena calificacion, no se valoro que ejerce la docencia universitaria; 4) Que, la resolucion impugnada indica que ha "reconocido" o "consentido" las sanciones, cuando solo ha justificado aquellas en su entrevista personal, que ademas se ha transgredido la garantia del Ne Bis In Idem, ya que fue sancionado en su oportunidad; 5) Que, no se ha valorado positivamente los resultados del examen psicometrico, solamente se indica "tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado" pudiendose entender como una valoracion negativa. En cuanto a la afectacion de su derecho al debido MORDAZA en la dimension formal, manifiesta: 1) Que, ha sido cuestionado via participacion ciudadana mediante cuatro escritos imputandosele diversas inconductas; que ello transgrede el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion que senala que los escritos de participacion ciudadana deben presentarse dentro de los 15 dias de publicada la convocatoria y que solo se ha recepcionado dentro del plazo un cuestionamiento que lo descargo por lo que en los restantes se advierte una contravencion al debido MORDAZA formal al no haberse respetado algunas condiciones normativas y garantias establecidas en el Reglamento MORDAZA indicado, pues el MORDAZA de legalidad es imperativo en los procesos administrativos no habiendose motivado dichos extremos de manera suficiente; 2) Que, el periodo de evaluacion que establece el articulo 154.2 de la Constitucion se cumplio y se evaluo por un periodo de tiempo que excede la fecha; 3) Que, el plazo para la lectura del expediente concedido de tres dias es una limitacion para los magistrados de provincias; y 4) Que, se vulnera el debido MORDAZA porque no se ha motivado suficientemente, no se valora los rubros objetivos que son referidos de manera sucinta en el considerando MORDAZA y que la sancion por haber dejado procesos sin sentenciar en el Tercer Juzgado Civil de MORDAZA es por la carga de MORDAZA Capital durante casi siete meses, afirmandose por otro lado que la capacitacion no se refleja en el desempeno de sus funciones habiendo obtenido un buen promedio en la calificacion de sus decisiones; en conclusion, afirma que se afecto sus derechos fundamentales como al debido MORDAZA formal y sustantivo; Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41º y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectacion al derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente don MORDAZA Centellas MORDAZA, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario;

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