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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (02/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de setiembre de 2011 449378 indebidamente vista para la causa en el Proceso Nº 2002- 0218 sobre prestación de pensión alimenticia, toda vez que la incidencia de inhibición debió resolverse sin más trámite que el plazo establecido. Se debe precisar que el Consejo Nacional de la Magistratura ha establecido como precedente administrativo a través de las resoluciones expedidas en los procesos de evaluación y ratifi cación, que las sanciones impuestas a un magistrado aunque se encuentren rehabilitadas son evaluadas en la dimensión axiológica del comportamiento del juez o fi scal sin que ello signifi que de modo alguno vulnerar el Principio del “Ne bis in Idem”, por cuanto el presente proceso no es uno disciplinario sino uno de ratifi cación entendido como el de renovación de confi anza, sustentado en indicadores objetivamente acreditados y que constituyen el marco dentro del cual se gesta la credibilidad de la función que desempeñan los magistrados y en consecuencia el nivel de confi anza esperado por el Colegiado para la renovación de la misma. En el acto de la entrevista, el evaluado ratifi có al Colegiado que tiene conocimiento de las quince (15) sanciones impuestas en su contra y que fueran informadas oportunamente al Consejo Nacional de la Magistratura. Asimismo, con respecto a cada sanción impuesta, tuvo la oportunidad de explicar al Colegiado del porqué de cada sanción, justifi cando que no tenía las competencias o los conocimientos necesarios para asumir una judicatura mixta y penal, respectivamente y que como consecuencia de ello le tomó tiempo capacitarse como por ejemplo en temas de Responsabilidad Extracontractual así como en materia penal, porque su especialidad es el Derecho Civil, mencionando también otras justifi caciones vinculadas a la falta de personal y el haber asumido por vacaciones de otros magistrados los despachos judiciales respectivos; señaló además, que no le fue fácil tramitar los expedientes que no eran de su especialidad en Derecho Civil, lo que resulta contradictorio con lo señalado inicialmente con respecto a la institución de la Responsabilidad Extracontractual. Siendo así, el Colegiado luego de evaluar el contenido de las sanciones impuestas y las justifi caciones brindadas por el magistrado durante su entrevista personal, advierte que su desempeño conductual como Juez no se ajusta a las competencia exigidas para el ejercicio de la judicatura que consisten en el comportamiento responsable que todo magistrado debe demostrar a través de su desempeño así como el conocimiento necesario del Derecho para tramitar los procesos judiciales a su cargo evitando los retardos o demoras y la aplicación errónea de normas sustantivas y procesales, situación que se orienta a generar inseguridad jurídica en los justiciables no fortaleciendo a su institución, muy por el contrario contribuyendo al descrédito del Poder Judicial, además de no ajustarse a las normas éticas contenidas en el Código de Ética del Poder Judicial vigente en cuyo artículo 7º establece que el Juez debe ser diligente y laborioso, que debe actualizar y profundizar permanentemente sus conocimientos, que debe ser consciente del servicio que brinda a la colectividad evitando dilaciones injustifi cadas para los usuarios; Cuarto: Que, vía participación ciudadana se han recibido cuatro (4) cuestionamientos en su contra, expresando el magistrado que dos de ellos fueron objeto de queja ante el órgano de control respectivo siendo desestimados, entre estos, el formulado por la Universidad Nacional del Altiplano en la que es docente, manifestó que en el proceso judicial a su cargo no se abstuvo por decoro porque la docencia que ejerce en dicha casa de estudios no es incompatible con su imparcialidad y porque además la Sala Superior en otros casos declaró que no existe incompatibilidad; por último, respecto de uno de los cuestionamientos, el evaluado indicó al Colegiado que éste pertenece a su ámbito personal y familiar por lo que en sesión privada formuló los descargo respectivos que el Colegiado tuvo en consideración; no ha recibido expresiones de apoyo a su desempeño; el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de Puno a solicitud del Consejo informa que el magistrado no registra quejas en su contra, informando el evaluado de dos (2) reconocimientos otorgados por la Municipalidad Provincial de Lampa y de la Asociación de Litigantes Independientes “Señor Justo Juez”; registra una tardanza y una ausencia injustifi cada, reportando licencias concedidas por ley; con relación a los referéndums efectuados por el Colegio de Abogados de Puno en los años 2003, 2005, 2006, 2007 y 2009 tuvo resultados aceptables que el Consejo evalúa con ponderación y en conjunto con los demás indicadores; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; en el aspecto patrimonial no se aprecia desbalance entre sus ingresos y gastos, conforme ha sido declarado; no registra información negativa en INFOCORP, ni en la Cámara de Comercio de Lima así como en el Registro de Deudores Alimentarios; no registra movimiento migratorio; no registra participación en persona jurídica; no registra procesos judiciales como demandante; registra como demandado dos (2) procesos judiciales siendo uno de ellos sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta concluido por abandono y el otro proceso judicial que se encuentra vinculado a su intimidad familiar y que fue materia de preguntas por el Colegiado, las que también han sido ponderadas en conjunto con los demás indicadores de evaluación; ejerce la docencia universitaria en la Universidad Nacional del Altiplano dentro del horarios permitido por la legislación en el dictado de los cursos: Teoría General del Proceso, Técnica Probatoria, Teoría del Derecho, Deontológica, Seminario V (Derecho Civil y Procesal Civil) y Conciliación y Arbitraje Público. En conclusión, de acuerdo a los indicadores evaluados, se advierte que don Olger Centellas Machaca no cumple con los estándares exigidos en el rubro conducta los mismos que han sido acreditados a través de su actuación jurisdiccional al no demostrar responsabilidad en el desempeño del cargo siendo corroboradas al Colegiado por las declaraciones brindadas durante su entrevista personal; asimismo, este comportamiento ha sido ponderado y valorado en la intensidad que corresponde al ejercicio de la función jurisdiccional en relación con los demás indicadores de evaluación, no generando la confi anza requerida al Colegiado en este extremo; Quinto: Que, considerando el aspecto de idoneidad, se evaluaron dieciséis (16) decisiones emitidas por don Olger Centellas Machaca, obteniendo un total de 24.90 puntos; en cuanto a la gestión de los procesos, se evaluaron doce (12) expedientes en los que obtuvo una califi cación total de 19 puntos, siendo contradictoria el resultado de la muestra evaluada con respecto a la gestión integral de los procesos a su cargo durante el período de evaluación, al haberse contrastado el resultado de la Visita Judicial Nº 114- 2008 practicada al Tercer Juzgado Mixto de Puno y que concluyera con imposición de sanción para el evaluado cuando se verifi ca que dejó procesos sin sentenciar y que los reconoce tal como se indica a fojas 398 de autos, por lo que en tal sentido, la gestión global de los procesos a su cargo no se ajusta a la valoración cabal del indicador número 6. “Cumplimiento de plazos procesales y el rechazo de las prácticas dilatorias” durante el desempeño de sus funciones; sobre la celeridad y el rendimiento en su producción jurisdiccional obtuvo el máximo puntaje, si bien globalmente se aprecia una tramitación sostenida de los procesos a su cargo no se puede soslayar las sanciones impuestas en su contra por retardo en la administración de justicia que fue consentido por el evaluado durante su entrevista personal, siendo valorado conjuntamente con los demás indicadores; en cuanto a los informes remitidos sobre organización del trabajo de los años 2009 y 2010 ha obtenido el puntaje de 2.35; presentó cuatro (4) artículos publicados en los que obtuvo en total 3.25 puntos; en relación a su desarrollo profesional, participó en veinte (20) cursos de especialización dictados por universidades, Colegio de Abogados de Puno y la AMAG dentro de los que se encuentra el Curso de Preparación al Ascenso en el que obtuvo de 16 de nota, sin embargo, se advierte que su capacitación no refl eja el desempeño de sus funciones cuando se advierte que inobservó normas sustantivas y procesales en el ejercicio de la función jurisdiccional. En tal sentido, de la evaluación conjunta del factor idoneidad permite concluir que el evaluado acredita incoherencias entre la califi cación de la gestión de procesos y la celeridad y rendimiento con las razones por las cuales fue objeto de sanciones así como lo expresado durante su entrevista personal, por lo que en este aspecto se concluye que tampoco satisface razonablemente los parámetros adecuados para su desempeño en conjunto, al Colegiado; Sexto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don Olger Centellas Machaca durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global