Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2011 (02/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de setiembre de 2011

indebidamente vista para la causa en el MORDAZA Nº 20020218 sobre prestacion de pension alimenticia, toda vez que la incidencia de inhibicion debio resolverse sin mas tramite que el plazo establecido. Se debe precisar que el Consejo Nacional de la Magistratura ha establecido como precedente administrativo a traves de las resoluciones expedidas en los procesos de evaluacion y ratificacion, que las sanciones impuestas a un magistrado aunque se encuentren rehabilitadas son evaluadas en la dimension axiologica del comportamiento del juez o fiscal sin que ello signifique de modo alguno vulnerar el MORDAZA del "Ne bis in Idem", por cuanto el presente MORDAZA no es uno disciplinario sino uno de ratificacion entendido como el de renovacion de confianza, sustentado en indicadores objetivamente acreditados y que constituyen el MORDAZA dentro del cual se gesta la credibilidad de la funcion que desempenan los magistrados y en consecuencia el nivel de confianza esperado por el Colegiado para la renovacion de la misma. En el acto de la entrevista, el evaluado ratifico al Colegiado que tiene conocimiento de las quince (15) sanciones impuestas en su contra y que fueran informadas oportunamente al Consejo Nacional de la Magistratura. Asimismo, con respecto a cada sancion impuesta, tuvo la oportunidad de explicar al Colegiado del porque de cada sancion, justificando que no tenia las competencias o los conocimientos necesarios para asumir una judicatura mixta y penal, respectivamente y que como consecuencia de ello le tomo tiempo capacitarse como por ejemplo en temas de Responsabilidad Extracontractual asi como en materia penal, porque su especialidad es el Derecho Civil, mencionando tambien otras justificaciones vinculadas a la falta de personal y el haber asumido por vacaciones de otros magistrados los despachos judiciales respectivos; senalo ademas, que no le fue facil tramitar los expedientes que no eran de su especialidad en Derecho Civil, lo que resulta contradictorio con lo senalado inicialmente con respecto a la institucion de la Responsabilidad Extracontractual. Siendo asi, el Colegiado luego de evaluar el contenido de las sanciones impuestas y las justificaciones brindadas por el magistrado durante su entrevista personal, advierte que su desempeno conductual como Juez no se ajusta a las competencia exigidas para el ejercicio de la judicatura que consisten en el comportamiento responsable que todo magistrado debe demostrar a traves de su desempeno asi como el conocimiento necesario del Derecho para tramitar los procesos judiciales a su cargo evitando los retardos o demoras y la aplicacion erronea de normas sustantivas y procesales, situacion que se orienta a generar inseguridad juridica en los justiciables no fortaleciendo a su institucion, muy por el contrario contribuyendo al descredito del Poder Judicial, ademas de no ajustarse a las normas eticas contenidas en el Codigo de Etica del Poder Judicial vigente en cuyo articulo 7º establece que el Juez debe ser diligente y laborioso, que debe actualizar y profundizar permanentemente sus conocimientos, que debe ser consciente del servicio que brinda a la colectividad evitando dilaciones injustificadas para los usuarios; Cuarto: Que, via participacion ciudadana se han recibido cuatro (4) cuestionamientos en su contra, expresando el magistrado que dos de ellos fueron objeto de queja ante el organo de control respectivo siendo desestimados, entre estos, el formulado por la Universidad Nacional del Altiplano en la que es docente, manifesto que en el MORDAZA judicial a su cargo no se abstuvo por decoro porque la docencia que ejerce en dicha MORDAZA de estudios no es incompatible con su imparcialidad y porque ademas la Sala Superior en otros casos declaro que no existe incompatibilidad; por ultimo, respecto de uno de los cuestionamientos, el evaluado indico al Colegiado que este pertenece a su ambito personal y familiar por lo que en sesion privada formulo los descargo respectivos que el Colegiado tuvo en consideracion; no ha recibido expresiones de apoyo a su desempeno; el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de MORDAZA a solicitud del Consejo informa que el magistrado no registra quejas en su contra, informando el evaluado de dos (2) reconocimientos otorgados por la Municipalidad Provincial de MORDAZA y de la Asociacion de Litigantes Independientes "Senor MORDAZA Juez"; registra una tardanza y una ausencia injustificada, reportando licencias concedidas por ley; con relacion a los referendums efectuados por el Colegio de Abogados

de MORDAZA en los anos 2003, 2005, 2006, 2007 y 2009 tuvo resultados aceptables que el Consejo evalua con ponderacion y en conjunto con los demas indicadores; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; en el aspecto patrimonial no se aprecia desbalance entre sus ingresos y gastos, conforme ha sido declarado; no registra informacion negativa en INFOCORP, ni en la Camara de Comercio de MORDAZA asi como en el Registro de Deudores Alimentarios; no registra movimiento migratorio; no registra participacion en persona juridica; no registra procesos judiciales como demandante; registra como demandado dos (2) procesos judiciales siendo uno de ellos sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta concluido por abandono y el otro MORDAZA judicial que se encuentra vinculado a su intimidad familiar y que fue materia de preguntas por el Colegiado, las que tambien han sido ponderadas en conjunto con los demas indicadores de evaluacion; ejerce la docencia universitaria en la Universidad Nacional del Altiplano dentro del horarios permitido por la legislacion en el dictado de los cursos: Teoria General del MORDAZA, Tecnica Probatoria, Teoria del Derecho, Deontologica, MORDAZA V (Derecho Civil y Procesal Civil) y Conciliacion y Arbitraje Publico. En conclusion, de acuerdo a los indicadores evaluados, se advierte que don MORDAZA Centellas MORDAZA no cumple con los estandares exigidos en el rubro conducta los mismos que han sido acreditados a traves de su actuacion jurisdiccional al no demostrar responsabilidad en el desempeno del cargo siendo corroboradas al Colegiado por las declaraciones brindadas durante su entrevista personal; asimismo, este comportamiento ha sido ponderado y valorado en la intensidad que corresponde al ejercicio de la funcion jurisdiccional en relacion con los demas indicadores de evaluacion, no generando la confianza requerida al Colegiado en este extremo; Quinto: Que, considerando el aspecto de idoneidad, se evaluaron dieciseis (16) decisiones emitidas por don MORDAZA Centellas MORDAZA, obteniendo un total de 24.90 puntos; en cuanto a la gestion de los procesos, se evaluaron doce (12) expedientes en los que obtuvo una calificacion total de 19 puntos, siendo contradictoria el resultado de la muestra evaluada con respecto a la gestion integral de los procesos a su cargo durante el periodo de evaluacion, al haberse contrastado el resultado de la Visita Judicial Nº 1142008 practicada al Tercer Juzgado Mixto de MORDAZA y que concluyera con imposicion de sancion para el evaluado cuando se verifica que dejo procesos sin sentenciar y que los reconoce tal como se indica a fojas 398 de autos, por lo que en tal sentido, la gestion global de los procesos a su cargo no se ajusta a la valoracion cabal del indicador numero 6. "Cumplimiento de plazos procesales y el rechazo de las practicas dilatorias" durante el desempeno de sus funciones; sobre la celeridad y el rendimiento en su produccion jurisdiccional obtuvo el MORDAZA puntaje, si bien globalmente se aprecia una tramitacion sostenida de los procesos a su cargo no se puede soslayar las sanciones impuestas en su contra por retardo en la administracion de justicia que fue consentido por el evaluado durante su entrevista personal, siendo valorado conjuntamente con los demas indicadores; en cuanto a los informes remitidos sobre organizacion del trabajo de los anos 2009 y 2010 ha obtenido el puntaje de 2.35; presento cuatro (4) articulos publicados en los que obtuvo en total 3.25 puntos; en relacion a su desarrollo profesional, participo en veinte (20) cursos de especializacion dictados por universidades, Colegio de Abogados de MORDAZA y la AMAG dentro de los que se encuentra el Curso de Preparacion al Ascenso en el que obtuvo de 16 de nota, sin embargo, se advierte que su capacitacion no refleja el desempeno de sus funciones cuando se advierte que inobservo normas sustantivas y procesales en el ejercicio de la funcion jurisdiccional. En tal sentido, de la evaluacion conjunta del factor idoneidad permite concluir que el evaluado acredita incoherencias entre la calificacion de la gestion de procesos y la celeridad y rendimiento con las razones por las cuales fue objeto de sanciones asi como lo expresado durante su entrevista personal, por lo que en este aspecto se concluye que tampoco satisface razonablemente los parametros adecuados para su desempeno en conjunto, al Colegiado; Sexto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA Centellas MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global

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