Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2011 (02/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de setiembre de 2011

delito cometido". Sera entonces hasta este MORDAZA MORDAZA legal la pena basica y dentro de la cual el Juez debera determinar la pena concreta. Quinto.- Que un aspecto importante en esta relacion de circunstancias y determinacion judicial de la pena, es el que corresponde a la concurrencia de circunstancias en un caso penal. Vale decir, cuando estan presentes varias circunstancias agravantes, varias circunstancias atenuantes o, simultaneamente, circunstancias agravantes y atenuantes. En estos casos, el Juez Penal no puede dejar de apreciar o valorar la presencia de cada circunstancia concurrente. Toda circunstancia presente en el caso penal debe ser evaluada en sus efectos para la configuracion de la pena concreta. Por consiguiente, a mayor numero de circunstancias agravantes la posibilidad de alcanzar el extremo MORDAZA de la pena basica es tambien mayor. Igualmente, la pluralidad de circunstancias atenuantes llevara la cuantificacion punitiva hacia el extremo minimo de la pena prevista para el delito cometido. Asimismo, frente a la existencia simultanea de circunstancias agravantes y atenuantes, la posibilidad cuantitativa de pena debera reflejar un MORDAZA de compensacion entre factores de aumento y disminucion de la sancion, por lo que la pena concreta puede situarse en el ambito medio de la pena basica. Sexto.- Que es un deber constitucional del organo jurisdiccional fundamentar de manera debida sus resoluciones judiciales, lo cual incluye, obviamente, el quantum de pena que debe imponerse como consecuencia juridica que corresponde aplicar al autor o participe de la infraccion cometida. Es lamentable constatar que, pese a la existencia de un Acuerdo Plenario que establecio con caracter de vinculante- los criterios rectores para la determinacion judicial de la pena, algunos Jueces no siguen tal procedimiento, generando asi incertidumbre y desazon con sus fallos emitidos, y lo que es peor aun, la desconfianza y perdida de credibilidad del Poder Judicial. Por estos fundamentos, el Presidente del Poder Judicial, conforme a las atribuciones que le concede los articulos 73º y 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que la determinacion de la pena en un fallo judicial, constituye un deber constitucional que tiene todo Juez, quien debe de justificar, motivadamente, con absoluta claridad y rigor juridico, el quantum punitivo a imponer, con observancia de los principios rectores previstos en el Titulo Preliminar del Codigo Penal: legalidad, proporcionalidad, lesividad y culpabilidad. Articulo 2º.- Instar a los Jueces a aplicar los criterios tecnico - juridicos ratificados en la presente ResolucionCircular, en MORDAZA con lo estipulado en el Acuerdo Plenario Nº 1-2008/CJ-116, del 18 de MORDAZA de 2008. Articulo 3º.- Transcribir la presente ResolucionCircular a todas las Cortes Superiores de Justicia del Peru, la Oficina de Control de la Magistratura, la Fiscalia de la Nacion, el Ministerio de Justicia, al Centro de Investigacion Juridica y la Jefatura de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 685047-1

Que, mediante Resolucion Administrativa N° 1512011-P-PJ, de fecha 31 de marzo de 2011, se resolvio designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA Ayzanoa MORDAZA como Secretario Tecnico del Grupo de Trabajo Especial de Sectores Sociales Altamente Vulnerables; Que, el abogado Ayzanoa MORDAZA ha sido recientemente designado, mediante Resolucion Suprema N° 170-2011JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 18 de agosto de 2011, miembro del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, resultando pertinente dejar sin efecto su designacion; Que, con el objeto de dar continuidad a este Grupo de Trabajo Especial que tiene por mision sugerir a la Presidencia del Poder Judicial las politicas y directrices institucionales relacionadas a los sectores sociales altamente vulnerables a fin de definir la posicion institucional en estos temas, resulta pertinente designar a la persona que reemplazara al abogado Ayzanoa Vigil; De conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificada por la Ley N° 27465; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto la designacion del senor abogado MORDAZA MORDAZA AYZANOA MORDAZA, al cargo de Secretario Tecnico del Grupo de Trabajo Especial de Sectores Sociales Altamente Vulnerables. Articulo 2°.- Designar al senor abogado MORDAZA HELMAN MORDAZA MORDAZA, especialista legal de la Primera Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el cargo de Secretario Tecnico del Grupo de Trabajo Especial de Sectores Sociales Altamente Vulnerables, labor que desempenara en adicion a sus actuales funciones y sin que ello genere mayores gastos al Poder Judicial del Peru. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 685047-2

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Indice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de setiembre de 2011
CIRCULAR Nº 027-2011-BCRP MORDAZA, 1 de setiembre de 2011 El indice de reajuste diario, a que se refiere el articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 INDICE 7,37193 7,37258 7,37324 7,37389 7,37454 7,37519 7,37585 7,37650 7,37715 7,37781 7,37846

Designan Secretario Tecnico del Grupo de Trabajo Especial de Sectores Sociales Altamente Vulnerables
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 312-2011-P-PJ MORDAZA, 25 de agosto de 2011

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