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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (02/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de setiembre de 2011 449376 delito cometido”. Será entonces hasta este nuevo máximo legal la pena básica y dentro de la cual el Juez deberá determinar la pena concreta. Quinto.- Que un aspecto importante en esta relación de circunstancias y determinación judicial de la pena, es el que corresponde a la concurrencia de circunstancias en un caso penal. Vale decir, cuando están presentes varias circunstancias agravantes, varias circunstancias atenuantes o, simultáneamente, circunstancias agravantes y atenuantes. En estos casos, el Juez Penal no puede dejar de apreciar o valorar la presencia de cada circunstancia concurrente. Toda circunstancia presente en el caso penal debe ser evaluada en sus efectos para la confi guración de la pena concreta. Por consiguiente, a mayor número de circunstancias agravantes la posibilidad de alcanzar el extremo máximo de la pena básica es también mayor. Igualmente, la pluralidad de circunstancias atenuantes llevará la cuantifi cación punitiva hacia el extremo mínimo de la pena prevista para el delito cometido. Asimismo, frente a la existencia simultánea de circunstancias agravantes y atenuantes, la posibilidad cuantitativa de pena deberá refl ejar un proceso de compensación entre factores de aumento y disminución de la sanción, por lo que la pena concreta puede situarse en el ámbito medio de la pena básica. Sexto.- Que es un deber constitucional del órgano jurisdiccional fundamentar de manera debida sus resoluciones judiciales, lo cual incluye, obviamente, el quantum de pena que debe imponerse como consecuencia jurídica que corresponde aplicar al autor o partícipe de la infracción cometida. Es lamentable constatar que, pese a la existencia de un Acuerdo Plenario que estableció - con carácter de vinculante- los criterios rectores para la determinación judicial de la pena, algunos Jueces no siguen tal procedimiento, generando así incertidumbre y desazón con sus fallos emitidos, y lo que es peor aún, la desconfi anza y pérdida de credibilidad del Poder Judicial. Por estos fundamentos, el Presidente del Poder Judicial, conforme a las atribuciones que le concede los artículos 73º y 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que la determinación de la pena en un fallo judicial, constituye un deber constitucional que tiene todo Juez, quien debe de justifi car, motivadamente, con absoluta claridad y rigor jurídico, el quantum punitivo a imponer, con observancia de los principios rectores previstos en el Título Preliminar del Código Penal: legalidad, proporcionalidad, lesividad y culpabilidad. Artículo 2º.- Instar a los Jueces a aplicar los criterios técnico - jurídicos ratifi cados en la presente Resolución- Circular, en armonía con lo estipulado en el Acuerdo Plenario Nº 1-2008/CJ-116, del 18 de julio de 2008. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución- Circular a todas las Cortes Superiores de Justicia del Perú, la Ofi cina de Control de la Magistratura, la Fiscalía de la Nación, el Ministerio de Justicia, al Centro de Investigación Jurídica y la Jefatura de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 685047-1 Designan Secretario Técnico del Grupo de Trabajo Especial de Sectores Sociales Altamente Vulnerables CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 312-2011-P-PJ Lima, 25 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 151- 2011-P-PJ, de fecha 31 de marzo de 2011, se resolvió designar al señor abogado Oscar Manuel Ayzanoa Vigil como Secretario Técnico del Grupo de Trabajo Especial de Sectores Sociales Altamente Vulnerables; Que, el abogado Ayzanoa Vigil ha sido recientemente designado, mediante Resolución Suprema N° 170-2011- JUS, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 18 de agosto de 2011, miembro del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, resultando pertinente dejar sin efecto su designación; Que, con el objeto de dar continuidad a este Grupo de Trabajo Especial que tiene por misión sugerir a la Presidencia del Poder Judicial las políticas y directrices institucionales relacionadas a los sectores sociales altamente vulnerables a fi n de defi nir la posición institucional en estos temas, resulta pertinente designar a la persona que reemplazará al abogado Ayzanoa Vigil; De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cada por la Ley N° 27465; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del señor abogado OSCAR MANUEL AYZANOA VIGIL, al cargo de Secretario Técnico del Grupo de Trabajo Especial de Sectores Sociales Altamente Vulnerables. Artículo 2°.- Designar al señor abogado ARTURO HELMAN GARCÍA HUAMÁN, especialista legal de la Primera Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el cargo de Secretario Técnico del Grupo de Trabajo Especial de Sectores Sociales Altamente Vulnerables, labor que desempeñará en adición a sus actuales funciones y sin que ello genere mayores gastos al Poder Judicial del Perú. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 685047-2 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de setiembre de 2011 CIRCULAR Nº 027-2011-BCRP Lima, 1 de setiembre de 2011 El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 7,37193 2 7,37258 3 7,37324 4 7,37389 5 7,37454 6 7,37519 7 7,37585 8 7,37650 9 7,37715 10 7,37781 11 7,37846