Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2011 (02/09/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES
INDICE 7,37911 7,37976 7,38042 7,38107 7,38172 7,38238 7,38303 7,38368 7,38434 7,38499 7,38564 7,38630 7,38695 7,38760 7,38826 7,38891 7,38957 7,39022 7,39087

449377

DIA 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 685042-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar a magistrado en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 333-2011-PCNM MORDAZA, 14 de junio de 2011 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA Centellas Machaca; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 394-2002-CNM, de 19 de MORDAZA de 2002, don MORDAZA Centellas MORDAZA fue nombrado Juez de Paz Letrado de MORDAZA en el Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando en el cargo el 5 de agosto de 2002, desempenandose actualmente como Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA en el Distrito Judicial de MORDAZA fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154º inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 17 de marzo de 2011, se aprobo la programacion de la Convocatoria Nº 0062010-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales, entre los que se encuentra don MORDAZA Centellas Machaca. El periodo de evaluacion del citado magistrado comprende desde el 5 de agosto de 2002 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesion publica del 14 de junio de 2011, habiendose garantizado el acceso previo al expediente

e informe final para su lectura respectiva; por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se establece que el magistrado evaluado reporta las siguientes sanciones: cuatro (4) amonestaciones y once (11) apercibimientos segun el detalle: AMONESTACIONES: 1) Amonestacion (ODECMA ­ Queja Nº 14-2009/QD, Queja Nº 149-2007) del 1 de octubre de 2008, rehabilitada el 16 de agosto de 2010, por infraccion a sus deberes y retardo en la administracion de justicia; 2) Amonestacion (ODECMA Exp. Nº 1203-2009 - Queja Nº 199-2008) del 30 de MORDAZA de 2009 y consentida el 5 de MORDAZA de 2010, por retardo en la administracion de justicia al emitir sentencia en la causa materia de queja y omitir ejercer control respecto a la labor de la secretaria judicial; 3) Amonestacion (ODICMA MORDAZA Exp. Nº 115-2009), del 31 de marzo de 2010 y consentida por resolucion del 27 de MORDAZA de 2010, por infraccion a sus deberes, retardo en la administracion de justicia y negligencia inexcusable dentro de la tramitacion del Exp. Nº 2007-087 por delito de omision de MORDAZA, el evaluado quien asume competencia el 31 de MORDAZA de 2008 emitio sentencia despues de cinco meses de haberse ordenado por MORDAZA vez se pongan los autos a despacho, lo cual ocasiono la prescripcion del proceso; y, 4) Amonestacion (ODECMA Exp. Nº 153-2008/QD) del 30 de septiembre de 2010, consentida por demora; y, APERCIBIMIENTOS: 1) Apercibimiento (Exp. Nº 2000-574) del 10 de septiembre de 2003, consentida mediante resolucion del 5 de diciembre de 2003, por retardo en la administracion de justicia, al no haber emitido sentencia desde el 13 de agosto de 2002, expidiendola recien el 21 de MORDAZA de 2003, luego de ocho meses; 2) Apercibimiento (CODICMA - Visita Judicial Exp. Nº 69-2003) del 15 de diciembre de 2003 y consentida mediante Resolucion Nº 003-2004ODICMA del 19 de enero de 2004, por irregularidades ya que en la visita se advirtio que el juzgado no tiene libro de multas, incidentes y el libro de conciliaciones no se encuentra con acta de cierre entre otros puntos, a la fecha se encuentra rehabilitada; 3) Apercibimiento (Exp. Nº 265-2006/IN) del 27 de MORDAZA de 2007 por infraccion a sus deberes y retardo en la administracion de justicia, rehabilitado; 4) Apercibimiento (Visita OCMA Nº 136-2006/ VO) del 5 de noviembre de 2007, por demora, rehabilitado a la fecha; 5) Apercibimiento (Visita Judicial Nº 146-2006) del 9 de MORDAZA de 2007 confirmado por resolucion del 4 de enero de 2008 y rehabilitado mediante resolucion del 7 de MORDAZA de 2009, por retardo en la administracion de justicia en el Exp. Nº 205-2003 el magistrado con fecha 13 de MORDAZA de 2004 declaro la nulidad de oficio de todo lo actuado, decision que fue anulada por el Superior Jerarquico mediante resolucion del 7 de octubre de 2005, no habiendo emitido resolucion alguna a la fecha de la visita judicial, que fue realizada entre los dias 4 al 6 de MORDAZA de 2006; 6) Apercibimiento (ODICMA MORDAZA - Expediente Nº 2006-0029) del 17 de marzo de 2008 consentida mediante resolucion de fecha 13 de MORDAZA de 2008, por irregularidades al no resolver la nulidad deducida por el Fiscal Provincial, al corregir el auto apertorio de instruccion ampliando el delito de lesiones graves sin precisar los fundamentos facticos ni elementos probatorios, actas de ratificacion de peritaje llenados con lapicero, lo que demuestra falta de seriedad en el desempeno de sus funciones entre otros; 7) Apercibimiento (ODECMA ­ Expediente Nº 20-2008/ QD) por demora y rehabilitada el 1 de octubre de 2010; 8) Apercibimiento impuesto por la Primera Sala Penal de Juliaca (Exp. Nº 2008-073) confirmada por la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de fecha 14 de MORDAZA de 2009 y rehabilitado el 19 de MORDAZA de 2010, por irregularidades, deficiencias, omisiones que vulneran principios y derechos de la funcion jurisdiccional en el Exp. Nº 2008-073 sobre lesiones graves al atribuirsele al evaluado, haber incurrido en una serie de errores de hecho al no tener en cuenta las declaraciones testimoniales de descargo, no evaluar y graduar la pena, falta de motivacion, entre otros; 9) Apercibimiento (ODICMA MORDAZA - Visita Judicial Nº 114-2008) del 20 de marzo de 2009 consentida el 15 de junio de 2010 y rehabilitada el 15 de junio de 2010, por retardo en la administracion de justicia al haber dejado un expediente sin sentencia; 10) Apercibimiento (ODICMA ­ MORDAZA Expediente Nº 02002008) por inobservancia de normas procesales sustantivas y retardo en la administracion de justicia al haber senalado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.