Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (02/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de setiembre de 2011 449377 DÍA ÍNDICE 12 7,37911 13 7,37976 14 7,38042 15 7,38107 16 7,38172 17 7,38238 18 7,38303 19 7,38368 20 7,38434 21 7,38499 22 7,38564 23 7,38630 24 7,38695 25 7,38760 26 7,38826 27 7,38891 28 7,38957 29 7,39022 30 7,39087 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 685042-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar a magistrado en el cargo de Juez de Paz Letrado de Puno RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 333-2011-PCNM Lima, 14 de junio de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Olger Centellas Machaca; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 394-2002-CNM, de 19 de julio de 2002, don Olger Centellas Machaca fue nombrado Juez de Paz Letrado de Puno en el Distrito Judicial de Puno, juramentando en el cargo el 5 de agosto de 2002, desempeñándose actualmente como Juez del Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de Puno en el Distrito Judicial de Puno fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154º inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 17 de marzo de 2011, se aprobó la programación de la Convocatoria Nº 006- 2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra don Olger Centellas Machaca. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 5 de agosto de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 14 de junio de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva; por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se establece que el magistrado evaluado reporta las siguientes sanciones: cuatro (4) amonestaciones y once (11) apercibimientos según el detalle: AMONESTACIONES: 1) Amonestación (ODECMA – Queja Nº 14-2009/QD, Queja Nº 149-2007) del 1 de octubre de 2008, rehabilitada el 16 de agosto de 2010, por infracción a sus deberes y retardo en la administración de justicia; 2) Amonestación (ODECMA Exp. Nº 1203-2009 - Queja Nº 199-2008) del 30 de abril de 2009 y consentida el 5 de mayo de 2010, por retardo en la administración de justicia al emitir sentencia en la causa materia de queja y omitir ejercer control respecto a la labor de la secretaria judicial; 3) Amonestación (ODICMA Puno Exp. Nº 115-2009), del 31 de marzo de 2010 y consentida por resolución del 27 de mayo de 2010, por infracción a sus deberes, retardo en la administración de justicia y negligencia inexcusable dentro de la tramitación del Exp. Nº 2007-087 por delito de omisión de auxilio, el evaluado quien asume competencia el 31 de julio de 2008 emitió sentencia después de cinco meses de haberse ordenado por segunda vez se pongan los autos a despacho, lo cual ocasionó la prescripción del proceso; y, 4) Amonestación (ODECMA Exp. Nº 153-2008/QD) del 30 de septiembre de 2010, consentida por demora; y, APERCIBIMIENTOS: 1) Apercibimiento (Exp. Nº 2000-574) del 10 de septiembre de 2003, consentida mediante resolución del 5 de diciembre de 2003, por retardo en la administración de justicia, al no haber emitido sentencia desde el 13 de agosto de 2002, expidiéndola recién el 21 de abril de 2003, luego de ocho meses; 2) Apercibimiento (CODICMA - Visita Judicial Exp. Nº 69-2003) del 15 de diciembre de 2003 y consentida mediante Resolución Nº 003-2004- ODICMA del 19 de enero de 2004, por irregularidades ya que en la visita se advirtió que el juzgado no tiene libro de multas, incidentes y el libro de conciliaciones no se encuentra con acta de cierre entre otros puntos, a la fecha se encuentra rehabilitada; 3) Apercibimiento (Exp. Nº 265-2006/IN) del 27 de julio de 2007 por infracción a sus deberes y retardo en la administración de justicia, rehabilitado; 4) Apercibimiento (Visita OCMA Nº 136-2006/ VO) del 5 de noviembre de 2007, por demora, rehabilitado a la fecha; 5) Apercibimiento (Visita Judicial Nº 146-2006) del 9 de mayo de 2007 confi rmado por resolución del 4 de enero de 2008 y rehabilitado mediante resolución del 7 de abril de 2009, por retardo en la administración de justicia en el Exp. Nº 205-2003 el magistrado con fecha 13 de julio de 2004 declaró la nulidad de ofi cio de todo lo actuado, decisión que fue anulada por el Superior Jerárquico mediante resolución del 7 de octubre de 2005, no habiendo emitido resolución alguna a la fecha de la visita judicial, que fue realizada entre los días 4 al 6 de abril de 2006; 6) Apercibimiento (ODICMA Puno - Expediente Nº 2006-0029) del 17 de marzo de 2008 consentida mediante resolución de fecha 13 de mayo de 2008, por irregularidades al no resolver la nulidad deducida por el Fiscal Provincial, al corregir el auto apertorio de instrucción ampliando el delito de lesiones graves sin precisar los fundamentos fácticos ni elementos probatorios, actas de ratifi cación de peritaje llenados con lapicero, lo que demuestra falta de seriedad en el desempeño de sus funciones entre otros; 7) Apercibimiento (ODECMA – Expediente Nº 20-2008/ QD) por demora y rehabilitada el 1 de octubre de 2010; 8) Apercibimiento impuesto por la Primera Sala Penal de Juliaca (Exp. Nº 2008-073) confi rmada por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de fecha 14 de julio de 2009 y rehabilitado el 19 de julio de 2010, por irregularidades, defi ciencias, omisiones que vulneran principios y derechos de la función jurisdiccional en el Exp. Nº 2008-073 sobre lesiones graves al atribuírsele al evaluado, haber incurrido en una serie de errores de hecho al no tener en cuenta las declaraciones testimoniales de descargo, no evaluar y graduar la pena, falta de motivación, entre otros; 9) Apercibimiento (ODICMA PUNO - Visita Judicial Nº 114-2008) del 20 de marzo de 2009 consentida el 15 de junio de 2010 y rehabilitada el 15 de junio de 2010, por retardo en la administración de justicia al haber dejado un expediente sin sentencia; 10) Apercibimiento (ODICMA – PUNO Expediente Nº 0200- 2008) por inobservancia de normas procesales sustantivas y retardo en la administración de justicia al haber señalado