NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (02/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de setiembre de 2011 449373 VISTOS: El Ofi cio Nº 938-2011-ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, el Informe Nº 205-2011-SEP- GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y el Ofi cio Nº 4706-2011-P-CSJI-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante el Ofi cio Nº 4706-2011-P-CSJI- PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la reubicación de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Nazca, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentada en razones de carga procesal. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal el monitoreo y evaluación permanente de los órganos jurisdiccionales a fi n de proponer las acciones administrativas y de control pertinentes a que haya lugar en sus respectivas sedes. Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con el contenido del Informe Nº 205-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, y estando a la particular relevancia que tiene para la administración de justicia en el país el actual proceso de implementación del nuevo sistema procesal penal, resulta conveniente disponer la reubicación de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Nazca, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas en el Distrito Judicial de Ica, a partir del 1 de setiembre de 2011: • Reubicar la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Nazca, a la Provincia de Pisco, con igual competencia territorial que la Sala Mixta de la Provincia de Pisco. La carga procesal pendiente de liquidar, se remitirá a la Sala Mixta de la Provincia de Nazca. • Convertir la Sala Mixta en adición de funciones Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Nazca, en Sala Mixta en adición de funciones como Sala Penal Liquidadora de la citada provincia. La carga procesal penal pendiente de la Sala Mixta en adición de funciones Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Nazca que conoce como Sala Penal de Apelaciones, se remitirá a la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Ica. • Convertir la Sala Mixta en adición de funciones Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Pisco en Sala Mixta de la citada provincia y conocerá procesos de especialidad distinta a la penal. La carga penal pendiente de liquidar de la Sala Mixta en adición de funciones Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Pisco, se remitirá a la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Pisco, materia de reubicación. • Convertir la Sala Mixta de la Provincia de Chincha, en Sala Mixta en adición de funciones Sala Penal de Apelaciones de la citada provincia. Como Sala Penal de Apelaciones, tendrá la competencia territorial de la Sala Mixta de la Provincia de Chincha y de la Sala Mixta de la Provincia de Pisco. • La Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Ica, tendrá la competencia territorial de las Salas de la Provincia de Ica y de la Sala Mixta de la Provincia de Nazca. La carga procesal penal pendiente de la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Ica que proviene de los órganos jurisdiccionales que son de la competencia territorial de la Sala Mixta de Pisco y de Chincha se remitirá a la Sala Mixta en adición de funciones Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Chincha. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ica; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA LUÍS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 684565-5 Convierten y reubican el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la provincia de Trujillo, en Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Pacasmayo, con sede en San Pedro de Lloc, Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 216-2011-CE-PJ Lima, 23 de agosto de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 952-2011-ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, el Informe Nº 263-2011-SEP- GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y los Ofi cios Nºs. 1087 y 1086-2011- P-CSJLL/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y,