Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2011 (02/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de setiembre de 2011

Analisis de los argumentos que sustentan el recurso: Tercero: Que, los argumentos que sustentan el recurso extraordinario interpuesto por el recurrente contra la resolucion que no lo ratifica en el cargo, considera en sintesis que se ha vulnerado su derecho al debido MORDAZA en la dimension sustantiva y en la dimension formal. Al respecto, en lo que concierne a la dimension sustantiva de la resolucion impugnada, esta es proporcional y razonable, pues la impugnada valora los indicadores respectivos privilegiando la seguridad juridica de los justiciables en relacion a su falta de competencia en el conocimiento de materias penales y civiles, pues con ello no solo desdice su propia capacitacion y evaluacion de sus decisiones sino que ademas pone en riesgo la imparticion de justicia, por lo que no se advierte vulneracion a su derecho al debido proceso. Con relacion a que tambien se le habria vulnerado su derecho al debido MORDAZA en la dimension formal, cuestiona que el periodo de evaluacion es cada 7 anos tal como lo senala la Constitucion y que esta se hubiese realizado mas alla del periodo de tiempo, sin embargo, el evaluado debe conocer que no puede sustraerse del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion por ser un mandato constitucional, el mismo que no afecta el debido MORDAZA aun cuando la programacion no sea exacta por cuanto se entiende que es a partir de los 7 anos programar las convocatorias; igualmente, tampoco se vulnera su derecho al debido MORDAZA formal la recepcion de cuestionamientos de participacion ciudadana los mismos que se le corrieron traslado y los absolvio en el acto de su entrevista personal, convalidando el acto administrativo de acuerdo al MORDAZA de Contradiccion y Convalidacion senalados en la Ley Nº 27444 y en el Reglamento respectivo; que en lo que concierne a que no se valoro los rubros referidos en el considerando MORDAZA, pues ello no real en la medida que la valoracion se encuentra en dicho considerando que de su propia literalidad fluye; por lo que en consecuencia, el MORDAZA de ratificacion se ha desarrollado en estricto respeto a su derecho y garantia al debido proceso; Cuarto: Que, debe destacarse que el presente MORDAZA de evaluacion integral ha sido tramitado concediendo al don MORDAZA Centellas MORDAZA acceso al expediente respectivo, derecho de audiencia e impugnacion, dando lugar a que la resolucion cuestionada MORDAZA sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluacion favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, se decidio retirar la confianza al magistrado recurrente, conforme a los terminos de la Resolucion Nº 333-2011-PCNM, de 14 de junio de 2011, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantias del derecho al debido MORDAZA, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 2 de agosto de 2011, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA Centellas MORDAZA contra la Resolucion Nº 333-2011-PCNM de 14 de junio de 2011, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con

el articulo 48 del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 684466-2

CONTRALORIA GENERAL
Modifican la Directiva "Organizacion y emision de Documentos Normativos"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 224-2011-CG MORDAZA, 31 de agosto de 2011 VISTO, la Hoja Informativa N° 33-2011-CG/GREG, formulada por la Gerencia de Regulacion, que propone la modificacion de la Directiva N° 003-2011-CG/GDES "Organizacion y Emision de Documentos Normativos"; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 14° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el ejercicio del control gubernamental se efectua bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloria General de la Republica, a quien compete dictar los lineamientos, disposiciones y procedimientos tecnicos correspondientes a su MORDAZA, organizandose y desarrollandose este en forma descentralizada y permanente; Que, en concordancia con el MORDAZA normativo senalado, mediante Resolucion de Contraloria N° 0492011-CG de 22 de febrero de 2011 se aprobo la Directiva N° 003-2011-CG/GDES "Organizacion y Emision de Documentos Normativos" que regula la organizacion, elaboracion, aprobacion y publicidad de la normativa que emite la Contraloria General de la Republica, propiciando el desarrollo de una organizacion normativa ordenada y de facil aplicacion para todas las unidades organicas y personal de la Contraloria General, asi como del Sistema Nacional de Control; Que, conforme a lo senalado en el documento de visto, en el MORDAZA de mejora continua de los procesos de control gubernamental y el numeral 6.2.7 de la Directiva N° 0032011-CG/GDES, es necesario la modificacion de diversos aspectos regulados en la citada directiva, correspondiendo a este Organismo Superior de Control actualizar el MORDAZA normativo aplicable al Sistema Nacional de Control; De conformidad con las atribuciones establecidas por el articulo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar la Directiva N° 0032011-CG/GDES denominada "Organizacion y emision de Documentos Normativos", aprobada por Resolucion de Contraloria N° 049-2011-CG de 22 de febrero de 2011, y aprobar su version actualizada, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA del Estado Peruano

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