NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (02/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de setiembre de 2011 449380 Análisis de los argumentos que sustentan el recurso: Tercero: Que, los argumentos que sustentan el recurso extraordinario interpuesto por el recurrente contra la resolución que no lo ratifi ca en el cargo, considera en síntesis que se ha vulnerado su derecho al debido proceso en la dimensión sustantiva y en la dimensión formal. Al respecto, en lo que concierne a la dimensión sustantiva de la resolución impugnada, esta es proporcional y razonable, pues la impugnada valora los indicadores respectivos privilegiando la seguridad jurídica de los justiciables en relación a su falta de competencia en el conocimiento de materias penales y civiles, pues con ello no sólo desdice su propia capacitación y evaluación de sus decisiones sino que además pone en riesgo la impartición de justicia, por lo que no se advierte vulneración a su derecho al debido proceso. Con relación a que también se le habría vulnerado su derecho al debido proceso en la dimensión formal, cuestiona que el período de evaluación es cada 7 años tal como lo señala la Constitución y que ésta se hubiese realizado más allá del período de tiempo, sin embargo, el evaluado debe conocer que no puede sustraerse del proceso de evaluación integral y ratifi cación por ser un mandato constitucional, el mismo que no afecta el debido proceso aun cuando la programación no sea exacta por cuanto se entiende que es a partir de los 7 años programar las convocatorias; igualmente, tampoco se vulnera su derecho al debido proceso formal la recepción de cuestionamientos de participación ciudadana los mismos que se le corrieron traslado y los absolvió en el acto de su entrevista personal, convalidando el acto administrativo de acuerdo al Principio de Contradicción y Convalidación señalados en la Ley Nº 27444 y en el Reglamento respectivo; que en lo que concierne a que no se valoró los rubros referidos en el considerando quinto, pues ello no real en la medida que la valoración se encuentra en dicho considerando que de su propia literalidad fl uye; por lo que en consecuencia, el proceso de ratifi cación se ha desarrollado en estricto respeto a su derecho y garantía al debido proceso; Cuarto: Que, debe destacarse que el presente proceso de evaluación integral ha sido tramitado concediendo al don Olger Centellas Machaca acceso al expediente respectivo, derecho de audiencia e impugnación, dando lugar a que la resolución cuestionada haya sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluación favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, se decidió retirar la confi anza al magistrado recurrente, conforme a los términos de la Resolución Nº 333-2011-PCNM, de 14 de junio de 2011, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantías del derecho al debido proceso, de manera que los argumentos expresados en el recurso extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados; Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 2 de agosto de 2011, sin la intervención del señor Consejero Gastón Soto Vallenas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Olger Centellas Machaca contra la Resolución Nº 333-2011-PCNM de 14 de junio de 2011, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Puno del Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 684466-2 CONTRALORIA GENERAL Modifican la Directiva “Organización y emisión de Documentos Normativos” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 224-2011-CG Lima, 31 de agosto de 2011 VISTO, la Hoja Informativa N° 33-2011-CG/GREG, formulada por la Gerencia de Regulación, que propone la modifi cación de la Directiva N° 003-2011-CG/GDES “Organización y Emisión de Documentos Normativos”; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 14° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, a quien compete dictar los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, organizándose y desarrollándose éste en forma descentralizada y permanente; Que, en concordancia con el marco normativo señalado, mediante Resolución de Contraloría N° 049- 2011-CG de 22 de febrero de 2011 se aprobó la Directiva N° 003-2011-CG/GDES “Organización y Emisión de Documentos Normativos” que regula la organización, elaboración, aprobación y publicidad de la normativa que emite la Contraloría General de la República, propiciando el desarrollo de una organización normativa ordenada y de fácil aplicación para todas las unidades orgánicas y personal de la Contraloría General, así como del Sistema Nacional de Control; Que, conforme a lo señalado en el documento de visto, en el marco de mejora continua de los procesos de control gubernamental y el numeral 6.2.7 de la Directiva N° 003- 2011-CG/GDES, es necesario la modifi cación de diversos aspectos regulados en la citada directiva, correspondiendo a este Organismo Superior de Control actualizar el marco normativo aplicable al Sistema Nacional de Control; De conformidad con las atribuciones establecidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la Directiva N° 003- 2011-CG/GDES denominada “Organización y emisión de Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 049-2011-CG de 22 de febrero de 2011, y aprobar su versión actualizada, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano