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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (02/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de setiembre de 2011 449369 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 213-2011-CE-PJ Lima, 23 de agosto de 2011 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 939, 941, 942, 943, 944 y 948-2011- ETI-PJ, remitidos por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, los Informes Nº 240, 241 y 242-2011-SEP-GP- GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y los Ofi cios Nº 070-2011-P-CSJSM/PJ- CMINCPP, 2661 y 2801-2011-P-CSJCÑ/PJ, 5586-2011- P-CSJLA/PJ, 1780, 1906 y 3001-2011-P-CSJCA-PJ, 9435 y 9703-2011-P-CSJCU-PJ y 1985, 2329, 2588 y 2589-2011-P-CSJAM/PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de San Martín, Cañete, Lambayeque, Cajamarca, Cusco y Amazonas, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de San Martín, Cañete, Lambayeque, Cajamarca, Cusco y Amazonas mediante los Ofi cios Nº 070-2011-P- CSJSM/PJ-CMINCPP, 2661 y 2801-2011-P-CSJCÑ/PJ, 5586-2011-P-CSJLA/PJ, 1780, 1906 y 3001-2011-P-CSJCA- PJ, 9435 y 9703-2011-P-CSJCU-PJ y 1985, 2329, 2588 y 2589-2011-P-CSJAM/PJ, respectivamente, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga, reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal el monitoreo y evaluación permanente de los órganos jurisdiccionales a fi n de proponer las acciones administrativas y de control pertinentes a que haya lugar en sus respectivas sedes. Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con el contenido de los Informes Nº 240, 241 y 242-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, y estando a la particular relevancia que tiene para la administración de justicia en el país el actual proceso de implementación del nuevo sistema procesal penal, resultan conveniente disponer la prórroga, reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de San Martín, Cañete, Lambayeque, Cajamarca, Cusco y Amazonas, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales, hasta el 31 de diciembre del año en curso: DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN: • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de San Martín – Tarapoto. • Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de San Martín – Tarapoto. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE: • Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, y Quinto Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Chiclayo. DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA: • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Cajamarca. • Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, y Quinto Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Cajamarca. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cajabamba. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chota. DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS: • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Chachapoyas. • Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios Supraprovinciales de la Provincia de Chachapoyas. • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Bagua. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Bagua. • Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Utcubamba. Artículo Segundo.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales, hasta el 31 de octubre del año en curso: DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN: • Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Moyobamba. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Lamas. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE: • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Lambayeque. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Ferreñafe. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de San Ignacio. DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA: • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Chota. Artículo Tercero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales, hasta el 30 de setiembre del año en curso: DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN: • Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Rioja. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Bellavista. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres – Juanjui. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tocache. Artículo Cuarto.- Prorrogar el funcionamiento hasta el 31 de agosto del año en curso, los siguientes órganos jurisdiccionales: