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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (02/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de setiembre de 2011 449365 Artículo 2º.- Los Factores de Liquidación “V” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución Jefatural Nº 022-94 INEI, donde “V” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización. Artículo 3º.- Los Factores de Liquidación “V” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “V” anterior. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 685038-2 Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de agosto de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 207-2011-INEI Lima, 1 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-08-2011/ DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de agosto de 2011, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de agosto de 2011, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE AGOSTO 2011 CÓDIGO 30 360,63 34 537,15 39 366,50 47 448,29 49 238,59 53 823,89 Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 685038-3 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Disponen publicación del proyecto de Reglamento del Registro Único de Infractores y Sanciones Ambientales - RUISA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2011-OEFA/CD Lima, 26 de agosto del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, en el inciso e) del artículo 11° de la Ley N° 29325, se establece que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA tiene, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fi scaliza; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, establece que el OEFA, mediante resolución de su Consejo Directivo, aprobará los reglamentos que regulen las funciones de supervisión directa, fi scalización y sanción en materia ambiental que se encuentren dentro de sus competencias; Que, el artículo 139° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece la implementación dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental, de un Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales, en el cual se registra a toda persona, natural o jurídica, que cumpla con sus compromisos ambientales y promueva buenas prácticas ambientales, así como de aquellos que no hayan cumplido con sus obligaciones ambientales y cuya responsabilidad haya sido determinada por la autoridad competente; considerando infractor ambiental a quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad económica o de servicio, genera de manera reiterada impactos ambientales por incumplimiento de las normas ambientales o de las obligaciones a que se haya comprometido en sus instrumentos de gestión ambiental; Que, en tal sentido, resulta necesario contar con un Reglamento que regule la implementación, contenido y funcionalidad del Registro Único de Infractores y Sanciones Ambientales y su difusión a través del Sistema de Información en Materia de Fiscalización Ambiental, propiciando la transparencia y difusión de la información relacionada a las sanciones impuestas por el OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental por el incumplimiento de la normativa ambiental vigente; Que, en el literal b) del artículo 28° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002- 2009-MINAM, se dispone la participación ciudadana en el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos