Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2011 (02/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONFORMAR el Grupo de Trabajo Especial de Sectores Sociales Altamente Vulnerables integrado por los siguientes representantes del Poder Judicial:
Presidente.- Dra. LUZ MORDAZA CAPUNAY MORDAZA, Presidenta de la Primera Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Miembros.- Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jueza del Decimo MORDAZA Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Dra. DEYFI MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Oficina de Cooperacion Internacional del Poder Judicial Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesora del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial Lic. MORDAZA VON MORDAZA, En representacion de los directores de los Centros Juveniles de medio cerrado Lic. MORDAZA MORDAZA BALCAZAR, Directora del Sistema de Orientacion para Adolescentes (SOA), establecimiento de medio abierto Secretario.- DR. MORDAZA AYZANOA MORDAZA

Articulo Segundo.- Este Grupo de Trabajo Especial tiene la mision de sugerir a la Presidencia del Poder Judicial las politicas y directrices institucionales relacionadas a los sectores sociales altamente vulnerables a fin de definir la posicion institucional en estos temas. Para ello, debera ejecutar y actualizar su Hoja de Ruta, documento de trabajo donde se detallan las acciones a implementar a corto, mediano y largo plazo, en coordinacion con el Gabinete Tecnico de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. Al final de cada ano emitira un Informe a fin de que sea incluido en el discurso de apertura del Ano Judicial a cargo del Presidente del Poder Judicial. Articulo Tercero.- Los organos jurisdiccionales y demas organismos del Poder Judicial prestaran la debida colaboracion al Grupo de Trabajo Especial de Sectores Sociales Altamente Vulnerables para el mejor desempeno de sus funciones. Podra, asimismo, invitar a otras instituciones u organismos para el mejor desarrollo de su mision. Articulo Cuarto.- El Grupo de Trabajo Especial aprobara internamente en un plazo no mayor a quince dias de publicada esta Resolucion, su reglamento interno en el cual se establezca que debera reunirse al menos una vez cada mes, asi como las funciones y atribuciones de su Presidente y miembros. Articulo Quinto.- La duracion de este Grupo de Trabajo Especial sera hasta el 31 de diciembre de 2012. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 685048-1

Circular relativa a la correcta determinacion judicial de la pena
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 311-2011-P-PJ MORDAZA, 1 de setiembre de 2011 VISTA: Las Medidas Urgente o de Ejecucion Inmediata de la Agenda Judicial de Seguridad Ciudadana del Poder Judicial pertinentes para que las sentencias de los Organos Jurisdiccionales Penales argumenten de modo MORDAZA y explicativo sus decisiones judiciales, en un ambito del Derecho Penal -la determinacion de la pena- que el Codigo de la materia les reconoce una amplia discrecionalidad. CONSIDERANDO: Primero.- Que la determinacion de la pena es el procedimiento tecnico y valorativo que debe seguir todo

organo jurisdiccional al momento de imponer una sancion penal. El Acuerdo Plenario Nº 1-2008/CJ-116, del 18 de MORDAZA de 2008, preciso los criterios rectores para su debida aplicacion. No obstante ello, se ha verificado que los organos jurisdiccionales, en la mayoria de los casos, no observan los criterios jurisprudenciales para definir apropiadamente el quantum punitivo. Es mas, muchas veces se establecen -sin fundamento alguno- sanciones que estan por debajo del minimo legal, contraviniendo los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad que el caso amerita. Ademas, se imponen medidas alternativas a la pena privativa de MORDAZA que permite que el penado quede en MORDAZA y vuelva a delinquir. En atencion a ello, resulta pertinente dictar las correspondientes lineas directrices en base a fundamentos juridicos 7°, 8° y 9° del Acuerdo Plenario N° 1-2008. Segundo.- Que el Codigo Penal vigente adopto un sistema legal de determinacion judicial de la pena de MORDAZA intermedio o eclectico, en cuya virtud el legislador solo senala el minimo y MORDAZA de pena que corresponde a cada delito muestra que deja al Juez un arbitrio relativo que debe incidir en la tarea funcional de individualizar en el caso concreto la pena aplicable al condenado. Tal individualizacion, como es obvio, debe hacerse en coherencia con los principios de legalidad, lesividad, culpabilidad y proporcionalidad -articulos II, IV, V, VII y VIII del Titulo Preliminar del Codigo sustantivo-, bajo la estricta observancia del deber constitucional de motivacion de las resoluciones judiciales. Tercero.- Que, como se sabe, en un nivel operativo y practico, la determinacion judicial de la pena tiene lugar a traves de dos etapas secuenciales. En la primera etapa, el Juez debe determinar la pena basica. Esto es, verificar el minimo y MORDAZA de la pena legal, MORDAZA, abstracta o conminada aplicable al delito cometido. Sin embargo, cuando dicho minimo o MORDAZA de pena no aparecen definidos en la sancion del delito en particular, debera recurrirse al articulo 29º del Codigo Penal, que contempla los limites minimo y MORDAZA generico de la pena privativa de MORDAZA temporal: 2 dias y 35 anos, respectivamente. En la MORDAZA etapa, el Juzgador debe individualizar la pena concreta -entre el minimo y MORDAZA de la pena basica-, para lo cual debe evaluar diferentes circunstancias especiales o especificas, comunes o genericas y/o cualificadas que estan presentes en el caso penal. Cuarto.- Que las denominadas "circunstancias del delito" son aquellos factores objetivos o subjetivos que influyen en la medicion de la intensidad del mismo antijuricidad o culpabilidad-, haciendolo mas o menos grave. Su funcion principal es coadyuvar a la graduacion o determinacion del quantum de pena aplicable al hecho punible cometido. En este contexto las circunstancias especiales o especificas son aquellas que solo pueden operar con el delito al cual acompanan. Por ejemplo, las circunstancias previstas en el articulo 189º del Codigo Penal. Las circunstancias comunes o genericas son las aplicables a cualquier clase de delito. Estan previstas en el articulo 46º del Codigo Penal, pero su aplicacion esta condicionada a que estas no hayan sido valoradas como circunstancias especiales o especificas. Ahora bien, la concurrencia simultanea de circunstancias solo tiene efectividad en la determinacion de la pena concreta cuando todas las circunstancias concurrentes MORDAZA compatibles entre si. Es decir, la misma circunstancia no puede ser valorada dos veces por el Juez Penal. Ello ocurre, por ejemplo, cuando en el robo concurre la circunstancia especial o especifica "con el concurso de dos o mas personas", estatuida en el inciso 4 del primer parrafo del articulo 189º del Codigo Penal, la cual no podra ser valorada nuevamente como una circunstancia comun o generica del inciso 7 del articulo 46º del referido cuerpo de leyes: "la unidad o pluralidad de los agentes". Las circunstancias cualificadas, que si bien pueden operar tambien con cualquier delito, como es el caso del articulo 46º A del Codigo Penal, son las que disponen la configuracion de un MORDAZA extremo MORDAZA de pena y que sera el limite fijado para dicho MORDAZA de agravante: "... un MORDAZA por encima del MORDAZA legal fijado para el

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