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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (02/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de setiembre de 2011 449375 SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR el Grupo de Trabajo Especial de Sectores Sociales Altamente Vulnerables integrado por los siguientes representantes del Poder Judicial: Presidente.- Dra. LUZ MARÍA CAPUÑAY CHÁVEZ, Presidenta de la Primera Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Miembros.- Dra. CECILIA GONZÁLES FUENTES, Jueza del Décimo Sexto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Dra. DEYFI JANET LUNA MUÑOZ, Gerente de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial Dra. MARÍA ANTONIETA DELGADO, Jefa de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Poder Judicial Dra. FANNY UCHUYA DONAYRE, Asesora del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial Lic. CÉSAR VON TORRES, En representación de los directores de los Centros Juveniles de medio cerrado Lic. SARA MONTESINOS BALCAZAR, Directora del Sistema de Orientación para Adolescentes (SOA), establecimiento de medio abierto Secretario.- DR. ÓSCAR AYZANOA VIGIL Artículo Segundo.- Este Grupo de Trabajo Especial tiene la misión de sugerir a la Presidencia del Poder Judicial las políticas y directrices institucionales relacionadas a los sectores sociales altamente vulnerables a fi n de defi nir la posición institucional en estos temas. Para ello, deberá ejecutar y actualizar su Hoja de Ruta, documento de trabajo donde se detallan las acciones a implementar a corto, mediano y largo plazo, en coordinación con el Gabinete Técnico de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. Al fi nal de cada año emitirá un Informe a fi n de que sea incluido en el discurso de apertura del Año Judicial a cargo del Presidente del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Los órganos jurisdiccionales y demás organismos del Poder Judicial prestarán la debida colaboración al Grupo de Trabajo Especial de Sectores Sociales Altamente Vulnerables para el mejor desempeño de sus funciones. Podrá, asimismo, invitar a otras instituciones u organismos para el mejor desarrollo de su misión. Artículo Cuarto.- El Grupo de Trabajo Especial aprobará internamente en un plazo no mayor a quince días de publicada esta Resolución, su reglamento interno en el cual se establezca que deberá reunirse al menos una vez cada mes, así como las funciones y atribuciones de su Presidente y miembros. Artículo Quinto.- La duración de este Grupo de Trabajo Especial será hasta el 31 de diciembre de 2012. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente del Poder Judicial 685048-1 Circular relativa a la correcta determinación judicial de la pena RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 311-2011-P-PJ Lima, 1 de setiembre de 2011 VISTA: Las Medidas Urgente o de Ejecución Inmediata de la Agenda Judicial de Seguridad Ciudadana del Poder Judicial pertinentes para que las sentencias de los Órganos Jurisdiccionales Penales argumenten de modo claro y explicativo sus decisiones judiciales, en un ámbito del Derecho Penal -la determinación de la pena- que el Código de la materia les reconoce una amplia discrecionalidad. CONSIDERANDO: Primero.- Que la determinación de la pena es el procedimiento técnico y valorativo que debe seguir todo órgano jurisdiccional al momento de imponer una sanción penal. El Acuerdo Plenario Nº 1-2008/CJ-116, del 18 de julio de 2008, precisó los criterios rectores para su debida aplicación. No obstante ello, se ha verifi cado que los órganos jurisdiccionales, en la mayoría de los casos, no observan los criterios jurisprudenciales para defi nir apropiadamente el quantum punitivo. Es más, muchas veces se establecen -sin fundamento alguno- sanciones que están por debajo del mínimo legal, contraviniendo los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad que el caso amerita. Además, se imponen medidas alternativas a la pena privativa de libertad que permite que el penado quede en libertad y vuelva a delinquir. En atención a ello, resulta pertinente dictar las correspondientes líneas directrices en base a fundamentos jurídicos 7°, 8° y 9° del Acuerdo Plenario N° 1-2008. Segundo.- Que el Código Penal vigente adoptó un sistema legal de determinación judicial de la pena de tipo intermedio o ecléctico, en cuya virtud el legislador sólo señala el mínimo y máximo de pena que corresponde a cada delito muestra que deja al Juez un arbitrio relativo que debe incidir en la tarea funcional de individualizar en el caso concreto la pena aplicable al condenado. Tal individualización, como es obvio, debe hacerse en coherencia con los principios de legalidad, lesividad, culpabilidad y proporcionalidad -artículos II, IV, V, VII y VIII del Título Preliminar del Código sustantivo-, bajo la estricta observancia del deber constitucional de motivación de las resoluciones judiciales. Tercero.- Que, como se sabe, en un nivel operativo y práctico, la determinación judicial de la pena tiene lugar a través de dos etapas secuenciales. En la primera etapa, el Juez debe determinar la pena básica. Esto es, verifi car el mínimo y máximo de la pena legal, tipo, abstracta o conminada aplicable al delito cometido. Sin embargo, cuando dicho mínimo o máximo de pena no aparecen defi nidos en la sanción del delito en particular, deberá recurrirse al artículo 29º del Código Penal, que contempla los límites mínimo y máximo genérico de la pena privativa de libertad temporal: 2 días y 35 años, respectivamente. En la segunda etapa, el Juzgador debe individualizar la pena concreta -entre el mínimo y máximo de la pena básica-, para lo cual debe evaluar diferentes circunstancias especiales o específi cas, comunes o genéricas y/o cualifi cadas que están presentes en el caso penal. Cuarto.- Que las denominadas “circunstancias del delito” son aquellos factores objetivos o subjetivos que infl uyen en la medición de la intensidad del mismo - antijuricidad o culpabilidad-, haciéndolo más o menos grave. Su función principal es coadyuvar a la graduación o determinación del quantum de pena aplicable al hecho punible cometido. En este contexto las circunstancias especiales o específi cas son aquellas que sólo pueden operar con el delito al cual acompañan. Por ejemplo, las circunstancias previstas en el artículo 189º del Código Penal. Las circunstancias comunes o genéricas son las aplicables a cualquier clase de delito. Están previstas en el artículo 46º del Código Penal, pero su aplicación está condicionada a que éstas no hayan sido valoradas como circunstancias especiales o específi cas. Ahora bien, la concurrencia simultánea de circunstancias sólo tiene efectividad en la determinación de la pena concreta cuando todas las circunstancias concurrentes sean compatibles entre sí. Es decir, la misma circunstancia no puede ser valorada dos veces por el Juez Penal. Ello ocurre, por ejemplo, cuando en el robo concurre la circunstancia especial o específi ca “con el concurso de dos o más personas”, estatuida en el inciso 4 del primer párrafo del artículo 189º del Código Penal, la cual no podrá ser valorada nuevamente como una circunstancia común o genérica del inciso 7 del artículo 46º del referido cuerpo de leyes: “la unidad o pluralidad de los agentes”. Las circunstancias cualifi cadas, que si bien pueden operar también con cualquier delito, como es el caso del artículo 46º A del Código Penal, son las que disponen la confi guración de un nuevo extremo máximo de pena y que será el límite fi jado para dicho tipo de agravante: “… un tercio por encima del máximo legal fi jado para el