Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2011 (09/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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responsabilidad. Una vez finalizado el procedimiento, los que se encuentren debidamente legitimados para hacerlo pueden solicitar la expedicion de copias e informacion del mismo. Articulo 14º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento de fiscalizacion se inicia de oficio, ya sea por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, ya sea por peticion motivada de otros organos o entidades, o por denuncia. Articulo 15º.- DENUNCIA La denuncia es el acto por el cual un particular pone en conocimiento de la Administracion Municipal la existencia de un hecho que pudiera constituir infraccion. La denuncia debe expresar la identidad de quien la presenta; el resumen de los hechos que pudieran constituir infraccion; la fecha y lugar en donde ocurrieron y, de ser posible, la identificacion de los presuntos responsables. El area de Fiscalizacion y Control que corresponda debe pronunciarse sobre la denuncia en un plazo no mayor de treinta (30) dias contado a partir del dia siguiente al que tomo conocimiento de la misma. Si la denuncia resulta manifiestamente maliciosa o carente de fundamento, el denunciante sera sancionado de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Los vecinos particulares, entidades publicas y terceros en general pueden formular denuncia ante la existencia de infracciones municipales susceptibles de sancion administrativa conforme al presente Regimen. Esto en cumplimiento de la Ley General del Procedimiento Administrativo. SECCION PRIMERA DETECCION E IMPOSICION DE SANCIONES Articulo 16º.- INFRACCION Para efectos de la presente Ordenanza, entiendase como infraccion toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes en el momento de su comision. En ningun caso, se considerara como infraccion la falta de cumplimiento de pago de una multa ya impuesta ni las conductas que se encuentren previstas como infracciones en las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, salvo que estas faculten expresamente a las Municipalidades a hacerlo. Articulo 17º.- SANCION La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo que se deriva de la verificacion de la comision de una infraccion cometida por personas naturales o juridicas y/o cualquier otra forma de patrimonio MORDAZA o similares que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. Articulo 18º.- SANCION DE MULTA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Las sanciones que imponen las Gerencias competentes en el procedimiento de fiscalizacion son: a).- Multa.- Es la sancion pecuniaria que consiste en la imposicion del pago de una suma de dinero al verificarse la comision de infracciones, debidamente tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA, anexo a la presente Ordenanza. No devenga intereses y es actualizada de acuerdo a la variacion del Indice de Precios al Consumidor experimentada entre el ultimo dia del mes en que se cometio la infraccion o en su defecto el ultimo dia del mes en que esta fue sancionado y el ultimo dia del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago. El calculo de las multas establecidas en el CISA se realiza en funcion a la Unidad Impositiva Tributaria - UITvigente en el momento de la comision o deteccion de la infraccion o a los valores referenciales que expresamente se establezcan. b).- Medidas Complementarias.- Son las sanciones de naturaleza no pecuniaria que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interes colectivo y la reposicion de las cosas al estado anterior al de su comision.

La aplicacion de estas medidas es simultanea a la imposicion de la multa correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades. Para efectos de la presente Ordenanza son medidas complementarias: b.1. Decomiso: Consiste en la desposesion y almacenamiento de bienes o mercaderias comercializadas de manera informal y de los que se presumen adulterados o falsificados o que atenten contra el derecho de MORDAZA, rotulado o etiquetado, o productos en estado de descomposicion, los no aptos para el consumo humano, los que constituyan peligro para la MORDAZA o la salud, cuya circulacion esten prohibidas por las disposiciones administrativas municipales y en general por las normas legales conexas y aquellas que se expenden en la via publica sin la debida autorizacion municipal. A efectos de materializar el decomiso de los productos senalados en el parrafo precedente, se realizara el acto de inspeccion a cargo del personal autorizado, siendo obligacion de los inspectores levantar el acta correspondiente en coordinacion con los organos competentes cuando corresponda. Los actos de decomiso de aquellos articulos o bienes de consumo y uso humano, adulterados, falsificados o en estado de descomposicion y cuya disposicion o consumo se encuentren prohibidos por ley se realizaran en coordinacion con el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participacion del Ministerio Publico. Los productos decomisados deberan ser destruidos o eliminados de manera inmediata, bajo responsabilidad, debiendo el organo competente adoptar las medidas que MORDAZA necesarias, a fin de dejar MORDAZA de la destruccion, previa elaboracion del acta correspondiente, la misma que se levantara con el numero de copias necesarias, en la que se dejara MORDAZA detallada de los articulos destruidos, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de dichos bienes, o del desconocimiento de la identidad del mismo, ante lo cual se dejara MORDAZA de tal hecho con la firma de la Policia Nacional o de dos testigos. b.2. Retencion: Consiste en la accion de la autoridad municipal conducente a retirar los productos y bienes materia de comercio no autorizado en la via publica, que no esten incursos en la sancion anterior para internarlos en el deposito municipal. Producida la retencion, se debera extender MORDAZA del acta, y de los bienes retenidos al infractor, bajo responsabilidad. Procede la devolucion inmediata de los productos cuando el sancionado cumpla con las multas o demas sanciones y subsana la infraccion por la que fue pasible de la sancion. b.3. Retiro: Consiste en la remocion de bienes colocados de manera antirreglamentaria en areas y vias de uso publico o privado. En la ejecucion de la misma se podra emplear cualquier medio de coaccion o ejecucion forzosa, tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, la ubicacion de personal municipal entre otros. b.4 Recuperacion de Posesion de areas de uso publico: Consiste en la desocupacion y demolicion de lo indebidamente construido o instalado en un area de uso publico o que no permita el libre acceso a un area de dominio publico, de conformidad a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y el Codigo Civil. b.5. Desmontaje: Constituye la accion de desarmar la infraestructura metalica que sirve para acoplar los transmisores radioelectricos u otro MORDAZA de infraestructura de material liviano. b.6. Revocacion o suspension de autorizaciones: Consiste en el impedimento de ejercer definitiva o temporalmente los derechos que se derivan del otorgamiento de autorizaciones expedidas por la Administracion Municipal, o en el corte del procedimiento iniciado para su obtencion.

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