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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011 449691 responsabilidad. Una vez fi nalizado el procedimiento, los que se encuentren debidamente legitimados para hacerlo pueden solicitar la expedición de copias e información del mismo. Artículo 14º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento de fi scalización se inicia de ofi cio, ya sea por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, ya sea por petición motivada de otros órganos o entidades, o por denuncia. Artículo 15º.- DENUNCIA La denuncia es el acto por el cual un particular pone en conocimiento de la Administración Municipal la existencia de un hecho que pudiera constituir infracción. La denuncia debe expresar la identidad de quien la presenta; el resumen de los hechos que pudieran constituir infracción; la fecha y lugar en donde ocurrieron y, de ser posible, la identifi cación de los presuntos responsables. El área de Fiscalización y Control que corresponda debe pronunciarse sobre la denuncia en un plazo no mayor de treinta (30) días contado a partir del día siguiente al que tomó conocimiento de la misma. Si la denuncia resulta manifi estamente maliciosa o carente de fundamento, el denunciante será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Los vecinos particulares, entidades públicas y terceros en general pueden formular denuncia ante la existencia de infracciones municipales susceptibles de sanción administrativa conforme al presente Régimen. Esto en cumplimiento de la Ley General del Procedimiento Administrativo. SECCIÓN PRIMERA DETECCIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIONES Artículo 16º.- INFRACCIÓN Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase como infracción toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes en el momento de su comisión. En ningún caso, se considerará como infracción la falta de cumplimiento de pago de una multa ya impuesta ni las conductas que se encuentren previstas como infracciones en las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, salvo que éstas faculten expresamente a las Municipalidades a hacerlo. Artículo 17º.- SANCIÓN La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la verifi cación de la comisión de una infracción cometida por personas naturales o jurídicas y/o cualquier otra forma de patrimonio autónomo o similares que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. Artículo 18º.- SANCIÓN DE MULTA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Las sanciones que imponen las Gerencias competentes en el procedimiento de fi scalización son: a).- Multa.- Es la sanción pecuniaria que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero al verifi carse la comisión de infracciones, debidamente tipifi cadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA, anexo a la presente Ordenanza. No devenga intereses y es actualizada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor experimentada entre el último día del mes en que se cometió la infracción o en su defecto el último día del mes en que ésta fue sancionado y el último día del mes anterior a aquél en que se haga efectivo el pago. El cálculo de las multas establecidas en el CISA se realiza en función a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT- vigente en el momento de la comisión o detección de la infracción o a los valores referenciales que expresamente se establezcan. b).- Medidas Complementarias.- Son las sanciones de naturaleza no pecuniaria que tienen por fi nalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión. La aplicación de estas medidas es simultánea a la imposición de la multa correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades. Para efectos de la presente Ordenanza son medidas complementarias: b.1. Decomiso: Consiste en la desposesión y almacenamiento de bienes o mercaderías comercializadas de manera informal y de los que se presumen adulterados o falsifi cados o que atenten contra el derecho de marca, rotulado o etiquetado, o productos en estado de descomposición, los no aptos para el consumo humano, los que constituyan peligro para la vida o la salud, cuya circulación estén prohibidas por las disposiciones administrativas municipales y en general por las normas legales conexas y aquellas que se expenden en la vía pública sin la debida autorización municipal. A efectos de materializar el decomiso de los productos señalados en el párrafo precedente, se realizará el acto de inspección a cargo del personal autorizado, siendo obligación de los inspectores levantar el acta correspondiente en coordinación con los órganos competentes cuando corresponda. Los actos de decomiso de aquellos artículos o bienes de consumo y uso humano, adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición y cuya disposición o consumo se encuentren prohibidos por ley se realizarán en coordinación con el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participación del Ministerio Público. Los productos decomisados deberán ser destruidos o eliminados de manera inmediata, bajo responsabilidad, debiendo el órgano competente adoptar las medidas que sean necesarias, a fi n de dejar constancia de la destrucción, previa elaboración del acta correspondiente, la misma que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dejará constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y fi rma del presunto propietario de dichos bienes, o del desconocimiento de la identidad del mismo, ante lo cual se dejará constancia de tal hecho con la fi rma de la Policía Nacional o de dos testigos. b.2. Retención: Consiste en la acción de la autoridad municipal conducente a retirar los productos y bienes materia de comercio no autorizado en la vía pública, que no estén incursos en la sanción anterior para internarlos en el depósito municipal. Producida la retención, se deberá extender copia del acta, y de los bienes retenidos al infractor, bajo responsabilidad. Procede la devolución inmediata de los productos cuando el sancionado cumpla con las multas o demás sanciones y subsana la infracción por la que fue pasible de la sanción. b.3. Retiro: Consiste en la remoción de bienes colocados de manera antirreglamentaria en áreas y vías de uso público o privado. En la ejecución de la misma se podrá emplear cualquier medio de coacción o ejecución forzosa, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal municipal entre otros. b.4 Recuperación de Posesión de áreas de uso público: Consiste en la desocupación y demolición de lo indebidamente construido o instalado en un área de uso público o que no permita el libre acceso a un área de dominio público, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y el Código Civil. b.5. Desmontaje: Constituye la acción de desarmar la infraestructura metálica que sirve para acoplar los transmisores radioeléctricos u otro tipo de infraestructura de material liviano. b.6. Revocación o suspensión de autorizaciones: Consiste en el impedimento de ejercer defi nitiva o temporalmente los derechos que se derivan del otorgamiento de autorizaciones expedidas por la Administración Municipal, o en el corte del procedimiento iniciado para su obtención.