Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2011 (09/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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SE RESUELVE

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2011

Articulo Primero.- AUTORIZAR al senor Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA -Procurador Publico Regional- el inicio de las acciones legales que resulten pertinentes contra MORDAZA ISELA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte expositiva de esta resolucion. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion y los antecedentes del caso, a la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, para los fines a que se contrae la presente Resolucion, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Articulo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Infraestructura, Vivienda, Construccion y Saneamiento, cumpla con remitir la documentacion relacionada con la denuncia contenida en el Informe 008-2011-GR.LAMB/DRVS, debidamente autenticada, a la Procuraduria Publica Regional, en el plazo de 48 horas contados a partir de la fecha de recepcion de la presente. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 687542-1

Autorizan a Procurador Publico Regional interponer acciones legales contra presunto responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 479-2011-GR. LAMB/PR. Chiclayo, 1 de septiembre del 2011 VISTO: El informe Legal Nº 066-2011 - GR.LAMB/ORAJ, del 17 de agosto del 2011, en el Expediente Registro Nº 1769502, con Documento Nº 15630, sobre acciones legales contra el servidor Jimy Gamberti MORDAZA Puyen; y , CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 163-2011-GR.LAMB/DIGR, del 01 de MORDAZA del 2011, se remitio el Acuerdo del Directorio de Gerentes del dia 24 de junio del 2011. que autoriza al Procurador Publico Regional, el inicio de las acciones legales contra el servidor Jimy Gamberti MORDAZA MORDAZA, contratado bajo la modalidad de Servicios No Personales por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, por presunta falsificacion de documentos; Que, con fecha 14 de junio de 2011, la Oficina Regional de Asesoria Juridica, emitio el Informe Legal Nº 301-2011-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 14 de junio de 2011, recomendando derivar el Oficio Nº 0104-2011-GR.LAMB/ DRTPE del 25 de enero del 2011 y la documentacion sustentatoria, al Directorio de Gerentes, a fin de que se emita la Resolucion Autoritativa pertinente; Que, con Carta Nº 03-2010-DRTPE/UTA de fecha 08 de noviembre del 2010 la ex Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, solicito al administrado MORDAZA certificada del Grado de Bachiller en Economia, toda vez que el que aparece en su Legajo Personal estaba ilegible y , con Oficio Nº 001-2010-DRTPE/ SDEFP-JGDP, del 06 de MORDAZA de 2010, Don Jimy Gamberti MORDAZA MORDAZA, presento acreditacion de nivel educativo y certificados de capacitacion. Mediante Oficio Nº 1643-2010-GR.LAMB/DRTPE, de fecha 01.12.2010 la indicada Entidad, solicito informacion a la Universidad Nacional "Pedro MORDAZA Gallo" de MORDAZA, para verificar si se otorgo a Jimy G. MORDAZA MORDAZA, el Grado de Bachiller en Economia. En respuesta, el Decano (e) de la Facultad de Ciencias Economicas Administrativas Contables de la Universidad Nacional "Pedro MORDAZA Gallo de Lambayeque", senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comunico mediante Carta Nº 0260-2010-FACEAD/D, de fecha 16.12.2010, que el Grado de Bachiller en Economia del citado administrado, no se encuentra registrado, en la

base de datos de la Oficina de la Comision de MORDAZA y Titulos, por lo tanto no ostenta Grado Academico; ademas, el Jefe de la Oficina de Asuntos Pedagogicos Econ. MORDAZA Uriol MORDAZA, de la Universidad Nacional "Pedro MORDAZA Gallo", mediante Oficio Nº 270-2010-OAPFACEAC informa que el senor Jimy Garberti MORDAZA MORDAZA, es alumno de la Escuela Profesional de Economia y, hasta el ciclo academico 2009-II tiene aprobado 128 creditos, lo que equivale a 41 cursos, quedandole 17 asignaturas pendientes de aprobacion; Que, mediante Memorando Nº 003-2011-GR.LAMB/ DRTPE de fecha 04 de enero del 2011, el Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, solicito al administrado Jimy Gamberti MORDAZA MORDAZA, presente su descargo, quien mediante Informe Nº 001-2011-GR.LAM de fecha 11 de enero del 2011, el administrado reconoce no ostentar el Grado de Bachiller en Economia; Que, el Articulo 42º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como del contenido veraz para fines del procedimiento administrativo"; sin embargo, se trata de una presuncion iuris tantum; Que, constituye una atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existan indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos; De los actuados ha quedado establecido que el administrado ha presentado un documento falsificado, ello se colige de la informacion proporcionada por la Facultad de Ciencias Economicas Administrativas y Contables de la Universidad Nacional "Pedro MORDAZA Gallo" ­ MORDAZA y, ha sido reconocido por el trabajador al indicar: "no he tenido la menor intencion de obtener ventaja institucional alguna, salvo en el plan personal de anticiparme a la obtencion del logro de ser un bachiller en la profesion que me estoy forjando", como consta del Informe Nº 0012011-GR.LAMB precitado; determinandose por estas razones que se autorice al Procurador Publico Regional, las facultades necesarias para que inicien las acciones legales pertinentes; Que, asi mismo, de los actuados se verifica que el administrado ha sido contratado bajo el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios (RECAS), es de aplicacion la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, cuyos principios, deberes y prohibiciones rigen para los servidores publicos de las entidades de la Administracion Publica, y que en su Articulo 4º senala que no importa el regimen juridico de la entidad a la que preste servicios ni el regimen laboral o de contratacion al que este sujeto. En ese sentido, en calidad de empleado publico se observa que el administrado habria faltado a los principios de respeto y probidad que le son exigibles, siendo en consecuencia pasible de sancion, previo MORDAZA administrativo disciplinario. Para estos efectos se debera tener en cuenta el Articulo 12º del citado dispositivo, que senala que las entidades publicas aplicaran la correspondiente sancion de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 27815 - Decreto Supremo Nº 033-2005PCM, al Decreto Legislativo 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, el Decreto Supremo 005-90PCM, cuando corresponda y, a sus normas internas. Al respecto, el numeral 1.2 del Acuerdo del Directorio de Gerentes de fecha 24 de junio de 2011, acordo remitir MORDAZA del expediente a la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios competente, para la evaluacion correspondiente; Estando al Informe Legal Nº 066-2011-GR.LAMB/ ORAJ, de conformidad con la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley Nº27783 - Ley de Bases de Descentralizacion, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, con la visacion de la Oficina Regional de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Regional Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en

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