Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011 449686 SE RESUELVE Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández -Procurador Público Regional- el inicio de las acciones legales que resulten pertinentes contra doña ISELA DEL PILAR SARANGO CAMPOS, por las razones expuestas en la parte expositiva de esta resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso, a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Infraestructura, Vivienda, Construcción y Saneamiento, cumpla con remitir la documentación relacionada con la denuncia contenida en el Informe 008-2011-GR.LAMB/DRVS, debidamente autenticada, a la Procuraduría Pública Regional, en el plazo de 48 horas contados a partir de la fecha de recepción de la presente. Regístrese, comuníquese y archívese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 687542-1 Autorizan a Procurador Público Regional interponer acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 479-2011-GR. LAMB/PR. Chiclayo, 1 de septiembre del 2011 VISTO: El informe Legal Nº 066-2011 - GR.LAMB/ORAJ, del 17 de agosto del 2011, en el Expediente Registro Nº 1769502, con Documento Nº 15630, sobre acciones legales contra el servidor Jimy Gamberti Díaz Puyén; y , CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio Nº 163-2011-GR.LAMB/DIGR, del 01 de julio del 2011, se remitió el Acuerdo del Directorio de Gerentes del día 24 de junio del 2011. que autoriza al Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales contra el servidor Jimy Gamberti Díaz Puyén, contratado bajo la modalidad de Servicios No Personales por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, por presunta falsifi cación de documentos; Que, con fecha 14 de junio de 2011, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emitió el Informe Legal Nº 301-2011-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 14 de junio de 2011, recomendando derivar el Ofi cio Nº 0104-2011-GR.LAMB/ DRTPE del 25 de enero del 2011 y la documentación sustentatoria, al Directorio de Gerentes, a fi n de que se emita la Resolución Autoritativa pertinente; Que, con Carta Nº 03-2010-DRTPE/UTA de fecha 08 de noviembre del 2010 la ex Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, solicitó al administrado copia certifi cada del Grado de Bachiller en Economía, toda vez que el que aparece en su Legajo Personal estaba ilegible y , con Ofi cio Nº 001-2010-DRTPE/ SDEFP-JGDP, del 06 de abril de 2010, Don Jimy Gamberti Díaz Puyén, presentó acreditación de nivel educativo y certifi cados de capacitación. Mediante Ofi cio Nº 1643-2010-GR.LAMB/DRTPE, de fecha 01.12.2010 la indicada Entidad, solicitó información a la Universidad Nacional “Pedro Ruíz Gallo” de Lambayeque, para verifi car si se otorgó a Jimy G. Díaz Puyén, el Grado de Bachiller en Economía. En respuesta, el Decano (e) de la Facultad de Ciencias Económicas Administrativas Contables de la Universidad Nacional “Pedro Ruíz Gallo de Lambayeque”, señor José Vidal Meza, comunicó mediante Carta Nº 0260-2010-FACEAD/D, de fecha 16.12.2010, que el Grado de Bachiller en Economía del citado administrado, no se encuentra registrado, en la base de datos de la Ofi cina de la Comisión de Grados y Títulos, por lo tanto no ostenta Grado Académico; además, el Jefe de la Ofi cina de Asuntos Pedagógicos Econ. Javier Uriol Chavez, de la Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo”, mediante Ofi cio Nº 270-2010-OAP- FACEAC informa que el señor Jimy Garberti Díaz Puyen, es alumno de la Escuela Profesional de Economía y, hasta el ciclo académico 2009-II tiene aprobado 128 créditos, lo que equivale a 41 cursos, quedándole 17 asignaturas pendientes de aprobación; Que, mediante Memorando Nº 003-2011-GR.LAMB/ DRTPE de fecha 04 de enero del 2011, el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, solicitó al administrado Jimy Gamberti Díaz Puyén, presente su descargo, quien mediante Informe Nº 001-2011-GR.LAM de fecha 11 de enero del 2011, el administrado reconoce no ostentar el Grado de Bachiller en Economía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como del contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo”; sin embargo, se trata de una presunción iuris tantum; Que, constituye una atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existan indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos; De los actuados ha quedado establecido que el administrado ha presentado un documento falsifi cado, ello se colige de la información proporcionada por la Facultad de Ciencias Económicas Administrativas y Contables de la Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” – Lambayeque y, ha sido reconocido por el trabajador al indicar: “no he tenido la menor intención de obtener ventaja institucional alguna, salvo en el plan personal de anticiparme a la obtención del logro de ser un bachiller en la profesión que me estoy forjando”, como consta del Informe Nº 001- 2011-GR.LAMB precitado; determinándose por estas razones que se autorice al Procurador Público Regional, las facultades necesarias para que inicien las acciones legales pertinentes; Que, así mismo, de los actuados se verifi ca que el administrado ha sido contratado bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS), es de aplicación la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, cuyos principios, deberes y prohibiciones rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, y que en su Artículo 4º señala que no importa el régimen jurídico de la entidad a la que preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto. En ese sentido, en calidad de empleado público se observa que el administrado habría faltado a los principios de respeto y probidad que le son exigibles, siendo en consecuencia pasible de sanción, previo proceso administrativo disciplinario. Para estos efectos se deberá tener en cuenta el Artículo 12º del citado dispositivo, que señala que las entidades públicas aplicarán la correspondiente sanción de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 27815 - Decreto Supremo Nº 033-2005- PCM, al Decreto Legislativo 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, el Decreto Supremo 005-90- PCM, cuando corresponda y, a sus normas internas. Al respecto, el numeral 1.2 del Acuerdo del Directorio de Gerentes de fecha 24 de junio de 2011, acordó remitir copia del expediente a la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios competente, para la evaluación correspondiente; Estando al Informe Legal Nº 066-2011-GR.LAMB/ ORAJ, de conformidad con la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, la Ley Nº27783 - Ley de Bases de Descentralización, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, con la visación de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Regional Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández, para que en