Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011 449693 a.- El lugar de su residencia habitual. b.- El lugar donde se encuentre la dirección o administración efectiva de su negocio. c.- El lugar donde operen sus sucursales, agencias, establecimientos, ofi cinas o representantes. El domicilio señalado de acuerdo a las disposiciones de este artículo no perjudica la facultad del administrado de señalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en el desarrollo de algún procedimiento específico. Artículo 24º.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD Existe reincidencia cuando el infractor comete la misma infracción en un plazo menor o igual a un (1) año contado a partir del día siguiente de impuesta la sanción. Para que se sancione por reincidencia es necesaria la identidad entre todos los elementos constitutivos de ambas infracciones con excepción del tiempo y lugar en que se realizan. La continuidad se confi gura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer defi nitivamente la conducta constitutiva de infracción. Para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido además el plazo de treinta (30) días contado a partir de la fecha en que se impuso la última sanción. La reincidencia y continuidad suponen la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad o reincidencia, persiste en su conducta antijurídica o reincide en ella, estará sujeto a una multa equivalente a la última que se le impuso más el veinticinco por ciento (25%). Si la infracción se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia o continuidad, se procederá a clausurar el local de manera temporal por el plazo que disponga el área de Fiscalización Administrativa, el cual no podrá exceder los cinco (5) días. Si el infractor persiste en su conducta infractora, se procederá a la clausura defi nitiva del establecimiento y a la revocación de las autorizaciones otorgadas de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Nº 28015. Cuando la sanción inicialmente impuesta haya acarreado la clausura temporal del establecimiento, según lo dispuesto en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, la reincidencia o continuidad se sancionará con la clausura defi nitiva, adicionalmente a la multa que corresponda, pudiendo solventarse la constatación policial en caso de incumplimiento para estos efectos el procedimiento deberá ceñirse a lo dispuesto en la Ley Nº 28015 modifi cada por la Ley Nº 28976. Artículo 25º.- APLICACIÓN DE LA SANCIÓN POR LA INFRACCIÓN MÁS GRAVE E IMPROCEDENCIA DE MULTAS SUCESIVAS Cuando una misma conducta confi gure más de una infracción, se sancionará únicamente la que implique la mayor sanción. Para determinar la infracción a sancionar en el caso de concurrencia de infracciones a las que se le haya atribuido expresamente la misma gravedad, se considerará en primer término aquellas que acarreen una medida complementaria y dentro de éstas, en orden de prelación, las que ocasionen daño o riesgo a la salud, la seguridad, la moral, el orden público y el ornato. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia y continuidad, no procede multar por la misma conducta más de una vez. Caso contrario, prevalecerá la multa impuesta con mayor antelación. Artículo 26º.- CORRECCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE RESOLUCIONES Después de notifi cada, la Resolución de Sanción podrá ser corregida o complementada cuando: a).- Se trate de aclarar o rectifi car errores materiales de redacción o de cálculo. b).- El infractor haya proporcionado datos falsos o inexactos con la fi nalidad de eludir o entorpecer la actuación de la Administración Municipal. Artículo 27º.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO El infractor está obligado a pagar la multa en el plazo de 15 días contado desde el día siguiente de notifi cada la Resolución de Sanción. Si la cancelación se produce dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de notifi cada la sanción, el infractor se benefi ciará con el descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto a pagar. Artículo 28º.- EJECUCIÓN DEL DECOMISO Una vez cumplido el procedimiento establecido en el inciso b.1) del Artículo 18º referido a MEDIDAS COMPLEMENTARIAS de la presente Ordenanza, las especies en estado de descomposición y los productos de circulación o de consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente bajo responsabilidad de la Policía Municipal. Cuando la Policía Municipal, no tenga certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, procederá a inmovilizarlos hasta que se lleve a cabo el análisis respectivo. Si determina su inaptitud, ordenará su decomiso y posterior destrucción o eliminación; de no ser así, los pondrá a disposición del interesado. En caso de peligro inminente se solicitará el auxilio de la Policía Nacional. Artículo 29º.- EJECUCIÓN DE LA RETENCIÓN Los bienes retenidos permanecerán en el ambiente que designe la Municipalidad por un plazo máximo de 15 días, transcurrido el cual la Gerencia que impuso la sanción podrá ordenar su disposición fi nal pudiendo ser utilizado por la administración municipal, rematarlos o donarlos a entidades religiosas o altruistas, previo informe sustentatorio. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor deberá cancelar la multa correspondiente pudiendo acogerse al benefi cio señalado en el Art. 27º de esta Ordenanza. La ejecución de esta medida complementaria es inmediata a la detección de la infracción y la realiza la Policía Municipal. Artículo 30º.- EJECUCIÓN DEL RETIRO Si el infractor no retira los bienes colocados de manera antirreglamentaria la Policía Municipal procederá a removerlos inmediatamente. De ser necesario los bienes removidos serán trasladados a un ambiente designado por la Municipalidad. Artículo 31º.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS La Subgerencia de Transporte dispondrá el traslado e internamiento del vehículo, para lo cual llevará a cabo las acciones pertinentes que sean necesarias, previo levantamiento del Acta de Internamiento. El vehículo podrá ser entregado al propietario infractor luego del pago de la multa y gastos de internamiento correspondiente dentro del plazo de treinta (30) días pudiendo acogerse al benefi cio señalado en el Artículo 27º de la presente Ordenanza. Vencido dicho plazo se dispondrá el remate del vehículo. Artículo 32º.- REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIONES La Gerencia Municipal remitirá al despacho de Alcaldía el informe elevado por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa que sustente la procedencia de la revocación o suspensión de autorizaciones. En los casos de suspensión, la prohibición de ejercer los derechos derivados del otorgamiento de la licencia se extenderá por el plazo propuesto por la Gerencia Municipal en el informe acotado. Si vencido el plazo, el infractor mantiene la conducta que motivó la sanción, se procederá a revocar la autorización conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 33º.- EJECUCIÓN DE CLAUSURA La Policía Municipal, en aplicación a las sanciones impuestas por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, ejecutará la Clausura de establecimientos y la ejecución de las demás Medidas Complementarias debiendo emplear todos los medios que considere racionales, tales como la adhesión de carteles, el uso