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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011 449689 Personas con Discapacidad”, disponiendo la creación e implementación de las OREDIS que a la letra dice: Los Gobiernos Regionales deben crear e implementar las Ofi cinas Regionales para Atención a las Personas con Discapacidad – OREDIS de conformidad con el artículo 10º de la Ley Nº 27050 – Ley General de las Personas con Discapacidad, obligación prevista expresamente en el artículo 2º de la Ley Nº 28164; Que, la normatividad vigente hace mención a “personas con discapacidad” y no a “personas con habilidades diferentes” como se aprobó con Ordenanza Regional Nº 020-2008/GOB.REG.TUMBES-CR, por tanto, las denominaciones deben estar ajustadas a la normatividad vigente; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- MODIFICAR el nombre de la Ofi cina de Atención a Personas con Habilidades Diferentes por Ofi cina de Atención a Personas con Discapacidad. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones –ROF de la sede del Gobierno Regional Tumbes, sustituyendo el nombre de la Ofi cina Regional de Atención a las Personas con Habilidades Diferentes, por el de Ofi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad”. Artículo Tercero,- De conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 29091 – Ley que modifi ca el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de esta localidad, y el Reglamento de Organización de Funciones-ROF, será publicado a través de la página web: www. regiontumbes.gob.pe. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación. En Tumbes a los seis días del mes de julio del dos mil once. DIEGO ALEMÁN RAMÍREZ Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES Presidente Regional 687122-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 239-2011-A/MDC Carabayllo, 19 de agosto del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Dictamen Nº 002 y 003-2011-CAJFCI/ CEPP/MDC de los integrantes de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional y la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, el Proyecto del Texto del Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CISA, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04.10.05, y concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local y que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, de conformidad con el Art. 46º y 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante Ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; y asimismo, que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retenciones de productos y mobiliarios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Que, en virtud del Art. 229º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, se faculta a cualquiera de las entidades de la Administración pública de establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a sus administrados. Que, de conformidad a lo estipulado en los Artículos 2º inciso 22) y 191) de la Constitución Política del Estado, Art. 20º numeral 5), Art. 39º, 40º y 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9º numeral 8) de la norma antes citada, el Concejo Municipal: con la dispensa de la lectura y del trámite de aprobación del Acta, por Unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS – RASA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO Artículo Primero.- Aprobar el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) el mismo que consta de un (1) Título Preliminar, Tres (3) Capítulos, Cuarenta y Seis (46) Artículos, y una (1) Disposición Final y Transitoria que consta de Ocho (08) Artículos; y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) el mismo que consta de 502 infracciones, los mismos que como Anexo I y II respectivamente forman parte integrante de la presente Ordenanza;. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, la formulación y aprobación de los formatos y actas necesarios para la efectiva y correcta implementación del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), los mismos que serán de uso obligatorio, quedando facultado el Órgano de Fiscalización administrativa para adecuar las mismas cuando las circunstancias lo requieran. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y la Sub-Gerencia de Informática, la publicación del texto íntegro del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CISA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo (Anexo I), al que se refi ere el Artículo Primero en la página web de la Municipalidad