NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011 449687 nombre y representación del Estado – Gobierno Regional de Lambayeque, interponga las acciones legales que correspondan, para la denuncia penal contra don Díaz Puyén Jimy Gamberti, por el delito Contra la Fe Pública en su modalidad de Falsifi cación de Documentos, conforme a los fundamentos expuestos. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso, a la Procuraduría Pública Regional, para los fi nes a que se contrae el presente acto administrativo, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y archívese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 687565-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Crean la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS ORDENANZA REGIONAL N° 012-2011-CR /GRM 4 de agosto del 2011 VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 04 de Agosto del 2011, el sustento del Dictamen Nº 004-2011-CR/CONJEGCCN/ GRM; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191 de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 27680 y lo dispuesto por la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial, que promueve el desarrollo y la economía regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; La Décimo Primera Política de Estado plasmada en el Acuerdo Nacional consagra la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación, por lo que corresponde al Gobierno Regional Moquegua adoptar políticas y establecer mecanismos para garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas para toda la población de su jurisdicción. Con Decreto Supremo Nº 015-2006-MIMDES, se declara el período 2007 – 2016, como “El Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”, con la fi nalidad de incentivar el reconocimiento y refl exión a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de Gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad. Mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-MIMDES se aprueba el “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018”, orientado a contribuir y mejorar la calidad de vida de la población con discapacidad por medio de la prevención, atención preferente, adopción de medidas de inclusión y el fortalecimiento y ampliación de los servicios existentes, facilitando su acceso, calidad y cobertura. Por eso que el Estado, en el marco del proceso de descentralización, viene diseñando políticas focalizadas y adaptadas a realidades contextualizadas. De modo que los Gobiernos Regionales y Locales, al asumir las competencias delegadas por los diferentes sectores, adquieren protagonismo a través del diseño, ejecución y monitoreo de sus Políticas de desarrollo regional y local que incluyan transversalmente la temática discapacidad. Que, visto los informes técnicos y Legales Nº 168 2011-GRDS/GR.MOQ y Nº 020-2011-DRAJ/GR.MOQ, Nº 190-2011-ODI-GRPPAT/GR.MOQ, y el artículo 10º de la Ley Nº 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad, y su modifi catoria Ley Nº 28164, dispone que los Gobiernos Regionales a través de Ofi cinas Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS), apoyan a las instituciones públicas y privadas, en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad; cuyo incumplimiento es objeto de sanción de acuerdo a la Ley Nº 29392, Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley Nº 27050. Por estas consideraciones, estando en Sesión Ordinaria N°09, de fecha 04 de agosto del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; el Consejo Regional de Moquegua, por votación unánime; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA OFICINA REGIONAL DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - OREDIS Artículo Primero.- Aprobar la creación de la OFICINA REGIONAL DE ATENCION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD – OREDIS del Gobierno Regional de Moquegua, disponiéndose las acciones administrativas y presupuestales para su implementación progresiva. Artículo Segundo.- Encargar la Gerencial de Desarrollo Social elaborar el Plan Regional de Desarrollo de las personas con Discapacidad, el mismo que será presentado al Consejo Regional en el plazo de 90 días. Artículo Tercero.- Disponer la inclusión de la OFICINA REGIONAL DE ATENCION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en el Reglamento de organización y Funciones del Gobierno Regional del Moquegua. Artículo Cuarto.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social informará el plan al Consejo Regional y organizará una presentación pública anual de logros y avances del Plan Regional en la Jurisdicción del Gobierno Regional, que será difundido a través de un plan de acción y difusión en las tres provincias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Primaria.- En el plazo de 60 días de publicada la presente Ordenanza OREDIS elaborará su Reglamento Interno, el cual será aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Moquegua, para su promulgación. Moquegua, cuatro de agosto del año dos mil once. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los diez días del mes de agosto de dos mil once. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 687135-1