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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011 449682 aprobadas permitirán el funcionamiento del Tribunal Administrativo Regional. Que, el proceso de selección de los integrantes del Tribunal Administrativo Regional, a cargo del Consejo Regional, responde al criterio técnico y necesidad de profundizar el principio de separación de poderes, vía delegación de facultades por parte del Titular del Pliego, ya que, a diferencia de los señores Consejeros Regionales, los actos y omisiones de los servidores y funcionarios del Ejecutivo Regional son susceptibles de responsabilidad administrativa disciplinaria, de allí que se encuentren impedidos de participar desde el punto de vista ético, en la evaluación y elección de los integrantes del Tribunal Administrativo Regional. Que, por estas consideraciones, de conformidad con lo regulado en la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001- AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nro. 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Disposición Modifi catoria MODIFICAR el párrafo: “La APERTURA de proceso administrativo disciplinario menor” en el numeral 31.1) del artículo 31 de la Ordenanza Regional Nro. 114-AREQUIPA / Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios; por el texto normativo correcto: “La APERTURA de proceso administrativo disciplinario directo”. Artículo 2º.- Disposición Modifi catoria MODIFICAR los artículos 63, 65 y 66 de la Ordenanza Regional Nro. 114-AREQUIPA / Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, siendo su texto normativo el siguiente: Artículo 63º.- Control Jurídico-Administrativo El Tribunal Administrativo Regional, es el Órgano Colegiado conformado por (03) integrantes; que tiene a su cargo, en segunda y última instancia administrativa, el Control jurídico-administrativo de los procedimientos y resoluciones que emitan las Unidades de Función Disciplinaria en primera instancia, ya sea por impugnación de parte y/o de ofi cio. Artículo 65º.- Régimen 65.1. Funcionamiento Interno.- El funcionamiento del Tribunal Administrativo Regional se regirá bajo los siguientes lineamientos: Designación Por Resolución Ejecutiva Regional Período Designación Ejercicio Presupuestal Forma Retribución Dieta Sesiones Semanales (02) obligatorias Sesiones Mensuales (08) obligatorias Horario de Sesiones (04) Horas, de las cuales (01) hora debe ser para Informes Orales Monto Dieta S/. 500.00 nuevos soles por cada sesión efectiva Fuente Financiamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR) Forma Pago Mensual, previa presentación de copias de Actas y Resoluciones 65.2. Perfi l Profesional.- Para ser integrante del Tribunal Administrativo Regional se verifi carán: Perfi l Profesional 01. Título Profesional de Abogado 02. Colegiatura y Habilitación Profesional para el Ejercicio como Abogado 03. No tener antecedentes penales 04. No haber sido sancionado con destitución, separación defi nitiva, cese o suspensión 05. No estar inhabilitado para el ejercicio de cargos y/o funciones públicas 06. No estar incurso en causal de incompatibilidad para contratar con el Estado 07. No estar incurso en causal de nepotismo 65.3. Selección.- El proceso para la selección de los integrantes del Tribunal Administrativo Regional, estará a cargo del Consejo Regional, el cual, oportunamente determinará el cronograma y detalles del proceso de selección, debiendo el Presidente del Consejo Regional cursar ofi cios a las instituciones que se detallan, a los efectos de que formulen ternas de abogados que cumplan con el perfi l profesional señalado en el punto anterior: a) Colegio Profesional de Abogados de Arequipa b) Universidades: Nacional de San Agustín, Católica Santa María, Católica San Pablo c) Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de Arequipa – CONREDE 65.4. Expedientes.- Las instituciones antes señaladas, propondrán las ternas correspondientes dentro del plazo concedido y acompañando el expediente de cada candidato, el mismo que contendrá: 01 Copia de Documento Nacional de Identidad 02 Copia Certifi cada del Título Profesional 03 Constancia de Colegiatura y Habilitación Profesional 04 Certifi cado que acredite no tener antecedentes penales 05 Declaración Jurada del Candidato manifestando en formato predeterminado: 05.1. Su conformidad con el régimen de funcionamiento del Tribunal 05.2. No tener sanciones de destitución, cese, suspensión o resolución de contrato 05.3. No tener impedimentos para contratar con el Estado 05.4. No estar incurso en causal de nepotismo 06 Los documentos certifi cados que acreditan su experiencia profesional en sector público 07 Los documentos certifi cados que acreditan su capacitación en Adm. Pública y Der. Adm. La omisión o defecto en la presentación de los documentos señalados, determinará la descalifi cación automática del candidato, la cual, será comunicada a través del ofi cio de atención correspondiente. 65.5. Evaluación.- Serán (03) los Factores de Evaluación: Factores Puntaje A. Experiencia Profesional en el Sector Público: Hasta (40) puntos - Mínimo (05) años (35) puntos - Por cada año adicional completo (01) punto Se califi carán copias certifi cadas de resoluciones, contratos, boletas B. Capacitación en Adm. Pública o Derecho Administrativo Hasta (40) puntos - Doctorado (15) puntos - Maestría (10) puntos - Diplomados, Especializaciones de 230 horas académicas o más, en los últimos 06 años – c/u se califi cará con (03) puntos (09) puntos - Diplomados, Especializaciones menores a 230 horas académicas, en los últimos 06 años – c/u se califi cará con (1.5) punto (03) puntos - Cursos, seminarios, talleres, capacitaciones, en los últimos 03 años – c/u se califi cará con (0.5) puntos (03) puntos Se califi carán copias certifi cadas de cada diploma o certifi cados C. Entrevista Personal Hasta (20) puntos ----- ----- 65.6. Designación.- El Consejo Regional comunicará a la Presidencia Regional los resultados del proceso de selección, a efectos de que se emita la Resolución Ejecutiva Regional formalizando la designación de los integrantes del Tribunal Administrativo Regional. La Presidencia del Tribunal Administrativo Regional corresponderá al profesional que haya obtenido el más alto puntaje. Para el eventual reemplazo o suplencia temporal de alguno de los miembros titulares del Tribunal, tendrán la condición de suplentes, los candidatos que hayan obtenido el cuarto y quinto lugar.