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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011 449690 de Carabayllo (http://www.municarabayllo.gob.pe) y en el portal de Servicios del Ciudadano y Empresas (http:// www.serviciosalciudadano.gob.pe), dentro de los plazos establecidos en la Ley Nº 29091 y el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, conforme a lo regulado por dichas normas. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Sub-Gerencia de Fiscalización Administrativa y áreas involucradas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde ANEXO I ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS – RASA, Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS – CISA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1º.- BASE LEGAL PARA LA APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO El presente Régimen y el Cuadro de Infracciones y Sanciones – CISA, se regulan por las disposiciones de la Ordenanza que lo aprueba, y en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979, y demás normas complementarias emanadas por los sectores correspondientes. Artículo 2º.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se sustenta en los principios de la potestad sancionadora administrativa establecida en el Art. 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. Sin perjuicios de lo señalado también se aplicarán al procedimiento sancionador los principios del procedimiento administrativo, regulados en el Artículo IV del Título Preliminar de la norma precitada. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.- OBJETO La presente Ordenanza establece el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas precisadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA, que regula el procedimiento de fi scalización del cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal y la impugnación de sanciones. Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Carabayllo. Artículo 5º.- ÓRGANOS COMPETENTES La imposición por sanciones contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA, es de competencia de la Gerencia Municipal a través de la Sub-Gerencia de Fiscalización Administrativa, a quienes se les asigna las funciones propias del procedimiento sancionador por infracción a las disposiciones administrativas municipales. La Sub-Gerencia de Fiscalización Administrativa consignará en la Resolución de Sanción, el área que se encargará de apoyar en la ejecución de las medidas complementarias de acuerdo a la naturaleza de la sanción y las competencias previstas en el CISA. El cobro de la multa y del monto resultante de la ejecución de las medidas complementarias corresponde a la Sub-Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación de la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo 6º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Las demás dependencias municipales están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fi scalización bajo responsabilidad directa de los Gerentes y Jefes de las áreas correspondientes. De ser necesario se solicitará, a través de la Gerencia Municipal el auxilio de la Policía Nacional del Perú conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 7º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTRAS DEPENDENCIAS Cuando producto de la fi scalización se considere que existen indicios de la comisión de otra infracción administrativa, cuya sanción no le compete, comunicará su existencia al órgano administrativo que corresponda. Artículo 8º.- OBLIGACIóN DE COMUNICAR AL MINISTERIO PÚBLICO Al detectarse conductas o hechos que pudieran constituir ilícitos penales; los pondrá en conocimiento del Ministerio Público a través de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. Artículo 9º.- CÓMPUTO DE PLAZOS Los plazos señalados en la presente Ordenanza y en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicación se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición distinta. Artículo 10º.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS Los procedimientos de fi scalización e impugnación de sanciones se rigen supletoriamente por lo dispuesto en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General, el Código Tributario, el Código Procesal Civil, la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y demás normas aplicables. CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Artículo 11º.- DEFINICIÓN El procedimiento de fi scalización del cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal comprende la investigación conducente a detectar y constatar la comisión de una infracción, la imposición de las sanciones correspondientes y su ejecución. Artículo 12º.- ÓRGANO FISCALIZADOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO La Gerencia Municipal, a través de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa tiene a su cargo en forma directa el procedimiento de fi scalización. Para tal efecto dicha gerencia designará al personal para constituir el Cuerpo de Inspectores Municipales, los mismos que efectuarán las acciones de investigación, detección, constatación, imposición y notifi cación de sanciones, con el apoyo de los profesionales de las demás unidades orgánicas del municipio de acuerdo a la naturaleza de la infracción detectada. Artículo 13º.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MUNICIPAL Además de las disposiciones que regulan el Procedimiento Sancionador General, el procedimiento administrativo sancionador municipal se rige por los siguientes principios: a).- Debido procedimiento.- La aplicación de sanciones se sujetará al procedimiento administrativo sancionador establecido, debiendo tramitarse por órgano competente y cumpliendo las normas esenciales del Procedimiento Administrativo General. b).- Presunción de legitimidad.- Los actos de imposición de sanciones se presumen válidos y conformes a la normativa vigente. c).- Acceso al procedimiento.- El procedimiento de fi scalización es reservado hasta su fi nalización. Todas las autoridades, funcionarios y servidores de la Administración Municipal están obligados a brindar cualquier tipo de información al interesado mas no a terceros, bajo