Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2011 (09/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2011

de Carabayllo (http://www.municarabayllo.gob.pe) y en el MORDAZA de Servicios del Ciudadano y Empresas (http:// www.serviciosalciudadano.gob.pe), dentro de los plazos establecidos en la Ley Nº 29091 y el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, conforme a lo regulado por dichas normas. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Sub-Gerencia de Fiscalizacion Administrativa y areas involucradas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANEXO I ORDENANZA QUE APRUEBA EL MORDAZA REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS ­ RASA, Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS ­ CISA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO TITULO PRELIMINAR Articulo 1º.- BASE LEGAL PARA LA APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO El presente Regimen y el Cuadro de Infracciones y Sanciones ­ CISA, se regulan por las disposiciones de la Ordenanza que lo aprueba, y en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979, y demas normas complementarias emanadas por los sectores correspondientes. Articulo 2º.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se sustenta en los principios de la potestad sancionadora administrativa establecida en el Art. 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. Sin perjuicios de lo senalado tambien se aplicaran al procedimiento sancionador los principios del procedimiento administrativo, regulados en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la MORDAZA precitada. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Articulo 3º.- OBJETO La presente Ordenanza establece el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas precisadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA, que regula el procedimiento de fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal y la impugnacion de sanciones. Articulo 4º.- AMBITO DE APLICACION El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdiccion del distrito de Carabayllo. Articulo 5º.- ORGANOS COMPETENTES La imposicion por sanciones contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA, es de competencia de la Gerencia Municipal a traves de la Sub-Gerencia de Fiscalizacion Administrativa, a quienes se les asigna las funciones propias del procedimiento sancionador por infraccion a las disposiciones administrativas municipales. La Sub-Gerencia de Fiscalizacion Administrativa consignara en la Resolucion de Sancion, el area que se encargara de apoyar en la ejecucion de las medidas complementarias de acuerdo a la naturaleza de la sancion y las competencias previstas en el CISA. El cobro de la multa y del monto resultante de la ejecucion de las medidas complementarias corresponde a la Sub-Gerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion de la Gerencia de Administracion Tributaria.

Articulo 6º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y MORDAZA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU Las demas dependencias municipales estan obligadas a prestar apoyo tecnico, logistico y de personal para la realizacion del procedimiento de fiscalizacion bajo responsabilidad directa de los Gerentes y Jefes de las areas correspondientes. De ser necesario se solicitara, a traves de la Gerencia Municipal el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 7º.- OBLIGACION DE COMUNICAR A OTRAS DEPENDENCIAS Cuando producto de la fiscalizacion se considere que existen indicios de la comision de otra infraccion administrativa, cuya sancion no le compete, comunicara su existencia al organo administrativo que corresponda. Articulo 8º.- OBLIGACIoN DE COMUNICAR AL MINISTERIO PUBLICO Al detectarse conductas o hechos que pudieran constituir ilicitos penales; los pondra en conocimiento del Ministerio Publico a traves de la Oficina de Asesoria Juridica. Articulo 9º.- COMPUTO DE PLAZOS Los plazos senalados en la presente Ordenanza y en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicacion se entienden referidos a dias habiles, salvo disposicion distinta. Articulo 10º.- APLICACION SUPLETORIA DE NORMAS Los procedimientos de fiscalizacion e impugnacion de sanciones se rigen supletoriamente por lo dispuesto en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General, el Codigo Tributario, el Codigo Procesal Civil, la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva y demas normas aplicables. CAPITULO II: PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION Articulo 11º.- DEFINICION El procedimiento de fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal comprende la investigacion conducente a detectar y constatar la comision de una infraccion, la imposicion de las sanciones correspondientes y su ejecucion. Articulo 12º.- ORGANO FISCALIZADOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO La Gerencia Municipal, a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion Administrativa tiene a su cargo en forma directa el procedimiento de fiscalizacion. Para tal efecto dicha gerencia designara al personal para constituir el Cuerpo de Inspectores Municipales, los mismos que efectuaran las acciones de investigacion, deteccion, constatacion, imposicion y notificacion de sanciones, con el apoyo de los profesionales de las demas unidades organicas del municipio de acuerdo a la naturaleza de la infraccion detectada. Articulo 13º.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MUNICIPAL Ademas de las disposiciones que regulan el Procedimiento Sancionador General, el procedimiento administrativo sancionador municipal se rige por los siguientes principios: a).- Debido procedimiento.- La aplicacion de sanciones se sujetara al procedimiento administrativo sancionador establecido, debiendo tramitarse por organo competente y cumpliendo las normas esenciales del Procedimiento Administrativo General. b).- Presuncion de legitimidad.- Los actos de imposicion de sanciones se presumen validos y conformes a la normativa vigente. c).- Acceso al procedimiento.- El procedimiento de fiscalizacion es reservado hasta su finalizacion. Todas las autoridades, funcionarios y servidores de la Administracion Municipal estan obligados a brindar cualquier MORDAZA de informacion al interesado mas no a terceros, bajo

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