NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011 449685 CONSIDERANDO: Que, conforme a la asignación presupuestal conferida por el Ministerio de Economía y Finanzas para operativizar la nueva infraestructura del Hospital Regional Docente “Las Mercedes” – HRDLM, la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional Lambayeque, con Ofi cio N 027-2011-GR.LAMB/GERESA solicitó la ampliación de cargos en su vigente cuadro para Asignación de Personal - CAP (Unidad Ejecutora 401), aprobado con Ordenanza Regional Nº. 011-2011- GR.LAMB/PR. Que, el propósito de contar con nuevos cargos en el citado Cuadro para Asignación de Personal, radica en la necesidad de implementar la Unidad de Servicios Descentralizados del HRDLM (USD.HRDLM), ubicada en la mencionada nueva infraestructura, implementación progresiva que será mediante la puesta en marcha de los Departamentos Asistenciales de: Medicina de Especialidades, Cirugía de Especialidades, Pediatría, Gineco - Obstetricia, Oncología, Enfermería, Emergencia y Cuidados Críticos, Patología Clínica y Anatomía Patológica, Radiodiagnóstico por Imágenes; y, el Departamento de Apoyo al tratamiento, así como una parte de administración básica para los aludidos servicios asistenciales; Que, los cargos adicionales ascienden a ciento veinte y cuatro (124), cincuenta (50) de los cuales corresponden a cargos fi nanciados con nuevos recursos presupuestales asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas, tal como se desprende del Informe Nº 006-2011-GR.LAMB/ ORPP, emitido por la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, setenta y cuatro (74), corresponden a cargos reubicados del propio Hospital Regional referido; Por los que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; SE ACUERDA: Artículo Primero.- CONSTITÚYASE la Unidad de Servicios Descentralizados del Hospital Regional Docente “Las Mercedes” (USD.HRDLM), cuya ubicación física es entre la Av. El Progreso y Evitamiento Carretera Panamericana Norte. Artículo Segundo.- APRÚEBESE el CAP de la Unidad de Servicios Descentralizados - USD.HRDLM, perteneciente a la Unidad Ejecutora 401 - Hospital Regional Docente “Las Mercedes”, en un total de cincuenta (124) cargos, cincuenta (50) de los cuales son nuevos cargos, conforme al detalle que en anexo correo adjunto a la presente disposición regional, formando parte integrante de la misma. Artículo Tercero.- FACULTESE a la Presidencia Regional, para que mediante Decreto Regional, apruebe el reordenamiento de los cargos del CAP de la UE 401 – Hospital Regional Docente “Las Mercedes”, luego de aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, de la USD.HRDLM. Artículo Cuarto.- DÉJESE sin efecto toda disposición que se oponga a la presente. Artículo Quinto.- DISPÓNESE la publicación de esta Ordenanza Regional en el diario ofi cial “El Peruano”, así como difusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y archívese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 687571-1 Autorizan a Procurador Público Regional iniciar acciones legales contra ex Asesora Legal de la Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento de Lambayeque RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 478-2011-GR.LAMB/PR Chiclayo, 1 de setiembre de 2011 VISTO: El informe 008-2011-GR.LAMB/DRVS de fecha 09 de junio del 2011 y el informe Legal 399-2011-GR.LAMB/ ORAJ de fecha 27 de julio del 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante los informes del Visto se pone en conocimiento que la señora ISELA DEL PILAR SARANGO CAMPOS se ha desempeñado como Asesora Legal de la Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento de Lambayeque por un período de ocho (08) meses, computados desde el 5 de febrero del 2010 hasta el 4 de octubre del 2010. Que, mediante Ofi cio Nº 466/ICAL/2011 de fecha 18 de mayo del 2011, el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque informa que, en la base de datos de su institución no se encuentra registrada la señora ISELA DEL PILAR SARANGO CAMPOS; agregando que desconoce si es o no abogada. Que, mediante Ofi cio Nº 0187-2011-JSA-VRAC- UDCH de fecha 26 de mayo del 2011, el Jefe de Servicios Académicos de la Universidad Particular de Chiclayo pone en conocimiento que doña ISELA DEL PILAR SARANGO CAMPOS al 16 de mayo del 2011, tiene la condición de estudiante de la Escuela Profesional de Derecho de dicho centro superior de estudios, faltándole 05 créditos para concluir la carrera profesional. Que, además de lo expuesto, es de apreciarse en la documental que obra en los informes, que la señora ISELA DEL PILAR SARANGO CAMPOS: 1).- Ha cobrado la cantidad de S/. 1,652.00 (Mil seiscientos cincuenta y dos y 00/100 nuevos soles) al señor Rafael Baltazar Leyva Vargas, por concepto de venta de un lote del Programa Regional “Mi Terreno”, sin estar autorizada para dicha operación, suma cuya devolución le fue requerida notarialmente; 2).- Durante el período en que se ha desempeñado como Asesora Legal de la Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento de Lambayeque, sin serlo, ha venido percibiendo indebidamente una remuneración y demás benefi cios como tal, sin tener la calidad de Abogada; y, 3).- Ha venido utilizando indebidamente sellos y registros de colegiatura falsos, hechos que permiten inferir la existencia de conductas ilícitas que son menester denunciar, en salvaguarda de los intereses del Estado. Que, en efecto, el artículo 363º del Código Penal vigente tipica el ejercicio ilegal de la profesión señalando que “quien ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”, así mismo establece como agravante, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado, bajo cualquier modalidad contractual. Que, el Código Penal, en su artículo 190º prevé la fi gura del delito de Apropiación ilícita señalando que “El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar, devolver o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”. Que, este mismo cuerpo de leyes en su artículo 434º prevé la fi gura de la Falsifi cación de sellos, señalando que; “El que fabrica, fraudulentamente, o falsifi ca sellos o timbres ofi ciales de valor ... será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años…” Que, por Acuerdo de Directorio de Gerentes de fecha 05 de agosto del 2011 se aprobó autorizar la intervención del Procurador Público Regional para el inicio de acciones jurisdiccionales que permitan determinar la responsabilidad en que habría incurrido doña ISELA DEL PILAR SARANGO CAMPOS; y conduzcan al resarcimiento de los bienes públicos afectados. De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017 -2008-JUS; con el visado de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica;