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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011 449694 de instrumentos y herramientas de cerrajería, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicación de personal, entre otros. El tapiado de puertas y ventanas como medio para ejecutar la clausura defi nitiva, sólo procede en los lugares donde se ejerce clandestinamente la prostitución o se atenta contra la salud, la tranquilidad del vecindario y/o la seguridad pública. Artículo 34º.- EJECUCIÓN DE LA PARALIZACIÓN DE OBRA La Policía Municipal podrá paralizar de manera inmediata a la imposición de la sanción las obras de construcción, edifi cación o demolición, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones administrativas de competencia municipal, de ser esto posible. Si el infractor no acata la disposición, la Policía Municipal adoptará las acciones necesarias para su cumplimiento. Artículo 35º.- EJECUCIÓN DE LA DEMOLICIÓN Si el infractor no destruye lo construido de manera antirreglamentaria o las edifi caciones que atentan contra la seguridad pública, lo hará la Gerencia de Desarrollo Urbano - Rural, junto con la Sub-Gerencia de Ejecutoría Coactiva y la Policía Municipal, para lo cual podrá utilizar los recursos humanos y materiales que estime convenientes. Artículo 36º.- EJECUCIÓN Y RESTITUCIÓN DE OBRA La Gerencia de Desarrollo Urbano - Rural dispondrá las reparaciones o construcciones necesarias destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la infracción o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes. Artículo 37º.- SUBSANACIÓN DE LA CONDUCTA INFRACTORA La subsanación o la adecuación de la conducta infractora a las disposiciones administrativas de competencia municipal, no exime al infractor del cumplimiento de las sanciones impuestas. Artículo 38º.- TRANSMISIÓN DE LA SANCIÓN Tratándose de personas jurídicas fusionadas, la obligación de cumplir la sanción se transmite a la adquiriente de su patrimonio a título universal. En los casos de escisión que impliquen la extinción de la sociedad escindida, la Administración Municipal podrá exigir el cumplimiento de la sanción indistintamente a cualquiera de las adquirientes. Artículo 39º.- EJECUCIÓN COACTIVA Sin perjuicio de las medidas complementarias que el órgano competente disponga ejecutar de manera inmediata a la imposición de la sanción, en salvaguarda de la seguridad y salud pública y en los casos expresamente señalados en la presente Ordenanza, cuando el infractor no pague la multa o no cumpla con adoptar voluntariamente las medidas complementarias dentro de los quince (15) días posteriores a su imposición, se iniciará respecto, de ellas su ejecución en la vía coactiva por su cuenta, costo y riesgo. La resolución que contiene la liquidación de los gastos irrogados por la adopción de las medidas complementarias deberá ser cancelado por el infractor en un plazo de quince (15) días, contados desde el día siguiente de su notifi cación; caso contrario, su cobro se hará efectivo en la vía coactiva. Los títulos de ejecución son la Resolución de Sanción, la Resolución que contiene la liquidación de los gastos irrogados por la adopción de medidas complementarias y aquellas que ponen fi n al procedimiento de impugnación de sanciones. Artículo 40º.- EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN Las sanciones se extinguen por: a) Fallecimiento del infractor o disolución de la persona jurídica. b) Pago de la multa. c) Compensación de la multa. d) Cumplimiento de sanciones no pecuniarias. e) Condonación establecida a favor de una generalidad de infractores. f) Prescripción, que solo es declarada a solicitud del infractor después de cuatro (04) años de detectada la infracción o de notifi cada la misma por parte de la administración municipal con posterioridad a su emisión. g) Declaración de la cobranza dudosa o recuperación onerosa de una multa. Los casos descritos en los incisos a), c), f) y g) se formalizarán con Resolución de la Gerencia Municipal. La cobranza dudosa de una multa es aquella respecto de la cual se ha agotado todas las acciones contempladas en el RASA de la municipalidad para su cobranza, siempre que sea posible ejercerlas. La Recuperación onerosa de una multa es aquella que la Municipalidad considere que su costo no justifi ca su cobranza. Sin perjuicio de lo expuesto se presume sin admitir prueba en contrario que dicha cobranza onerosa es aquella cuyo valor no supere el 3% de la UIT vigente y haya transcurrido más de cuatro (04) años sin haber sido recuperada. El cumplimiento voluntario de la sanción imposibilita exigir que se reviertan los efectos ocasionados por su ejecución. Artículo 41º.- PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD SANCIONADORA La prescripción de la potestad sancionadora de la Administración Edil, se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. Los Administrados deberán plantear la prescripción expresamente por escrito y la autoridad municipal resolverá sin más trámite que la constatación de los plazos. Artículo 42º.- ACTAS El personal de las áreas que participen en diligencias relacionadas a la fi scalización, podrán levantar Actas que contengan las circunstancias en que éstas se realizaron. CAPÍTULO III: IMPUGNACIÓN DE SANCIONES Artículo 43º.- ACTOS IMPUGNABLES La interposición de los recursos de reconsideración y de apelación procede contra los actos mediante los cuales la Sub-Gerencia de Fiscalización Administrativa impone sanciones. No cabe recurso impugnativo alguno contra la Papeleta Preventiva, las Actas de Intervención, cartas comunicando la obligación, requerimientos y otros actos que no impliquen la imposición de una sanción. Su presentación y tramitación se realiza conforme a lo establecido en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo, debiendo contener los requisitos previstos en el Artículo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y adjuntar a su vez copia del documento de identidad del recurrente o del poder que lo legitime a impugnar. Los representantes de las personas jurídicas y/o naturales deberán acompañar copia del poder que los legitime. El plazo para interponer los recursos impugnativos es de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente de la notifi cación del acto impugnado. Es competente para resolver la reconsideración de las Resoluciones de Sanción, la Sub-Gerencia de Fiscalización Administrativa. Es competente para resolver el recurso de apelación la Gerencia Municipal. Artículo 44º.- ACCESO AL PROCEDIMIENTO Durante el procedimiento de impugnación de sanciones, el administrado que se encuentre debidamente legitimado tiene derecho a conocer el estado de su expediente y a solicitar las copias que considere pertinente. Artículo 45º.- EJECUCIÓN DE SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS La interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución de las sancionadas impugnadas, salvo que la Gerencia Municipal a través de la