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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011 449692 b.7. Cancelación: Constituye la prohibición de la realización de espectáculos públicos no deportivos y actividades sociales cuando no cuenten con la autorización municipal respectiva. La presente medida podrá ejecutarse al momento de detectarse al acondicionamiento previo, es decir, actividades preparatorias del lugar donde se realizará dicho evento (armado de la estructura de la escenografía, estrado, toldo, entre otros). b.8. Clausura temporal: Consiste en el cierre transitorio de un establecimiento comercial, industrial o de servicios que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado, en razón que la actividad materia de infracción es regularizable. Dicha clausura tendrá una duración mínima de tres (03) días calendario y máxima de treinta (30) días calendario y en la ejecución de la misma se podrá emplear cualquier medio de coacción o ejecución forzosa, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal municipal entre otros. b.9. Clausura defi nitiva: Consiste en el cierre permanente de un establecimiento comercial, industrial o de servicios que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado, en razón que la actividad materia de infracción no es regularizable. En la ejecución de la misma se podrá emplear cualquier medio de coacción o ejecución forzosa, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal municipal entre otros. Se aplicará la clausura defi nitiva cuando el infractor se la haya ejecutado en dos oportunidades consecutivas la clausura temporal. b.10 Paralización de obra: En el cese de las obras de construcción o demolición que se ejecutan en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal. b.11. Demolición: Es la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal. Además podrá ser impuesta si la obra fuese ejecutada sin respetar las condiciones señalada en la autorización o licencia municipal y con ello se ponga en peligro la vida, la salud y/o seguridad pública. En caso de incumplimiento de esta medida por parte del infractor, la misma será ejecutada en la vía coactiva, bajo costo y riesgo de éste. b.12. Ejecución y Restitución de obra: La Ejecución consiste en la realización de trabajos de reparación, mantenimiento o construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales. Por la Restitución el infractor deberá restituir las cosas a su estado anterior a la comisión de la conducta infractora. En caso de incumplimiento de esta medida por parte del infractor, la misma será ejecutada en la vía coactiva, bajo costo y riesgo de éste. Artículo 19º.- IMPOSICIÓN DE SANCIÓN Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 18º de la presente Ordenanza, luego de constatada la infracción el personal de fi scalización del área correspondiente procederá a imponer al infractor la multa y las medidas complementarias que correspondan, notifi cándole la Resolución de Sanción. Artículo 20º.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA DE SANCION La Papeleta Preventiva tiene por objeto hacer de conocimiento del presunto infractor que la realización de determinada conducta o la omisión de ella contraviene alguna disposición municipal administrativa. Dicha notifi cación deberá señalar la infracción incurrida, de acuerdo al CISA, las medidas que se deberán adoptar con el objeto que cese la presunta infracción y las sanciones a las que se puede hacer acreedor. La Papeleta Preventiva deberá contener para su validez los requisitos descritos en el Artículo 22º la presente Ordenanza; y deberá acompañar, el Acta de Intervención respectiva indicando el lugar, fecha, nombres de los partícipes, y concreta y directamente los hechos relevantes materia de infracción exponiendo las razones y normativa que justifi can la intervención, la misma que deberá encontrarse suscrita por el personal interviniente. Artículo 21º.- PROCEDIMIENTO El presunto infractor tendrá un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notifi cación de la Papeleta Preventiva, para regularizar y/o subsanar su conducta o efectuar los descargos correspondientes. En uno u otro caso se procederá de la siguiente manera: 1) No habiéndose realizado el descargo y transcurrido el plazo señalado, se procederá a emitir la Resolución de Sanción correspondiente. En este supuesto, se debe verifi car, antes de resolver, si el presunto infractor ha cumplido voluntariamente con regularizar su conducta. De verifi carse aquello, se dispondrá el archivo de lo actuado. El acta o el informe que se emita en dicho sentido, constituye el sustento para el archivamiento. 2) En caso que se haya producido el descargo, se procederá a la evaluación de los hechos materia de infracción, los cuales constarán en el respectivo Informe del Inspector Municipal de ser el caso y de los profesionales de las demás unidades orgánicas del municipio, pudiéndose disponer otras diligencias que coadyuven a determinar la procedencia de la sanción. De verifi carse la comisión de la conducta infractora, se procederá a imponer la Resolución de Sanción correspondiente. Con el objeto de simplifi car el procedimiento, se debe considerar que sólo se emitirá Resolución de Sanción cuando se verifi que objetivamente la comisión de la infracción imputada. En caso exista subsanación de la infracción o de ser procedente el descargo presentado, la Gerencia Municipal a través de la Sub-Gerencia de Fiscalización Administrativa resultado de la evaluación a través de un ofi cio o carta dirigida al administrado. Artículo 22º.- RESOLUCIONES DE SANCIÓN Constatada la infracción, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a través de los Inspectores Municipales impondrá la sanción pecuniaria (multa) y las sanciones no pecuniarias (medidas complementarias) que correspondan, mediante Resolución de Sanción que deberá notifi carse al infractor. La subsanación y/o la adecuación de la conducta infractora posterior a la expedición de la Resolución de Sanción no eximen al infractor del pago de la multa y la ejecución de la sanción pecuniaria impuesta. El documento mediante el cual se impone al infractor la multa y las otras sanciones que correspondan se denomina Resolución de Sanción, la cual deberá contener los siguientes requisitos para su validez: 1. El nombre del infractor, su número de D.N.I., carné de identidad o carné de extranjería. En el caso de personas jurídicas o patrimonios autónomos, se deberá indicar su razón social y número de RUC. En su defecto, el número de la Partida Registral correspondiente. 2. El domicilio real del infractor. 3. El código y la descripción abreviada de la infracción. 4. La dirección del establecimiento y/o lugar en que se cometió la infracción o, en su defecto, el de su detección. 5. Se deberá indicar la Base Legal que ampara las sanciones impuestas. 6. EI monto exacto de la multa, debiéndose precisar las otras sanciones que correspondan e indicar el número de Papeleta Preventiva y el Acta de Intervención respectiva, de ser el caso. 7. Fecha y lugar de emisión, con la denominación del órgano del cual emana, debidamente suscrita por la autoridad competente. Artículo 23º.- DOMICILIO DEL INFRACTOR Y DEL RECURRENTE Para efectos de la presente Ordenanza, se considera como domicilio al lugar señalado por el particular dentro de la provincia de Lima en cualquier trámite realizado ante la Administración Municipal, cuando el titular no cuente con domicilio registrado en la Administración Municipal, se considerará como tal: