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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011 449695 Subgerencia de Fiscalización Administrativa que impuso la sanción considere que existen razones atendibles para hacerlo conforme lo establecido por el Artículo 216º de la Ley Nº 27444. Artículo 46º.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS Para declarar la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos impugnativos se aplicará además de las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General, las disposiciones del Código Procesal Civil, en lo que corresponda. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primero.- Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regirán por la normatividad vigente al momento de su inicio y hasta su conclusión. Segundo.- CONSTITÚYASE el Cuerpo de Inspectores Municipales, a efecto de la aplicación del presente Régimen, el mismo que dependerá funcional y jerárquicamente de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa. Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía haga las modifi caciones e incorporaciones necesarias al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CISA, introduciendo las especifi caciones o graduaciones que contribuyan a la más correcta identifi cación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes. Cuarto.- CRÉASE el registro de Infractores, Notifi caciones de Infracción, Resolución de Sanción, Impugnación y Actas. El mismo que estará a cargo de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa. Quinto.- En todo lo no previsto en el presente Régimen, se aplicará supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva – Ley Nº 26979 y sus modifi catorias; y sus disposiciones reglamentarias y las demás normas aplicables. Sexto.- ENCÁRGUESE la difusión del presente a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, en coordinación con la Sub-Gerencia de Imagen Institucional, y demás dependencias municipales. Séptimo.- Deróguese la Ordenanza Nº 037-2003-A/ MDC Régimen Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA y cualquier modifi catoria realizada a la misma, su Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y todas las demás disposiciones cuya aplicación sea incompatible con la presente Ordenanza. Octavo.- Los procedimientos administrativos relativos a infracciones y sanciones impuestas al amparo de Ordenanzas anteriores a ésta (Nº 037- 2003-A/MDC y cualquier modifi catoria realizada a la misma), adecuarán su tramitación y Resolución conforme a las Normas establecidas en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad de las Subgerencia de Comercialización, Gerencia de Desarrollo Urbano-Rural y la Gerencia de Administración Tributaria en armonía con lo previsto en los artículos 5º, 12º y 43º, de la presente Ordenanza, constituyéndose el Alcalde en la última instancia administrativa para emitir resoluciones en los procedimientos en trámite. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL