NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (11/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de setiembre de 2011 449785 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2010-0023154, 2011-0001805, 2011-0004103 y 2011-0011527, la empresa denominada DON VICTOR ALEJANDRO ASESORES Y CONSULTORES S.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización como Escuela de Conductores Profesionales; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Expediente Nº 2010-0023154 de fecha 30 de diciembre de 2010, La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, en la ciudad de Lima; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y Clase B Categoría II- c; Que, mediante Ofi cio Nº 130-2011-MTC/15.03 de fecha 10 de enero de 2011, notifi cado en la misma fecha, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Reg. SII. Nº 2011-0001805 de fecha 26 de enero de 2011, La Empresa, presenta un escrito donde señala absolver las observaciones mencionadas en el Ofi cio Nº 130-2011-MTC/15.03; Que, mediante Resolución Directoral Nº 393-2011- MTC/15 de fecha 2 de febrero de 2011, notifi cado el 9 de febrero de 2011, se declaro improcedente la solicitud de autorización como Escuela de Conductores Profesionales presentada por La Empresa, fundamentándola en que la subsanación fue presentada después de los diez días hábiles por lo que no correspondía ser valorada; Que, mediante Reg. SII. Nº 2011-0004103 de fecha 2 de marzo de 2011, La Empresa, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 393- 2011-MTC/15, la cual la Dirección General de Transporte Terrestre mediante Resolución Directoral Nº 1312- 2011-MTC/15 de fecha 13 de abril de 2011, notifi cado el 19 de abril de 2011, declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto; Que, con Expediente Nº 2011-018451 de fecha 26 de abril de 201, La Empresa, interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 1312-2011-MTC/15, señalando que cumplieron con presentar en su recurso de reconsideración nuevas pruebas que no fueron evaluadas por la administración, habiendo inclusive recibido el Ofi cio Nº 3539-2011-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, a través del cual se le hacía de conocimiento que habían cumplido con todos los requisitos; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 239- 2011-MTC/02 de fecha 7 de junio de 2011, se resuelve declarar la nulidad de ofi cio de la Resolución Directoral Nº 393-2011-MTC/15 y de la Resolución Directoral Nº 1312- 2011-MTC/15; Que, con Ofi cio Nº 6155-2011-MTC/15.03, de fecha 19 de julio de 2011, notifi cado en la misma fecha, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Expediente con Reg. SII. Nº 2011- 0011527 de fecha 22 de julio de 2011, La Empresa, dentro del plazo legal otorgado, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el numeral precedente. La misma que fue respondida con Ofi cio Nº 6347-2011-MTC/15.03 de fecha 22 de julio de 2011, donde se les comunica que en vista de haber presentado los documentos exigidos por El Reglamento, se procederá a realizar una inspección ocular; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 2200-2011–MTC/15, la Dirección General de Transporte Terrestre, remite el Informe de Inspección Ocular Nº 019-2011-MTC/15. HH.lcr de fecha 27 de julio de 2011, que en sus conclusiones señala que La Empresa, cumple con todos los requisitos establecidos en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43º de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme al numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 402-2011- MTC/15.03.EC.pvc de fecha 1 de agosto de 2011, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada DON VICTOR ALEJANDRO ASESORES Y CONSULTORES S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES DON VICTOR ALEJANDRO ASESORES Y CONSULTORES S.R.L. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Profesionales. Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN • JR. JUAN DEL MAR Y BERNEDO Nº 1088 CHACRA RÍOS SUR - CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. • ZONA E, MZ. Z, LT. 03, ASOCIACIÓN DE VIVIENDA “VILLA EL MILAGRO”, CONCHÁN – DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. CIRCUITO DE MANEJO KM. 21.5 MARGEN DERECHA DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR (RUMBO LIMA – PUCUSANA) DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.