NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (11/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de setiembre de 2011 449800 que indica que “las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes”. A su vez, “la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público”. Como se aprecia, el precepto constitucional citado establece como una regla general, que las Entidades Públicas atiendan sus necesidades (bienes, servicios u obras) a través de la consecución de procesos de concurrencia abierta; es decir, que permitan la selección de una potencialidad de posibles proveedores, a la mejor propuesta. Ahora bien, el citado artículo 76º señala además que “La Ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.” Considerando lo señalado, debe destacarse que la norma constitucional ha previsto una “Reserva de Ley” tanto para el establecimiento de los procedimientos de selección así como para las excepciones a su seguimiento. En ese contexto, la Ley y su Reglamento desarrollan el citado precepto constitucional, pues establecen las reglas y procedimientos obligatorios que las Entidades del Estado deben observar cuando requieran contratar bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con aquellos proveedores del mercado interesados en brindarlos. Asimismo, dichos cuerpos normativos han establecido las excepciones a dichos procedimientos concurrenciales, que se denominan exoneraciones de procesos de selección. Es necesario resaltar que los procedimientos de exoneración no son supuestos de inaplicación de la normativa de contratación pública, sino que constituyen únicamente eximentes del proceso de selección. Por ello, los actos previos o preparatorios así como los contratos, deben de observar todos los requisitos, condiciones y formalidades que se habrían efectuado y/o requerido de haberse llevado a cabo un proceso de selección. Que, conforme lo establece el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la contratación materia de exoneración por Desabastecimiento Inminente implica que se cumpla con los requisitos, condiciones, formalidades y exigencias establecidas en la Ley de Contrataciones y su Reglamento, siendo que en el presente caso en que las partes contratantes vía conciliación han acordado que la empresa PETRAMAS S.A.C brindará sus servicios de limpieza hasta el 31 de agosto del 2011, por lo que esta Corporación Edil puede actuar sin mayor dilación a fi n de obtener los servicios que atenderán sus consecuencias o las prevean. Es de tenerse en consideración, que la fi nalidad de esta situación es netamente paliativa y temporal, pues la Entidad busca a través de esta acción superar de manera rápida alguna situación de gravedad. La invocación de este supuesto solo debe dar lugar a la adopción de medidas de prevención; las cuales deben concretarse antes de la ocurrencia de los eventos que han sido califi cados como de Desabastecimiento Inminente. La exoneración bajo la causal de situación de Desabastecimiento Inminente tiene como objetivo la atención inmediata de los requerimientos surgidos como consecuencia del hecho que la justifi ca. En ese sentido, mediante esta causal debe obtenerse el objeto, sea bien, servicio u obra, que paliará las consecuencias del hecho que justifi có la situación de Desabastecimiento Inminente. En otras palabras, con esta acción la Entidad podrá afrontar la situación o evento que justifi có la causal, pues obtendrá sin mayor dilación las prestaciones que requiere para tales efectos. Como puede apreciarse, la causal de situación de Desabastecimiento Inminente no solo tiene como objeto la no realización del proceso de selección que corresponde; sino que su fi n principal es atender las consecuencias o prevenirlas, respecto a algún evento que por su gravedad no permitirá activar los mecanismos que prevé la normativa de contratación pública a efectos de atender dichas necesidades como en el presente caso. Como el instrumento que aprueba una exoneración dará lugar a un procedimiento de contratación de carácter excepcional, éste será emitido por el Titular de la Entidad. En el caso de los Gobiernos Locales se realizará mediante el Acuerdo del Concejo Municipal. Considerando la naturaleza del instrumento que autoriza una exoneración, éste debe contener la información que delimite el actuar de la Entidad a lo estrictamente autorizado. Por ello, la parte resolutiva, o la que haga de sus veces, debe contemplar aspectos como: • Causal de exoneración invocada. • Descripción y cantidad de los bienes, servicios u obras exoneradas. • Plazo de ejecución de las prestaciones exoneradas. • Monto o montos autorizados para la contratación de la prestación o de cada una de las prestaciones exoneradas. • Fuente de fi nanciamiento. • Órgano encargado de verifi car que la propuesta presentada cumpla con las condiciones y características requeridas en las Bases Administrativas del procedimiento de exoneración. • El nombre, denominación o razón social del proveedor con el cual se va a contratar en el caso de las causales de “Bienes o servicios que no admiten sustituto y proveedor único”, “Servicios personalísimos” y “Contratación entre Entidades”. Que mediante Informe Nº 523-2011-GAL/MDI de fecha 1 de setiembre de 2011, donde se hace necesario tramitar la Reconsideración de la Situación de Desabastecimiento Inminente al Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos de la Municipalidad por el plazo de 122 días. Que el artículo 100º inciso 1 de la Ley General de Procedimientos Administrativos General Nº 27444, expresamente consigna que los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, salvo que la Ley expresamente establezca una regla distinta; correspondiendo a la Presidencia voto dirimente en caso de empate. Que, el Ofi cio s/n y Ofi cio Nº 001-2011/SR/MDI de fecha 1 de setiembre de 2011, por los Regidores del Concejo Municipal solicitan la Reconsideración de la Situación de Desabastecimiento Inminente al Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos de la Municipalidad por el plazo de 122 días, según lo fundamentado en el artículo 45º del Reglamento Interno de Concejo RIC, Ordenanza Nº 075-2004-MDI. Que, luego de visto el Informe Nº 067-2011-GGA/MDI, Informe Nº 498-2011-GAL/MDI Memorando Nº 904-2011- GM/MDI y el Informe Nº 523-2011-GAL/MD y los Ofi cios presentado por el Concejo Municipal, luego del debate se llega a la conclusión se RECONSIDERE la realización de Adquisición de Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, generados en el Distrito mediante la Exoneración del proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente por 122 días; sometida a votación la presente propuesta aprobado por MAYORÍA, con el trámite de dispensa y aprobación del Acta, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. ACUERDA: Artículo Primero.- RECONSIDERAR LA DECLARACIÓN en Situación de Desabastecimiento Inminente al Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos de la Municipalidad por el plazo de 122 días. a) Que, la exoneración de la aprobación del proceso de selección, deberá ser por el monto de S/. 1’400,000.00 (un millón cuatrocientos mil y 00/100 nuevos soles) para la contratación del servicio de Recolección, transporte y disposición fi nal de Residuos sólidos, por 122 días. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a la Gerencia Municipal disponer las acciones pertinentes orientadas a determinar las responsabilidades derivadas de la situación de Desabastecimiento Inminente, conforme a Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la Publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente Acuerdo, así como