NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (11/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de setiembre de 2011 449790 a efectos de no contribuir al menoscabo de la seguridad ciudadana, dado que con la reactivación del servicio se podría afectar el objetivo de la norma antes mencionada. De otro lado, considerando que ante la presentación de un reclamo, o impugnación del acto recurrido, los efectos de éstos no serán suspendidos, con lo cual el abonado no podrá contar con la reactivación de su servicio ni con el desbloqueo de su equipo terminal móvil mientras el reclamo se encuentre en trámite, resulta necesario que las instancias administrativas que se encarguen de conocer estos reclamos, resuelvan tanto los reclamos como los recursos que le sean presentados en forma célere y expeditiva, más aún cuando el propio Decreto Supremo busca salvaguardar los derechos de los abonados que pudieran verse afectados. En ese sentido, en la presente norma se establece un plazo de tres (3) días hábiles de presentado el reclamo respectivo para que la primera instancia administrativa emita su pronunciamiento sobre los casos de reclamos por corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal por uso prohibido en establecimientos penitenciarios, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006- 2011-JUS. En esa misma línea, consideramos oportuno la reducción del plazo de resolución de este tipo de casos en la segunda instancia administrativa del OSIPTEL, por lo que se ha dispuesto que el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) del OSIPTEL, resuelva dichos casos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente en que la empresa operadora eleva el expediente correspondiente. Sin perjuicio de lo establecido en la Directiva de Reclamos, teniendo en consideración que el Decreto Supremo dispone que en caso se verifi que la existencia de un corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal injustifi cados, éstos deberán ser reactivados y desbloqueados en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, las empresas operadoras deberán cumplir con dicha disposición en cualquier oportunidad en que se produzca dicha verifi cación, ya sea en el marco de un procedimiento de reclamo o en caso la empresa operadora advierta de ofi cio dicha situación. Finalmente, cabe indicar que atendiendo a la urgencia y necesidad que la presente resolución entre en vigencia, dada la importancia que los abonados encuentren una adecuada protección de sus derechos en caso puedan verse afectados con la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2011-JUS, contando para ello con un procedimiento expeditivo en estos casos, se dispone que en aplicación de la excepción prevista en los artículos 7º y 27º del Reglamento General del OSIPTEL, la aprobación de esta norma quede exceptuada del requisito de publicación previa. No obstante lo anterior, considerando la importancia que las empresas operadoras adopten las medidas necesarias a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución, se ha previsto su entrada en vigencia a partir del 26 de setiembre de 2011. 688337-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunde a través del Portal de Internet del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 143-2011-INDECOPI-COD Lima, 7 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modifi cada por Ley Nº 27927, establece que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública; Que mediante Resolución de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 055-2006-INDECOPI/DIR, del 05 de junio de 2006, se designó a la señora Karim Salazar Vásquez, Jefa del Servicio de Atención al Ciudadano, como la funcionaria responsable de brindar la información requerida por los ciudadanos en aplicación de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y al señor Juan José Cabello Arce, Jefe del Área de Imagen y Comunicaciones, como la persona responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunde a través del portal de Internet del INDECOPI; Que a través de la Resolución de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 041-2007-INDECOPI/DIR, del 10 de abril de 2007, se modifi có el Artículo 2 de la Resolución Nº 055-2006-INDECOPI/DIR, designando como funcionaria responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunde a través del portal de Internet del INDECOPI a la señora María de las Mercedes García – Belaúnde Belaúnde; Que debido a la renuncia de la señora Mercedes García Belaúnde al cargo de Jefe de la Ofi cina de Comunicaciones y Relaciones Internacionales, es necesario designar al nuevo responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunde a través del Portal de Internet del INDECOPI; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modifi cada por Ley Nº 27927, y Artículo 7 del Decreto Legislativo 1033, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el Artículo Único de la Resolución Nº 041-2007-INDECOPI/DIR, designando al señor Mauricio Gonzales Del Rosario como nuevo responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunde a través del Portal de Internet del INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo 688749-1 Designan fedatarios institucionales del INDECOPI en el ámbito de las Oficinas Regionales RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 144-2011-INDECOPI/COD Lima, 8 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que resulta pertinente actualizar la relación del personal de la Institución que ejerce funciones como fedatario del Indecopi, en el ámbito de las Ofi cinas Regionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y con base en el contenido del Memorándum Nº 584-2011/ GEG-Sac; De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales del Indecopi, en el ámbito de las Ofi cinas Regionales, a las siguientes personas: