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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (11/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de setiembre de 2011 449787 siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 685071-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Modifican la Res. Nº 092-2011/SBN- DGPE-SDAPE, que dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 247-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 1 de septiembre de 2011 Visto el expediente N° 045-2011/SBN-SDAPE, sustentatorio de la Resolución Nº 092-2011/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 29 de marzo de 2011; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 092-2011/SBN-DGPE- SDAPE, de fecha 29 de marzo de 2011, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 383,061,13 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado Huacan y al Noreste del Cerro Alto, en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante el Título Nº 4098-2011 se solicitó la inscripción de la Resolución citada en el considerando que antecede, pero sobre esta recayó la esquela de observación en el cual se precisó que en la Resolución Nº 092-2001/ SBN-DGPE-SDAPE, se consigna que el predio se encuentra ubicado al Sureste del Centro Poblado Huacán y al Noreste del Cerro Alto...” mientras que en la documentación técnica (plano y memoria descriptiva) se consigna “Sureste del Centro Poblado Huacán y al Noreste del Cerro Negro”, por lo que solicita se proceda a la aclaración correspondiente; Que, de la revisión de citada Resolución se determinó que por error involuntario en el visto, en el cuarto considerando y en el Artículo 1º de la parte resolutiva se consignó “…….. y al Noreste del Cerro Alto….” debiendo ser lo correcto “……y al Noreste del Cerro Negro…….”; Que, el artículo 201.1° de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, por las razones expuestas es procedente rectifi car de ofi cio la Resolución Nº 092-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29 de marzo de 2011, en razón que ello no altera el contenido ni el sentido de la misma; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias y la Ley Nº 27444; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 454-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de agosto de 2011; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el visto, el cuarto considerando y el Artículo 1º de la parte resolutiva de la Resolución Nº 092-2011/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de marzo del 2011, respetivamente, en los términos siguientes: • “Visto el Expediente N° 045-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 383,061,13 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado Huacan y al Noreste del Cerro Negro, en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; y” • “Que, atención a lo expuesto en el considerando que antecede, se procedió a excluir el área inscrita a favor de terceros, quedando un área de 383,061,13 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado Huacan y al Noreste del Cerro Negro, en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;” • “Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 383,061,13 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado Huacan y al Noreste del Cerro Negro, en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº IX – Sede Huacho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá en el Registro de Predios de Huacho, lo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 688836-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Lima SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 249-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 02 de setiembre de 2011 Visto el Expediente N° 060-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 3 530 318,90 m², ubicado al Noreste del Centro Poblado de Caral y al este del Centro Poblado Pueblo Nuevo, altura del Poblado de Allpacoto, en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 3 530 323,70 m², ubicado al Noreste del Centro Poblado de Caral y al este del Centro Poblado Pueblo Nuevo, altura