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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (11/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de setiembre de 2011 449788 del Poblado de Allpacoto, en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, la Ofi cina Registral de Barranca remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de enero de 2011, sobre la base del Informe Técnico N° 437-2010- SUNARP-ZR.N°IX//OC, en el cual señala que el predio en encuentra en el ámbito del Monumento Histórico Allpacoto, inscrito como carga en el Título 1536 y la diferencia parcialmente en la Partida Nº P01172318 del Registro de Predios de Barranca. Asimismo, ocupa parcialmente las Concesiones Mineras Livia II inscrita en la Partida Nº 02027257 y Sandra - Fresia inscrita en la Partida Nº 11694419 del Registro de Predios de Barranca; Que, en atención a lo expuesto en el considerando que antecede, se procedió a excluir el área inscrita a favor de terceros, quedando un área de 3 530 318,90 m², ubicado al Noroeste del Centro Poblado de Caral y al este del Centro Poblado Pueblo Nuevo, altura del Poblado de Allpacoto, en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de marzo de 2011, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza en su mayor parte y rural en las partes bajas de los cerros que abarca al Centro Poblado Allpacoto, Unidades Catastrales y zonas de concesiones mineras, es de forma irregular, presenta una topografía variable, de suelo arcilloso, pedregoso y rocoso. Asimismo, se encuentra ocupada en las partes bajas de los cerros por viviendas rurales, pozo de agua, trocha o caminos de acceso, edifi caciones arqueológicas, zona de concesión minera, edifi caciones de material noble, por el Centro Poblado de Allpacoto y el resto del predio son laderas de cerros eriazos que corresponde al Sitio Arqueológico Allpacoto; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 530 318,90 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 180-2011/SBN-DGPE/SDAPE, de fecha 03 de mayo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 530 318,90 m², ubicado al Noroeste del Centro Poblado de Caral y al Este del Centro Poblado Pueblo Nuevo, a la altura del Poblado de Allpacoto, en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca. Regístrese, comuníquese y publíquese.- RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 688836-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican la Directiva que establece normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 114-2011-CD/OSIPTEL Lima, 8 de setiembre de 2011 MATERIA : PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA DIRECTIVA QUE ESTABLECE LAS NORMAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE ATENCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que modifi ca la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL y modifi catorias; y, (ii) El Informe N° 120-GPSU.GAL.GFS/2011 de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, Gerencia de Asesoría Legal y Gerencia de Fiscalización y Supervisión, que contiene el proyecto de resolución antes referido; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2011-JUS publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 23 de junio de 2011, se dispuso, entre otros aspectos, que las empresas operadoras móviles deberán proceder al corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal móvil, cuando constaten el uso prohibido del servicio en los establecimientos penitenciarios, de acuerdo a los criterios y procedimiento que para tal efecto apruebe el OSIPTEL; Que asimismo, en el artículo 5º del citado Decreto se reconoce el derecho del abonado a iniciar un procedimiento de reclamo, de acuerdo a lo dispuesto en la “Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL y modifi catorias (en adelante, Directiva de Reclamos), en caso considere que se ha procedido a realizar el corte de su servicio público móvil y/o bloqueo de su equipo terminal móvil en forma injustifi cada; Que igualmente, en el artículo 6º del referido Decreto se señala que en caso se verifi cara que el corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal móvil fueron realizados en forma injustifi cada, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles deberán reactivar el servicio y/o desbloquear el equipo terminal, en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas, debiendo informar dicha situación al OSIPTEL y al Ministerio de Justicia; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 006-2011-JUS, el OSIPTEL emitirá las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos del referido Decreto; Que, en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo antes mencionado, resulta necesario establecer reglas específi cas para el trámite de los reclamos que sean presentados por los abonados con motivo del corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal que se realicen en forma injustifi cada, por lo que se requiere precisar los alcances de algunas disposiciones de la Directiva de Reclamos, así como establecer un procedimiento expeditivo para este tipo de reclamos;