Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2011 (11/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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de la empresa PETRAMAS S.A.C. por falta de recursos que permitan atender dicha obligacion, de lo que se infiere que de continuar en esta situacion, se ira incrementado progresivamente la deuda con la indicada empresa lo cual constituira un grave perjuicio economico a la Corporacion MORDAZA, por lo que se tiene realizar acciones que reviertan esta grave situacion, porque de no hacerlo se causaria un grave perjuicio a esta entidad, lo cual no le permitira cumplir con sus obligaciones que tiene con los vecinos del distrito establecidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. c) Que, asimismo de no realizar la actual Administracion Municipal ninguna accion ante esta grave situacion, esto conlleva a tener que determinar las responsabilidades administrativas, civiles y penales segun corresponda. d) Por otro lado, el hecho que la empresa PETRAMAS S.A.C. siga prestando el servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos generados en el Distrito de Independencia sin recibir la contraprestacion mensual pactada determina que no pueda contar con los recursos necesarios para cubrir los costos del servicio que presta como son pago de personal, pago de combustible, mantenimiento de su flota vehicular y otros, que a su vez, van a determinar que ante la falta del pago correspondiente se vean limitados para la prestacion del servicio en optimas condiciones, y los MORDAZA perjudicados MORDAZA los vecinos del distrito de Independencia, los cuales no recibiran un buen servicio por parte de la indicada empresa. Que, ante dicha situacion, se debe de tener en consideracion lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 44º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado que establece que "Cualquiera de las partes podra resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuacion del contrato". De esta manera, el articulo 44º del dispositivo legal en mencion preve la posibilidad de resolver el contrato cuando debido a una causa de caso fortuito o fuerza mayor, resulte imposible continuar con la ejecucion de las prestaciones objeto del contrato, de manera definitiva. El referido articulo tambien precisa que la configuracion de un caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad a las partes, especificamente, a la parte que se ve imposibilitada de ejecutar sus prestaciones. Ahora bien, es la parte que solicita la resolucion del contrato por esta causa la que debera probar la ocurrencia del caso fortuito o fuerza mayor. Para tal efecto, debe tenerse en consideracion que el articulo 1315º del Codigo Civil, de aplicacion supletoria a los contratos que se ejecutan bajo el ambito de la normativa de contrataciones del Estado, segun el articulo 142º del Reglamento, establece que "Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso." Siendo que en el presente caso, se encuentra probado con los informes emitidos por la Gerencia de Administracion y Finanzas, y de la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion que la situacion economica por la que atraviesa la Municipalidad Distrital de Independencia no permite poder cumplir con los pagos mensuales como contraprestacion a favor de la empresa PETRAMAS S.A.C., en virtud del Contrato Nº 003-2010-MDI-GAR, denominado "Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos" de fecha 28 de enero de 2010, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Independencia y la empresa PETRAMAS S.A.C., el mismo que tiene por finalidad que la indicada empresa preste el servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos generados en el Distrito de Independencia por el periodo de tres (03) anos. Que, los hechos que impiden el cumplimiento de contraprestacion en mencion constituye caso fortuito o fuerza mayor que imposibilita de manera definitiva la continuacion del contrato por cuanto los Gobiernos Locales como en el caso de la Municipalidad Distrital de Independencia, no reciben una transferencia fija del Ministerio de Economia y Finanzas para atender sus gastos, si no que tienen recursos propios los cuales tienen que ser recaudados, dependiendo entre otros factores de la voluntad de pago de los contribuyentes del distrito, en donde existe una alta Morosidad en su obligaciones que no permite atender todas las obligaciones de esta entidad

entre las que se encuentra la de la empresa PETRAMAS S.A.C., a ello se suma que el Presupuesto Institucional para el Ejercicio 2011 de esta entidad se encuentra super dimensionado (inflado) lo que no responde a la realidad de los hechos, e indujo en error al momento de la celebracion del contrato en mencion. Que, en atencion a lo expuesto, esta Corporacion MORDAZA presento una Solicitud de Conciliacion con la finalidad de que se realice una audiencia de conciliacion en donde se busque una solucion sobre la Resolucion del Contrato denominado "Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos" de fecha 28 de enero de 2010, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Independencia y la empresa PETRAMAS S.A.C., este tiene por finalidad que la indicada empresa preste el servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos generados en el Distrito de Independencia por el periodo de tres (03) anos. Que, en virtud a solicitud de Conciliacion MORDAZA referida, las partes convienen en celebrar un Acuerdo en los siguientes terminos: Primero.- Habiendose resuelto Contrato Nº 0032010-MDI-GAR, denominado "Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos" de fecha 28 de enero de 2010, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Independencia y la empresa PETRAMAS S.A.C., y ante la imposibilidad de pago expresada por la Municipalidad Distrital de Independencia esta reconoce que adeuda a favor de la empresa PETRAMAS S.A.C., la suma de S/. 2´928,685.00 (Dos Millones Novecientos Veintiocho Mil Seiscientos Ochenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles). Segundo.- La Municipalidad Distrital de Independencia en este acto se compromete a cancelar la deuda ascendente a S/. 2´928,685.00 en nueve cuotas fraccionadas segun detalle establecido en el Acta de Conciliacion con Acuerdo Total Nº 298-2011, recaida al Expediente Nº 288-2011 celebrado en el Centro de Conciliacion ACECOP. Que, asimismo en el punto MORDAZA del Acta en mencion se establece que MORDAZA partes acuerdan que la empresa PETRAMAS S.A.C. brindara sus servicios de limpieza hasta el 31 de agosto del 2011 y que el pago por el servicio se encuentra incluido en la suma senalada en el acuerdo primero de la indicada Acta de Conciliacion. Que, mediante Informe Nº 067-2011-GGA/MDI de fecha 22 de agosto de 2011, la Gerencia de Gestion Ambiental informa que en virtud al acuerdo Conciliatorio establecido en el punto MORDAZA en el que MORDAZA partes acuerdan que la empresa PETRAMAS S.A.C. brindara sus servicios de limpieza hasta el 31 de agosto del 2011 y en merito de lo expuesto mediante el Informe Nº 359-2011-SPL-GGA/ MDC, en el que la Sub Gerencia de Limpieza Publica solicita que se declare en Situacion de Desabastecimiento inminente el Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos generados en el distrito de Independencia, por lo que concluye en que es procedente llevar a cabo el MORDAZA de seleccion via exoneracion ante una situacion a la situacion generada la cual se encuentra debidamente sustentada en el Informe Tecnico y sus antecedentes. Que asi mismo el mencionado Informe senala que se requiere 122 dias a razon de 180 toneladas diarias a fin de garantizar el servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos, de modo tal que no se corra el riesgo de que se acumulen estos en el distrito al extremo de alcanzar una seria amenaza de epidemias y propagacion de insectos, u otros animales en perjuicio de la salud publica y el ornato del distrito. Por lo que, con la finalidad de no causar perjuicio a esta Corporacion MORDAZA, asi como garantizar el efectivo "Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos" para los vecinos del Distrito de Independencia, se debe de declarar la emergencia del servicio. Previamente, se debe de tener en consideracion que las exoneraciones de procesos de seleccion constituyen medidas de excepcion adoptadas ante supuestos de hecho donde el MORDAZA de seleccion no cumple funcion alguna; toda vez que, por razones coyunturales, Economicas o de MORDAZA la Entidad solo puede o debe satisfacer sus requerimientos a traves de una propuesta que, a su vez, sera ofrecida por un solo proveedor. Cuando se senala que la exoneracion es una medida de excepcion debe considerarse la obligacion regulada en el articulo 76º de la Constitucion Politica del Peru,

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