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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (11/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de setiembre de 2011 449799 de la empresa PETRAMAS S.A.C. por falta de recursos que permitan atender dicha obligación, de lo que se infi ere que de continuar en esta situación, se irá incrementado progresivamente la deuda con la indicada empresa lo cual constituirá un grave perjuicio económico a la Corporación Edil, por lo que se tiene realizar acciones que reviertan esta grave situación, porque de no hacerlo se causaría un grave perjuicio a esta entidad, lo cual no le permitirá cumplir con sus obligaciones que tiene con los vecinos del distrito establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. c) Que, asimismo de no realizar la actual Administración Municipal ninguna acción ante esta grave situación, esto conlleva a tener que determinar las responsabilidades administrativas, civiles y penales según corresponda. d) Por otro lado, el hecho que la empresa PETRAMAS S.A.C. siga prestando el servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos generados en el Distrito de Independencia sin recibir la contraprestación mensual pactada determina que no pueda contar con los recursos necesarios para cubrir los costos del servicio que presta como son pago de personal, pago de combustible, mantenimiento de su fl ota vehicular y otros, que a su vez, van a determinar que ante la falta del pago correspondiente se vean limitados para la prestación del servicio en óptimas condiciones, y los grandes perjudicados sean los vecinos del distrito de Independencia, los cuales no recibirán un buen servicio por parte de la indicada empresa. Que, ante dicha situación, se debe de tener en consideración lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 44º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado que establece que “Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera defi nitiva la continuación del contrato”. De esta manera, el artículo 44º del dispositivo legal en mención prevé la posibilidad de resolver el contrato cuando debido a una causa de caso fortuito o fuerza mayor, resulte imposible continuar con la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, de manera defi nitiva. El referido artículo también precisa que la confi guración de un caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad a las partes, específi camente, a la parte que se ve imposibilitada de ejecutar sus prestaciones. Ahora bien, es la parte que solicita la resolución del contrato por esta causa la que deberá probar la ocurrencia del caso fortuito o fuerza mayor. Para tal efecto, debe tenerse en consideración que el artículo 1315º del Código Civil, de aplicación supletoria a los contratos que se ejecutan bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, según el artículo 142º del Reglamento, establece que “Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.” Siendo que en el presente caso, se encuentra probado con los informes emitidos por la Gerencia de Administración y Finanzas, y de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización que la situación económica por la que atraviesa la Municipalidad Distrital de Independencia no permite poder cumplir con los pagos mensuales como contraprestación a favor de la empresa PETRAMAS S.A.C., en virtud del Contrato Nº 003-2010-MDI-GAR, denominado “Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos” de fecha 28 de enero de 2010, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Independencia y la empresa PETRAMAS S.A.C., el mismo que tiene por fi nalidad que la indicada empresa preste el servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos generados en el Distrito de Independencia por el período de tres (03) años. Que, los hechos que impiden el cumplimiento de contraprestación en mención constituye caso fortuito o fuerza mayor que imposibilita de manera defi nitiva la continuación del contrato por cuanto los Gobiernos Locales como en el caso de la Municipalidad Distrital de Independencia, no reciben una transferencia fi ja del Ministerio de Economía y Finanzas para atender sus gastos, si no que tienen recursos propios los cuales tienen que ser recaudados, dependiendo entre otros factores de la voluntad de pago de los contribuyentes del distrito, en donde existe una alta Morosidad en su obligaciones que no permite atender todas las obligaciones de esta entidad entre las que se encuentra la de la empresa PETRAMAS S.A.C., a ello se suma que el Presupuesto Institucional para el Ejercicio 2011 de esta entidad se encuentra súper dimensionado (infl ado) lo que no responde a la realidad de los hechos, e indujo en error al momento de la celebración del contrato en mención. Que, en atención a lo expuesto, esta Corporación Edil presentó una Solicitud de Conciliación con la fi nalidad de que se realice una audiencia de conciliación en donde se busque una solución sobre la Resolución del Contrato denominado “Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos” de fecha 28 de enero de 2010, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Independencia y la empresa PETRAMAS S.A.C., éste tiene por fi nalidad que la indicada empresa preste el servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos generados en el Distrito de Independencia por el período de tres (03) años. Que, en virtud a solicitud de Conciliación antes referida, las partes convienen en celebrar un Acuerdo en los siguientes términos: Primero.- Habiéndose resuelto Contrato Nº 003- 2010-MDI-GAR, denominado “Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos” de fecha 28 de enero de 2010, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Independencia y la empresa PETRAMAS S.A.C., y ante la imposibilidad de pago expresada por la Municipalidad Distrital de Independencia ésta reconoce que adeuda a favor de la empresa PETRAMAS S.A.C., la suma de S/. 2´928,685.00 (Dos Millones Novecientos Veintiocho Mil Seiscientos Ochenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles). Segundo.- La Municipalidad Distrital de Independencia en este acto se compromete a cancelar la deuda ascendente a S/. 2´928,685.00 en nueve cuotas fraccionadas según detalle establecido en el Acta de Conciliación con Acuerdo Total Nº 298-2011, recaída al Expediente Nº 288-2011 celebrado en el Centro de Conciliación ACECOP. Que, asimismo en el punto Quinto del Acta en mención se establece que ambas partes acuerdan que la empresa PETRAMAS S.A.C. brindará sus servicios de limpieza hasta el 31 de agosto del 2011 y que el pago por el servicio se encuentra incluido en la suma señalada en el acuerdo primero de la indicada Acta de Conciliación. Que, mediante Informe Nº 067-2011-GGA/MDI de fecha 22 de agosto de 2011, la Gerencia de Gestión Ambiental informa que en virtud al acuerdo Conciliatorio establecido en el punto Quinto en el que ambas partes acuerdan que la empresa PETRAMAS S.A.C. brindará sus servicios de limpieza hasta el 31 de agosto del 2011 y en mérito de lo expuesto mediante el Informe Nº 359-2011-SPL-GGA/ MDC, en el que la Sub Gerencia de Limpieza Pública solicita que se declare en Situación de Desabastecimiento inminente el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos generados en el distrito de Independencia, por lo que concluye en que es procedente llevar a cabo el proceso de selección vía exoneración ante una situación a la situación generada la cual se encuentra debidamente sustentada en el Informe Técnico y sus antecedentes. Que así mismo el mencionado Informe señala que se requiere 122 días a razón de 180 toneladas diarias a fi n de garantizar el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, de modo tal que no se corra el riesgo de que se acumulen éstos en el distrito al extremo de alcanzar una seria amenaza de epidemias y propagación de insectos, u otros animales en perjuicio de la salud pública y el ornato del distrito. Por lo que, con la fi nalidad de no causar perjuicio a esta Corporación Edil, así como garantizar el efectivo “Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos” para los vecinos del Distrito de Independencia, se debe de declarar la emergencia del servicio. Previamente, se debe de tener en consideración que las exoneraciones de procesos de selección constituyen medidas de excepción adoptadas ante supuestos de hecho donde el proceso de selección no cumple función alguna; toda vez que, por razones coyunturales, Económicas o de mercado la Entidad sólo puede o debe satisfacer sus requerimientos a través de una propuesta que, a su vez, será ofrecida por un sólo proveedor. Cuando se señala que la exoneración es una medida de excepción debe considerarse la obligación regulada en el artículo 76º de la Constitución Política del Perú,