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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (11/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de setiembre de 2011 449792 acordado por el Directorio en su sesión de 25 de agosto de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Renzo Rossini Miñán, Gerente General, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 20 al 26 de setiembre y al pago de los gastos que no sean asumidos por las entidades organizadoras, a fi n de que participe en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje y Tarifa Única de Aeropuerto US$ 1 012.62 Viáticos US$ 880.00 ------------ TOTAL US$ 1 892.62 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. CARLOS RAFFO DASSO Vicepresidente Encargado de la Presidencia 689031-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Recomiendan al Presidente del Gobierno Regional se emita un Decreto Regional por el cual se reconozca diversos beneficios para servidores públicos del Gobierno Regional Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2011-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 10º inciso m) establece que la facultad de dictar normas sobre los asuntos y materia de su responsabilidad; Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en el artículo 54º determina que son benefi cios de los funcionarios y servidores públicos, entre otros, la asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios, que se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales al cumplir 25 años de servicios y a tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios, otorgados por única vez en cada caso; Que, el D.S Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa en su capítulo XI Del Bienestar e Incentivos, prescribe en su artículo 142º, los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor de carrera, y de su familia en lo que corresponda, procuran la atención prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir los siguientes aspectos ( ... ) j) subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo. El artículo 144º establece que el subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, y que en el caso de fallecimiento de un familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales; el artículo 145º, señala que el subsidio por gastos de sepelio será de dos (02) remuneraciones totales en tanto se dé cumplimiento a lo señalado en la parte fi nal del inciso j) del artículo 142º y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes; Que, la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado modifi cada por Ley Nº 25212, prescribe en el artículo 51º el profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su cónyuge, equivalente a dos remuneraciones o pensiones, y un subsidio de tres remuneraciones o pensiones; y en su artículo 52º (...) El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir 20 años de servicios, la mujer, y 25 años de servicios, el varón; y tres remuneraciones íntegras, al cumplir 25 años de servicios, la mujer, y 30 años de servicios, los varones; Que, el Decreto Supremo Nº 019-90-ED Reglamento de la Ley del Profesorado, establece, en su artículo 213º que, el profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir veinte (20) años de servicios la mujer y veinticinco (25) años de servicios el varón; y tres remuneraciones íntegras al cumplir veinticinco (25) años de servicios la mujer y treinta (30) años de servicios el varón (...). En el artículo 219º, se norma que el subsidio por luto se otorga al profesorado activo o pensionista por el fallecimiento de su cónyuge, hijos y padres. Dicho subsidio será de dos remuneraciones o pensiones totales que le corresponda al mes del fallecimiento. El artículo 220º, prescribe que el subsidio por luto al fallecer el profesor activo o pensionista se otorga en forma excluyente en el siguiente orden: al cónyuge, hijos, padres o hermanos, por un monto equivalente a tres remuneraciones o pensiones totales vigentes al momento del fallecimiento (...). En el artículo 222º, se establece que el subsidio por gastos de sepelio del profesor activo o pensionista será equivalente a dos remuneraciones totales (...); Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, se establecen las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonifi caciones; en el artículo 8º defi ne la remuneración total y la remuneración total permanente; estableciendo en su artículo 9º que las bonifi caciones, benefi cios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingreso total; serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente; Que, la Dirección General de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio Circular Nº 004-2003-EF/76.10 de fecha 18 de julio del año 2003, señaló que el pago de subsidios por concepto de sepelio y luto, vacaciones truncas y la asignación por 20, 25 y 30 años de servicios, se efectuará tomando en consideración la base de cálculo dispuesto en el literal a) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM; Que, el Texto Único Ordenado de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, en el artículo 6º, numeral 6.3, inciso c.1 (cuarto párrafo), establece que cuando se trate de los gastos variables y ocasionales vinculados a lo dispuesto en los artículos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, la determinación de las bonifi caciones, benefi cios y demás conceptos remunerativos (como la asignación por 25 y 30 años de servicios, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio y luto y vacaciones truncas, entre otros) que perciben los funcionarios, directivos y servidores, otorgados en base al sueldo, remuneración o ingreso total son calculados en función a la “Remuneración Total Permanente”; Que, el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución Política del Estado, ha señalado el criterio de lo que debe entenderse por remuneración permanente y la normatividad aplicable al caso, a través de numerosas