NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (11/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de setiembre de 2011 449798 La invocación de este supuesto solo debe dar lugar a la adopción de medidas de prevención; las cuales deben concretarse antes de la ocurrencia de los eventos que han sido califi cados como de desabastecimiento inminente. La exoneración bajo la causal de situación de Desabastecimiento Inminente tiene como objetivo la atención inmediata de los requerimientos surgidos como consecuencia del hecho que la justifi ca. En ese sentido, mediante esta causal debe obtenerse el objeto, sea bien, servicio u obra, que paliará las consecuencias del hecho que justifi có la situación de desabastecimiento inminente. En otras palabras, con esta acción la Entidad podrá afrontar la situación o evento que justifi có la causal, pues obtendrá sin mayor dilación las prestaciones que requiere para tales efectos. Como puede apreciarse, la causal de situación de desabastecimiento inminente no solo tiene como objeto la no realización del proceso de selección que corresponde; sino que su fi n principal es atender las consecuencias o prevenirlas, respecto a algún evento que por su gravedad no permitirá activar los mecanismos que prevé la normativa de contratación pública a efectos de atender dichas necesidades como en el presente caso. Como el instrumento que aprueba una exoneración dará lugar a un procedimiento de contratación de carácter excepcional, este será emitido por el Titular de la Entidad. En el caso de los Gobiernos Locales se realizará mediante el Acuerdo del Consejo Municipal. Que, luego de visto el Informe Nº 347-2011-GDS/ SGPAS/MDI, Informe Nº 108-2011-GDS/MDI, Memorando Nº 902-2011-GM/MDI, Informe Nº 499-2011-GAL/MDI y el Memorando Nº 908-2011-GM/MDI; luego del debate se llega a la conclusión sobre la Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente por 19 Semanas, sobre la Leche Evaporada Entera en Lata y Hojuela de Cereales con Soya Precocido; sometida a votación la presente propuesta, aprobado por MAYORIA, a favor (06) Regidores Roberto Vidal Vidal, Emiliano Muñoz Vergara, Victor Zarate Ynfantes, José Luís Vilca, Carmen Valencia Casas de Simbron y Manuel Francisco Benavides, en Contra (02) Regidores Carlos Fredy Bustios y Gregorio Quispe Alvino y Abstenciones (03) Regidores Manuel Francisco Tamara, Edith Martínez Mendoza y Alejandro Castañeda Ortiz, con el trámite de dispensa y aprobación del Acta, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR la Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente por 19 Semanas, sobre la Leche Evaporada Entera en Lata y Hojuela de Cereales con Soya Precocido, lo cual se encuentra perfectamente amparado por la norma de la materia. Artículo Segundo.- QUE la exoneración de la aprobación del proceso de selección, deberá ser por el monto de S/. 1´539,403.96 (Un Millón Quinientos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Tres con 96/100 nuevos soles), para la contratación del abastecimiento de los siguientes insumos alimenticios: a) 484,424 latas de leche evaporada entera en lata de 410 gr. b) 91,266.12 kilos de hojuela de cereales con soya precocidos, enriquecidos con vitaminas y minerales, en paquetes de 440 gr. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Gerencia Municipal disponer las acciones pertinentes orientadas a determinar las responsabilidades derivadas de la situación de Desabastecimiento Inminente, Conforme a Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la Publicación del presente Acuerdo en el diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente Acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la Republica y al organismo supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, copia del Acuerdo y de los informes que dieron origen al presente documentos, dentro del plazo de Ley y a la Sub. Gerencia de Logística su Publicación en el sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, conforme a la Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 688792-1 Reconsideran declaración en situación de desabastecimiento inminente al servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos ACUERDO DE CONCEJO Nº 110-2011-MDI Independencia, 2 de setiembre de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto, el Informe Nº 067-2011-GGA/MDI, de fecha 22 de agosto del 2011, emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental, Informe Nº 498-2011-GAL/MDI emitido por la Gerencia de Asesoría Legal y el Memorando Nº 904-2011- GM/MDI, y el Informe Nº 523-2011-GAL/MDI y los Ofi cios presentado por los Regidores del Concejo Municipal, sobre el Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Independencia por 122 días; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato Nº 003-2010-MDI-GAR, denominado “Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos” de fecha 28 de enero de 2010, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Independencia y la empresa PETRAMAS S.A.C., éste tiene por fi nalidad que la indicada empresa preste el servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos generados en el Distrito de Independencia por el período de tres (03) años. Que, es de tenerse en consideración, que el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modifi car o extinguir una relación jurídica patrimonial (obligación) de conformidad con lo establecido en el artículo 1351º del Código Civil. Que, según lo informado tanto por la Gerencia de Administración y Finanzas, así como por la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionamiento a la fecha no se puede cumplir con pagar la contraprestación a favor de la empresa PETRAMAS S.A.C., por las obligaciones pactadas en el Contrato Nº 003-2010-MDI- GAR, denominado “Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos” de fecha 28 de enero de 2010, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Independencia y la empresa PETRAMAS S.A.C., por falta de provisión de fondos, debido a la alta morosidad de pago por parte de los contribuyentes del distrito, lo cual no permite niveles óptimos de recaudación, así como porque el Presupuesto Institucional de esta Corporación Edil para el año fi scal 2011, se encuentra “infl ado” y no responde a lo realmente recaudado y a los otros ingresos que obtienen por transferencias del Gobierno Central que en buena cuenta son mínimas; todo lo cual redunda en que esta Corporación Edil no pueda cumplir con el pago mensual a la empresa PETRAMAS S.AC., según lo convenido en el contrato antes indicado. Situación que determina que se tenga que tomar una decisión con la fi nalidad de no perjudicar a las partes involucradas en el Contrato Nº 003-2010-MDI-GAR, denominado “Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos”. Analizada la situación actual, se tiene que la Municipalidad de Independencia a la fecha no puede cumplir con la contraprestación mensual pactada a favor de la empresa PETRAMAS S.AC., lo cual perjudica ambas partes de acuerdo a siguiente detalle: a) Respecto de la Municipalidad de Independencia se tiene que a la fecha viene adeudando la suma de la contraprestación correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2010 y los meses de mayo y junio del 2011, así como los reajustes correspondientes, ascendiendo a la suma total de S/. 2´392,035.73 (Dos Millones Trescientos Noventa y Dos Mil Treinta y Cinco con 73/100 Nuevos Soles) según lo establecido por la empresa acreedora. b) Según lo informado por la Gerencia de Administración y Finanzas, así como por la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización a la fecha no se puede cumplir con pagar la contraprestación a favor