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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (11/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de setiembre de 2011 449801 remitir a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, copia del Acuerdo y de los informes que dieron origen al presente documentos, dentro del plazo de Ley y a la Sub Gerencia de Logística su Publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, conforme a la Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 688792-2 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco ORDENANZA Nº 296-MDL Lince, 26 de agosto del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 2, de fecha 23 de agosto del 2011, emitido por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Salud, con la votación por Unanimidad de los señores regidores, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO CAPÍTULO I DIPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevención y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fi n de proteger de las consecuencias del consumo y exposición al humo de tabaco. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la jurisdicción del distrito de Lince, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la misma, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, así como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, así como aquéllos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción del producto. Artículo 3.- Defi niciones a) Dependencia pública: Comprende todas las Entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno. b) Lugares interiores de trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo; defi nición que incluye no solamente al trabajo remunerado, sino también al trabajo voluntario del tipo de que normalmente se retribuye. Además los lugares interiores de trabajo incluyen no solo aquellos lugares donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos por ejemplo, los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edifi caciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos. c) Espacios públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente. d) Comercio ilícito: Toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad. e) Control del tabaco: Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposición al humo de tabaco. f) Productos de tabaco: Abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé. g) Patrocinio del tabaco: Se entiende toda forma de contribución a cualquier acto, colectivo o individual con el fi n de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco. CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICION AL HUMO DE TABACO Artículo 4.- De las Prohibiciones destinadas a la protección contra la exposición al humo de tabaco Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco: a) En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educación, y dependencias públicas. b) En todos los interiores de lugares de trabajo, pueden ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos, según defi nición. c) En todos los interiores de los espacios públicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente, según defi nición. d) En todos los centros públicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales; incluidos en la defi nición de espacios públicos cerrados e interiores de lugares de trabajo. e) En lugares de venta de combustibles o de materiales infl amables. f) En todo evento público incluido en la defi nición de espacio público cerrado o interior de trabajo. Artículo 5.- De la obligatoriedad de señalización en los lugares donde está prohibido fumar a) En los lugares donde se encuentra prohibido fumar, deberán colocarse en todas sus entradas, pasadizos y en cada espacio interior, anuncios en idioma español, con o sin imágenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda: “AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO” “ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD” b) En los espacios públicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modifi car los textos y características antes señalados. c) Debe colocarse un número mínimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes, según el modelo y características indicados en el Anexo 1 del Reglamento y de acuerdo a las dimensiones de cada espacio interior. En los lugares de gran dimensión o con múltiples ambientes, se deberán colocar mínimo un anuncio por cada 40 mts. cuadrados de superfi cie. d) La visibilidad de los carteles dependerá de las características propias de cada lugar, de forma tal que sean perceptibles al público en general. Cuando por el gran tamaño del local se difi culta la visibilidad de los