NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (11/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de setiembre de 2011 449795 Que, el Reglamento y Conformación de la Comisión Ambiental del Callao, fueron modifi cados por Decreto Regional Nº 000004, de fecha 26 de julio de 2011. Que, la Comisión Ambiental Regional, es la instancia de gestión ambiental de carácter técnico multisectorial, encargada de la concertación y buena aplicación de la política ambiental regional entre el sector público y privado. Coordina con el Gobierno Regional del Callao la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, de conformidad con lo señalado en el inc. b) del artículo 53º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la C.A.R. – Callao, está conformada por representantes de las instituciones nacionales, regionales y locales con responsabilidades y competencias en la problemática ambiental. Que, la presidencia de la C.A.R. – Callao es ostentada por, el Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao; Que, la Ordenanza Regional Nº 008-2004-REGION CALLAO-CR de fecha 19 de mayo de 2004, que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental, establece en su artículo 12º que los Grupos Técnicos Regionales son creados con la fi nalidad de discutir, analizar y buscar acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en la Región, a fi n de enfrentar los problemas y confl ictos ambientales, diseñando, ejecutando y evaluando las políticas regionales apoyando el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental; Que, el Art. 19º del Reglamento de la Comisión Ambiental del Callao, dispone que la C.A.R. Callao, puede organizar la ejecución de alguna de sus metas mediante Grupos Técnicos Regionales (G.T.R.). Mismos que deben de ser propuestos por la Comisión, aprobados por el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao por Decreto Regional; Que, el Art. 20º del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional del Callao, dispone que los Grupos Técnicos son creados en el contexto del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, con un mandato específi co y con un plazo de operación determinado. A su vez, debe de componerse por personas con los conocimientos y la experiencia requeridos para cumplir con las funciones del mismo; Que, el Anexo VI sobre “Dinámica del Sistema Operativo de la C.A.R. Callao”, del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional del Callao, determina que los Grupos Técnicos Regionales interactúan con la Sociedad Civil, O.N.G.s., el Sector Privado, y otras Entidades Públicas; Que, mediante Acta Nº 001-2011/C.A.R./CALLAO, de la Sesión Ordinaria del día 10 de agosto de 2011, consta el acuerdo dado por consenso para la creación de tres nuevos Grupos Técnicos, integrando a diversas instituciones que lo solicitaron; Que, la Ordenanza Regional Nº 008-2004-REGION CALLAO-CR, que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental, dispone que el mandato de los Grupos Técnicos Regionales será defi nido en su norma de creación, en donde se establecerán sus objetivos, funciones, composición, plazo determinado y la institución que se hará cargo de la Secretaría Técnica; Que, mediante Carta Nº 1174-2011 ENAPU S.A./GG recibida por el Gobierno Regional del Callao con fecha 09 de agosto de 2011, la Empresa Nacional de Puertos S.A. – ENAPU, hace de nuestro conocimiento, que desde el 01 de julio de 2011 no tiene posesión del área de concesión del Terminal Norte Multipropósito del Callao. Es por ello que la misma entidad, desestima su participación en la Comisión Ambiental Regional del Callao; Que, conforme lo tipifi ca el Artículo 18º, inc. 3 del Reglamento de la Comisión Ambiental, aprobado por Decreto Regional Nº 000004 de fecha 26 de julio de 2011, el ejercicio de la representación ante la C.A.R. Callao se pierde, entre otros, por renuncia; Que, el Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM que aprueba el Plan Nacional de Acción Ambiental 2011-2021, cuyo sustento se encuentra en la Constitución Política del Perú, en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el Decreto Legislativo Nº 1013 que crea el Ministerio del Ambiente, la Ley General del Ambiente y la Política Nacional del Ambiente, fi ja metas prioritarias al 2021 y acciones estratégicas; Que, estando lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, en el Marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental, la creación de los Grupos Técnicos Regionales de: a.- Prevención, Reducción y Control de la Intoxicación por Plomo en el Callao.- Su fi nalidad es la de coordinar los esfuerzos de los diferentes actores involucrados en la problemática de la contaminación por plomo a fi n de mitigar los efectos en la población expuesta. Son objetivos del Grupo Técnico de “Prevención, Reducción y Control de la Intoxicación por Plomo en el Callao”, la reducción de los índices de intoxicación por plomo en la población afectada por contaminación de plomo en la Provincia Constitucional del Callao y, mejorar la calidad de vida de la población afectada por contaminación por plomo en la Provincia Constitucional del Callao. Son funciones del Grupo Técnico de “Prevención, Reducción y Control de la Intoxicación por Plomo en el Callao”: 1.- Evaluación del nivel de deterioro de los ecosistemas urbanos afectados por plomo. 2.- Elaboración de un Programa de Descontaminación para mitigar los Pasivos Ambientales provocados por la contaminación de plomo, a efectos de cumplir con estándares de calidad ambiental. 3.- Proponer una red de monitoreo ambiental en las zonas afectadas con participación del sector público y privado. 4.- Proponer un sistema de vigilancia y control ambiental para todas las áreas afectadas. 5.- Diseñar un sistema de administración y difusión de información sobre las acciones relacionadas con el tema del plomo. 6.- Buscar fi nanciamiento de la cooperación internacional, para contrarrestar los efectos y consecuencias presentes en la salud de las personas afectadas en la zona. b.- Educación Ambiental de la Región Callao.- Su fi nalidad es la de fortalecer las acciones públicas, privadas en Educación Ambiental en la Región Callao, con propuestas de instrumentos de gestión integrales, articuladas y factibles. Proponer políticas, planes, programas y actividades de educación ambiental a nivel regional en el marco de la política del ambiente. Son objetivos del Grupo Técnico de “Educación Ambiental de la Región Callao” el proponer políticas, planes, programas y actividades de educación ambiental en el marco de la Política Nacional Ambiental; promover una cultura de ecoefi ciencia, prevención y respeto del ambiente, e implementar mecanismos de participación ciudadana, a través de programas de voluntariado, entre otros. Son funciones del Grupo Técnico de “Educación Ambiental de la Región Callao”: 1.- Elaboración del diagnóstico situacional de la educación y cultura ambiental en la Región Callao. 2.- Propuesta de la Política Regional de Educación Ambiental, orientada al desarrollo sostenible en armonía con la Política Nacional Ambiental. 3.- Buscar fi nanciamiento de la cooperación internacional, en pro de la educación ambiental de la Región Callao. c.- Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao.- Su fi nalidad es la de impulsar acciones que permitan que la Provincia Constitucional del Callao pueda adaptarse con efi ciencia a los efectos del cambio climático, reduciendo los aspectos de vulnerabilidad, manejando adecuadamente sus impactos y permitiendo el desarrollo sostenible de la región. Son objetivos del Grupo Técnico de “Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao” el proponer políticas, planes, programas y actividades con miras a alcanzar las metas planteadas en el Plan Nacional de Acción Ambiental; así como el promover una cultura de ecoeficiencia, prevención y respeto del ambiente, e implementar mecanismos de participación ciudadana, a través de programas de voluntariado, entre otros.