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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (11/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de setiembre de 2011 449796 Son funciones del Grupo Técnico de “Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao”: 1.- Conducir el proceso participativo de elaboración de las Estrategias Regionales de Cambio Climático y de Diversidad Biológica del Callao. 2.- Promover el intercambio de información y experiencias relevantes entre las instituciones miembros y todas aquellas involucradas en cada una de las temáticas; invitando a estas últimas a participar activamente del proceso de elaboración de las estrategias, como también a especialistas e investigadores particulares, cuya experiencia sea reconocida por el grupo. 3.- Recopilar, actualizar y elaborar diagnósticos regionales en cada una de las temáticas. 4.- Identifi car los impactos generados en la Región Callao por el cambio climático global y la pérdida de diversidad biológica. 5.- Promocionar la investigación relevante en cada temática, identifi cando e impulsando proyectos regionales y locales. 6.- Promocionar acciones de difusión y sensibilización en temas relacionados con el cambio climático global y la diversidad biológica, a nivel regional. 7.- Facilitar la asistencia técnica nacional e internacional. Artículo Segundo.- Intégrense los Grupos Técnicos Regionales por las siguientes entidades: Grupo Técnico Regional para la Prevención, Reducción y Control de la Intoxicación por Plomo en el Callao, el mismo que está integrado por: - Dirección Regional de Salud – DIRESA. - Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao. - Dirección Regional de Educación del Callao - DREC Callao. - Universidad Nacional del Callao – UNAC. - Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. - Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercancías –SUTRAN. - Policía Nacional del Perú – Dirección Territorial de Policía XX Callao. - Ministerio de Energía y Minas – Dirección General de Asuntos ambientales Mineros. - Municipalidad Provincial del Callao. Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental de la Región Callao, el mismo que está integrado por: - Dirección Regional de Salud – DIRESA. - Universidad Nacional del Callao – UNAC. - Dirección Regional de Educación del Callao - DREC Callao. - Municipalidad Provincial del Callao. - Instituto del Mar del Perú – IMARPE. Grupo Técnico Regional Sobre Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao, el mismo que está integrado por: - Municipalidad Provincial del Callao – Comisión Ambiental Municipal -CAM - Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI - Instituto del Mar del Perú - IMARPE - Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú – HIDRONAM. - Dirección Regional de Salud – DIRESA. - Universidad Nacional del Callao – UNAC. - Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI. - Ministerio de Ambiente – MINAM. Artículo Tercero.- Cada Grupo Técnico en el presente Decreto Regional, deberá diseñar un Plan de Trabajo que será presentado a la Comisión, a los 30 días calendario de su instalación, para su aprobación y viable ejecución. Artículo Cuarto.- Los plazos de vigencia de cada Grupo Técnico en el presente Decreto Regional, están supeditados a la realización de sus fi nes y objetivos. Artículo Quinto.- Los Grupos Técnicos en el presente Decreto Regional, contarán con una Secretaría Técnica, elegida al momento de su instalación, cuya función será la de convocar y dirigir al Grupo Técnico Regional, así como reportar a la C.A.R. Callao, bimestralmente o cuando lo solicite el Presidente de la Comisión, sobre el avance de sus tareas. Artículo Sexto.- Al fi nalizar la vigencia de los Grupos Técnicos, ya sea por cumplimiento de sus objetivos y fi nes, o por términos de vigencia, deberán presentar un informe fi nal, así como hacer entrega de todo el acervo documentario que registren a lo largo de su gestión. Artículo Séptimo.- Modifi car la composición de la Comisión Ambiental Regional del Callao, quedando conformada de la siguiente manera: Miembros Técnicos Activos: 1. Representante del Gobierno Regional del Callao. 2. Representante de la Municipalidad Provincial del Callao. 3. Representante de la Municipalidad Distrital de Bellavista. 4. Representante de la Municipalidad Distrital de La Punta. 5. Representante de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. 6. Representante de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua. 7. Representante de la Municipalidad Distrital de La Perla. 8. Representante de SEDAPAL. 9. Representante de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC. 10. Representante de la Dirección Regional de Salud del Callao - DIRESA. 11. Representante de la Dirección Regional de Educación del Callao - DREC. 12. Representante de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN. 13. Representante del Instituto del Mar del Perú. 14. Representante de la Dirección de Capitanías y Guardacostas del Perú. 15. Representante de la Universidad Nacional del Callao. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto cualquier disposición legal que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Noveno.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación del presente Decreto Regional en el Portal Web del GRC: www.regioncallao.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 688103-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Exoneran de proceso de selección la adquisición de leche evaporada entera en lata y hojuela de cereales con soya ACUERDO DE CONCEJO Nº 107-2011-MDI Independencia, 25 de agosto del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto, el Informe Nº 347-2011-GDS/SGPAS/MDI, Informe Nº 108-2011-GDS/MDI, Memorando Nº 902-2011- GM/MDI, Informe Nº 499-2011-GAL/MDI y el Memorando