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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (11/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de setiembre de 2011 449797 Nº 908-2011-GM/MDI; sobre Desabastecimiento Inminente de Leche Evaporada Entera en Lata y Hojuela de Cereales con Soya Precocido; y, CONSIDERANDO Que, mediante Informe Nº 1492-2011-MDI-GAF/SGL de fecha 21.Jul.2011, la Sub. Gerencia de Logística informa que el posible desabastecimiento es Producto de la no fi rma del Convenio del Pan y la Margarina, en tal sentido por se recomienda Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, en vista que el Proceso de Licitación LP 001-2011-MDI-CEDI/CE, por la compra de insumos para el programa del Vaso de Leche, se encuentra suspendida en la Integración de Bases. Que, mediante Informe Nº 347-2011/GDS/SGPAS/MDI de fecha 22.Ago.2011, la Sub. Gerencia de Programas Alimentarios y Salud informa que la situación de desabastecimiento Inminente para la Leche Evaporada entera en lata y hojuela de cereales con soya precocidos enriquecidos con vitaminas por el periodo de 19 semanas, el cual detalla que se requiere la Leche Evaporada en lata por 133 días, con un monto referencial de S/. 1´065,732.80 (Un Millón Sesenta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Dos y 80/100 Nuevos Soles), con respecto a la adquisición de cereales con soya enriquecidos con vitaminas y minerales igualmente por 133 días, con un monto referencial de S/. 473,671.16 (Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Seiscientos Setenta y uno y 16/100 Nuevos Soles), por lo que concluye en que es procedente llevar a cabo el proceso de selección vía exoneración ante una situación de desabastecimiento inminente debidamente sustentada en el Informe Técnico y sus antecedentes. Que, es de tenerse en consideración que el Programa del Vaso de Leche es un programa social creado para proveer apoyo en la alimentación a través de la entrega de una ración diaria de alimentos a una población considerada vulnerable con el propósito de ayudarla a superar la inseguridad alimentaria en la que se encuentra. Los objetivos del Programa desde su creación comprenden: 1. Contribuir a mejorar el nivel nutricional y la calidad de vida. 2. Reducir la mortalidad infantil. 3. Suministrar diariamente una ración complementaria a los niños, a las madres gestantes y lactantes. 4. Fomentar la lactancia materna. 5. Estimular el desarrollo de formas de organización comunal en especial de la población femenina que permitan acciones conducentes a elevar el nivel de vida y conciencia. 6. Promoción educativa en salud y nutrición con énfasis en la preservación de la diarrea. 7. Fomento de la demanda de servicios de salud que se prestan a la comunidad. 8. Búsqueda de alternativas de solución al problema alimentario En la actualidad se ha reafi rmado, el objetivo principal del Vaso de leche es la Seguridad Alimentaría, entendida como “el acceso de todos, todo el tiempo, a sufi ciente alimentos para tener una vida activa y saludable”. Las acciones de este programa, realizadas con la fuerte participación de la comunidad, tendrían como fi n último elevar su nivel nutricional y así contribuir a mejorar la calidad de vida de este colectivo que, por su precaria situación económica, no estaría en condiciones de atender sus necesidades elementales. Que, normativamente en el artículo 1º de la Ley 24059 se dispone como grupo benefi ciario a la población materno- infantil en sus niveles de niños de 0 a 6 años de edad madres gestantes y en período de lactancia, priorizando entre ellos la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis. El programa tiene como meta elevar el nivel nutricional de los benefi ciarios y mejorar la calidad de vida de los segmentos más pobres de la población. De acuerdo al marco legal del programa, los principales benefi ciarios son los niños menores de 6 años, las mujeres embarazadas y las madres lactantes; aunque de existir recursos disponibles después de haber atendido la totalidad de benefi ciarios principales, el programa puede atender a niños entre 7 y 13 años, adultos mayores y enfermos de tuberculosis. Por lo que, con la fi nalidad de no causar perjuicio a los 31,786 benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche del Distrito de Independencia que actualmente tiene, se debe de declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición del producto Leche Evaporada entera en lata y Hojuela de Cereales con Soya Precocidos enriquecidos con vitaminas y minerales. Previamente, se debe de tener en consideración que las exoneraciones de procesos de selección constituyen medidas de excepción adoptadas ante supuestos de hecho donde el proceso de selección no cumple función alguna; toda vez que, por razones coyunturales, económicas o de mercado la Entidad sólo puede o debe satisfacer sus requerimientos a través de una propuesta que, a su vez, será ofrecida por un solo proveedor. Cuando se señala que la exoneración es una medida de excepción debe considerarse la obligación regulada en el artículo 76 de la Constitución Política del Perú, que indica que “las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes”. A su vez, “la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público”. Como se aprecia, el precepto constitucional citado establece como una regla general, que las Entidades Públicas atiendan sus necesidades (bienes, servicios u obras) a través de la consecución de procesos de concurrencia abierta; es decir, que permitan la selección de una potencialidad de posibles proveedores, a la mejor propuesta. Ahora bien, el citado artículo 76 señala además que “La Ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.” Considerando lo señalado, debe destacarse que la norma constitucional ha previsto una “Reserva de Ley” tanto para el establecimiento de los procedimientos de selección así como para las excepciones a su seguimiento. En ese contexto, la Ley y su Reglamento desarrollan el citado precepto constitucional, pues establecen las reglas y procedimientos obligatorios que las Entidades del Estado deben observar cuando requieran contratar bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con aquellos proveedores del mercado interesados en brindarlos. Asimismo, dichos cuerpos normativos han establecido las excepciones a dichos procedimientos concurrenciales, que se denominan exoneraciones de procesos de selección. Es necesario resaltar que los procedimientos de exoneración no son supuestos de inaplicación de la normativa de contratación pública, sino que constituyen únicamente eximentes del proceso de selección. Por ello, los actos previos o preparatorios así como los contratos, deben de observar todos los requisitos, condiciones y formalidades que se habrían efectuado y/o requerido de haberse llevado a cabo un proceso de selección. Que, conforme lo establece el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la contratación materia de exoneración por Desabastecimiento Inminente implica que se cumpla con los requisitos, condiciones, formalidades y exigencias establecidas en la Ley de Contrataciones y su Reglamento, siendo que en el presente caso la Sub. Gerencia de Logística informa que el posible desabastecimiento es Producto de la no fi rma del Convenio del Pan y la Margarina, en tal sentido se recomienda Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de insumos para el Programa del vaso de Leche, en vista que el Proceso de Licitación LP 001-2011-MDI-CEDI/CE, por la compra de insumos para el programa del Vaso de Leche, se encuentra suspendida en la Integración de Bases, por lo que esta Corporación Edil tiene que actuar sin mayor dilación a fi n de obtener los insumos para el Programa del Vaso de Leche para no perjudicar a la población benefi ciaria con dicho programa. Es de tenerse en consideración, que la fi nalidad de esta situación es netamente paliativa y temporal, pues la Entidad busca a través de esta acción superar de manera rápida alguna situación de gravedad.